Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 005951/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 5.951/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41871 CAUSA Nº 5.951/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 26 Autos: “SERRANO, MAXIMILIANO JULIO c/ SAFDIE, A.M. Y OTROS s/

DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el codemandado A.M.S. a fs. 130/131vta. –que mereciera la réplica de fs. 133/136- contra la resolución de fs.

128/128vta.

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez rechazó el planteo de nulidad articulado por dicho codemandado. Señaló que refirió haber tomado conocimiento casual y circunstancialmente de las presentes actuaciones en la tarde del 30/06/2016, cuando concurrió a adquirir panificados al local sito en la Av. Pueyrredón 880 de Capital Federal y que en esa ocasión se le habría informado que se había encontrado fijada en la puerta de acceso al local una demanda que lo involucraba personalmente y hasta se le facilitó

una copia de la misma (ver fs. 91).

Que el magistrado consideró que hizo referencia a elementos subjetivos que no permitían se los corroborase con pruebas que den cuenta de una fecha cierta y que carecen de fuerza convictiva y que la ausencia de una expresión precisa acerca de las circunstancias en las que tomó conocimiento del vicio, impiden valorar si el planteo de nulidad fue deducido dentro del plazo que prevé el art. 59 de la ley 18.345.

Que destacó que la cédula de traslado de la demanda fue dirigida a un domicilio que coincide con el que surge del informe del RENAPER (ver fs. 56) sin que el nulidicente hiciera referencia alguna a esa circunstancia, por lo que concluyó que la cédula de traslado de la demanda fue correctamente dirigida al domicilio de su residencia, por lo que rechazó su planteo.

Que el apelante critica tal decisión.

Que insiste en que tomó conocimiento de la promoción de la demanda en la tarde del 30/06/2016 y que dedujo la nulidad el 04/07/2016, al segundo día de tomar conocimiento, por lo que su planteo sería temporáneo.

Que también arguye que ofreció prueba para acreditarlo en el punto “5)” de su primera presentación y que no se le dejó producir la misma.

Que -respecto del hecho de que la cédula de traslado de la demanda fue dirigida a un domicilio que coincide con el que surge del informe del RENAPER (ver fs.

56)- arguye que ya manifestó que ignora de donde habría sacado el organismo el Fecha de firma: 19/09/2017 domicilio que le adjudicó. Invoca su derecho de defensa y la búsqueda...

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