Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rl 120196

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SERRANO FLORES, A.L. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 5 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, por mayoría -en lo que interesa destacar-, rechazó la acción tendiente al cobro de reparación integral por accidente de trabajo promovida por L.S.F. contra Tiempo Laboral SA, Dana Argentina SA y Galeno ART SA (MAPFRE Argentina ART SA) (fs. 599/614 vta.).

    Para así decidir, señaló que, si bien resultó acreditado que el trabajador presenta una incapacidad del 4% de la t.o., no se probaron las circunstancias y mecánica del accidente denunciado, ni -por ende- la relación de causalidad del siniestro con las dolencias y la minusvalía que padece el actor.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 633/637), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 639 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación a las normas y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, controvierte la valoración de los hechos sometidos a consideración dela quo,ya que -afirma- el siniestro se encontraba reconocido por la aseguradora y las demandadas. Asimismo, denuncia la violación del principioiuria novit curiaargumentando que el tribunal de grado debió determinar el derecho aplicable al caso de marras sin perjuicio de las alegaciones formuladas por las partes.

  3. L. se impone observar que en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta sede casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, representado por el monto reclamado en la demanda de cuyo rechazo se agravia, no excede el mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial vigente al momento de la interposición del remedio procesal (según el texto de la ley 14.141).

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del...

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