Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 061540/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 61540/2012 - S.G.J.P. c/ CONSULTORA VIDECO SA s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de julio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo en lo sustancial, recurren las partes actora a fs.287/290 y demandada a fs. 292/294, escritos que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs. 297/299 y fs. 302/vta.

    respectivamente.

    Asimismo, la accionada cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados y ambas representaciones letradas cuestionan los propios por bajos.

  2. Por cuestión de método, analizaré en primer término la queja interpuesta por el actor, quien cuestiona la decisión de la sentenciante de considerar injustificada la decisión del trabajador de dar por finalizado el vínculo, el rechazo del agravamiento dispuesto por el art. 2 de la ley 25323 y la imposición de costas.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no tendrá favorable recepción.

    Ello, porque la crítica respectiva dista de la objeción concreta y razonada que requiere el artículo 116 de la L.O. a los fines de juzgar la suficiencia de los escritos de apelación, pues la recurrente efectúa afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del sentenciante sobre el punto, sin refutar como es debido el argumento dado por la magistrada para respaldar su decisión.

    La Sra. Juez de grado analizó los distintos incumplimientos atribuidos por el accionante a la empresa en el transcurso del intercambio telegráfico celebrado entre las partes y, con relación a la negativa de tareas invocada, concluyó que el actor no logró acreditarla. La recurrente se limita a sostener que la sentenciante debió tener en cuenta que, conforme surge del intercambio telegráfico, la demandada reconoció que el actor no prestó tareas a partir del 29/5/12 en tanto lo intimó a justificar sus inasistencias a partir de esa fecha. Sostuvo que la Sra. Juez de grado debió tener en cuenta que, en dicho contexto, la versión de los hechos dada por la demandada resulta inverosímil, pues de ser cierta la empresa habría intimado al accionante a retomar sus tareas con anterioridad.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19804388#157194784#20160705144619031 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sin perjuicio de lo expuesto en la queja, lo relevante en el caso es que dicho argumento fue introducido por el actor en el escrito recursivo y por lo tanto no ha sido puesto a consideración de la magistrada, lo que impide su tratamiento ante...

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