Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 032093/2019

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 32093/2019/CA1

EXPTE. Nº CNT 32093/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87126

AUTOS: “SERRANO MARCELO JAVIER C/ NEXT LATINOAMERICA S.A S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 26 días del mes de ABRIL de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada en formato digital el día 29/12/22, que hizo lugar parcialmente a la acción, se agravia la parte actora el día 08/02/23, escrito que no mereció réplica de la contraria.

  2. En este sentido, la parte actora cuestiona en primer término el decisorio de grado por cuanto deniega las diferencias salariales derivadas del incumplimiento del salario básico correspondiente a la categoría laboral registrada y a la jornada de 30hs semanales, conforme artículo 8 del acuerdo 16/06/10 (CCT

    130/75). Además, se agravia por la denegación de las diferencias salariales por “bono por cumplimiento de objetivo” y “comisiones” y solicita –como consecuencia de las mismas- que se compute el SAC y las vacaciones devengadas sobre las diferencias salariales peticionadas anteriormente. Por otra parte, también solicita sea modificada la base de cálculo por la incidencia de las diferencias salariales recurridas, que se recalculen los rubros diferidos a condena y que se haga lugar a la indemnización prevista en el artículo 80 LCT así como también se condene a la demandada a hacer entrega de los certificados de trabajo conforme parámetros exigidos por la ley. Para finalizar, se queja por el rechazo de la compensación reclamada por los perjuicios derivados de la omisión en el ingreso de aportes al seguro de retiro “La E.”, por la falta de acogimiento de la reparación del daño moral, por la falta de tratamiento de la conducta maliciosa patronal reclamada en la demanda y por los honorarios regulados.

  3. Delimitados de este modo los agravios, comenzaré por analizar el agravio formulado por la parte con relación a la procedencia de las diferencias salariales derivadas del incumplimiento del salario básico.

    Al respecto, el apelante sostiene que la demandada incumplió con el salario básico de convenio correspondiente a la categoría laboral de Administrativo B

    o de Vendedor B (CCT 130/75) según el período laboral registrado en los recibos de haberes. En otras palabras, manifiesta que la remuneración abonada por la patronal en Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

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    concepto de sueldo básico desde el inicio de la vinculación fue notablemente inferior a aquella que debió haber percibido en virtud de su categoría laboral registrada en los recibos y de la jornada proporcional de 30 horas semanales cumplida.

    Ahora bien, para rechazar este aspecto del reclamo, la sentenciante que me precede argumentó que la jornada normal para la actividad que desarrollaba el actor es de 36 horas semanales en virtud de lo cual no consideró aplicables al sub lite las previsiones del artículo 92 ter LCT y si las previstas en el artículo 198 LCT.

    Sin embargo, en este punto cuestionado, coincido con la postura asumida por el recurrente.

    Al respecto, observo con detenimiento que –contrariamente a lo argumentado en origen- el accionante no fundamentó su reclamo en las disposiciones del artículo 92 ter LCT sino que explicó detalladamente que el salario básico de convenio para la categoría del actor (Administrativo B) era superior a aquél abonado por la demandada en forma habitual. Es decir, el actor no desconoció que su jornada de trabajo era de 30 horas semanales y no de 36 horas, sino que explicó que -al realizar el proporcional correspondiente a su jornada- se podía arribar fácilmente a la conclusión de que el salario básico que percibía era menor al que correspondía (ver al respecto fs. 10/11 del líbelo inicial).

    Así las cosas, teniendo en cuenta que la demandada reconoció la jornada de trabajo de 30 horas denunciada por el actor (ver fs. 75 de la contestación de demanda), la información volcada por el experto en el informe contable y aquello que surge de los recibos de haberes acompañados a la causa, luce con claridad que la demandada abonó un salario inferior a aquél que por convenio le correspondía percibir al Sr. S.. Nótese que el propio perito contador en respuesta al punto 4

    del cuestionario de la parte actora expresó que el mejor salario para el mes de noviembre del año 2018 de acuerdo al CCT 130/75 fue de $23374.52, siendo que la demandada en dicho período abonó la suma de $19071.49.

    En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta la impugnación formulada por la parte actora a la pericial contable, estimo atinado hacer lugar a las diferencias salariales derivadas del incumplimiento del salario básico por la suma de $85.413,59. No soslayo, como anticipé, que el experto contable arribó a un monto menor al pretendido por el accionante, mas lo cierto es que el galeno informó valores erróneos en tanto incluyó rubros que no se encuentran relacionados con el “sueldo básico” (tales como presentismo o feriados) en virtud de lo cual calculó sumas inferiores por cada período calculado.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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  4. También se encuentra cuestionada la denegación de las diferencias salariales por “bono por cumplimiento de objetivo” y “comisiones”.

    En este segmento, la magistrada que me precede decidió rechazar la pretensión por entender que el actor no había logrado acreditar haber alcanzado los objetivos propuestos para acceder al pago de dichas comisiones e incrementos salariales.

    Sin embargo, no coincido con la postura asumida por la Sra. Jueza “a quo” en tanto era la demandada quien –en definitiva- tenía la carga de probar en qué

    consistían los objetivos, cuáles eran las pautas a tener en cuenta para evaluar el desempeño del actor, qué parámetros alcanzó el actor en aquellos meses que percibió

    menos comisiones, qué le faltó para percibir la comisión completa, el motivo por el cual depositó menos dinero que aquél que correspondía, o algún tipo de indicación que permita poder eximir a la accionada del pago total de la comisión.

    Por el contrario, al momento de contestar la acción, la demandada se limitó a mencionar que eran “rubros unilaterales y voluntarios abonados por mi mandante basado absolutamente en pautas objetivas para su devengamiento” (ver fs.

    75vta). Es decir que la accionada no desconoció la existencia de comisiones y de un bono, sino que atribuyó su existencia a ciertas pautas objetivas que no describió ni mucho menos probó en autos, aunque expresó que lo probaría “en el momento procesal oportuno”.

    A su vez, también destaco que los testigos propuestos por el actor –

    contrariamente a lo argumentado por la sentenciante- dieron acabada cuenta de la existencia del bono y de las comisiones, así como también justificaron sus dichos en ser compañeros del actor y en cuestiones que presenciaron con sus propios sentidos y no por dichos de terceros.

    A modo de ejemplo, la Sra. S.C., desestimada por la magistrada anterior, específicamente manifestó lo siguiente con respecto al bono y comisiones: “Que en el recibo de sueldo, se pagaba por venta, que había que hacer un objetivo, que eran 4 ventas por día o más, había un bono ahí de 1.100 pesos y luego había otro que era por cumplimiento y calidad que eran 1.300 pesos aproximadamente, que adicionales al básico por comercio”. Es decir, la deponente no dio una apreciación genérica para declarar acerca de estas cuestiones aquí

    debatidas, sino que supo que el actor cobraba estos incentivos porque era la supervisora, porque veía los recibos de sueldo del trabajador y porque era ella la encargada de llevar a cabo el reporte de los vendedores a sus superiores, por lo que mal puede considerarse que la Sra. S. no tenía conocimiento suficiente –por ser Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    compañera del actor y por sus funciones dentro de la empresa- acerca del bono y de las comisiones, máxime cuando todos los testigos propuestos por la parte demandada fueron tenidos por decaídos en auto del día 24/10/22 y no produjo ningún tipo de prueba tendiente a desacreditar los hechos expuestos en la demanda ni aquello que fuera descripto por los testigos ofrecidos por el trabajador.

    En este contexto, teniendo en cuenta que el bono por objetivo estaba relacionado a los requisitos de calidad exigidos por la demandada (cuyos estándares,

    reitero, no fueron ni siquiera explicados por ella) y tenía un valor mensual de $1300,

    corresponde hacer lugar al mismo por el período no prescripto por la suma de $20.250 (período enero 2017 a diciembre 2018).

    Idéntico análisis me merece el rubro “comisiones” en tanto el actor denunció que las mismas estaban ligadas a concertar 4 portabilidades diarias y siendo que la demandada no acreditó...

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