Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 025275/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 25.275/2015/CA1 “S., C.C. c/ EN-Mº Seguridad-

PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 27 de junio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “S., C.C. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs.

114/120, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda que C.C.S. promovió contra el Estado USO OFICIAL Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina, en adelante PFA), a efectos de que se declarase la nulidad de la resolución MS 1448/2012 y se dispusiera su ascenso al grado inmediato superior de “comisario” y se reconocieran el daño moral y los intereses (v. fs. 114/120).

    Para así decidir, efectuó un pormenorizado relato de los hechos que dieron origen a la presente causa (fs. 117/118vta.) y, asimismo, recordó que el estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución federal, lo que implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad par apreciar la concreta aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro.

    Teniendo en cuenta ello, destacó que no observaba que existiera “… irregularidad en el obrar de la Administración que torne el dictado de la Resolución contrariada irrazonable o ilegítima, toda vez que –en esencia–

    las razones de ‘oportunidad, mérito, conveniencia y prudencia política’

    expuestas en tal acto encuentran sustento suficiente en el art. 292 del Decreto Reglamentario nº 1866/83…” (v. fs. 118vta., in fine/119, primer párrafo).

    Además, puso de relieve que el actor no había demostrado un indebido privilegio respecto de los demás subcomisarios ascendidos que afectara el principio constitucional de igualdad (v. fs. 119, segundo párrafo).

    Tras invocar el principio de presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos (v. fs. 119, tercer párrafo) advirtió que, en el caso de la resolución cuestionada “…la referida presunción aparece especialmente vigorizada en virtud de que, del análisis, de la actividad probatoria del accionante, no hay índices claros que la agriente…” (v. fs. 119, Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27027296#238092066#20190626102524544 último párrafo). En definitiva, concluyó que no se advertía “…la arbitrariedad que el demandante invoca en su escrito de inicio respecto a lo actuado por aquélla y en relación a los actos administrativos dictados en consecuencia…” (v.

    fs. 119vta., primer párrafo).

    Por último, desestimó la pretensión resarcitoria porque es presupuesto para su procedencia que se declare la nulidad del acto.

  2. ) Que, contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 122, que fue concedido libremente a fs. 123.

    Puestos los autos en la Oficina (fs. 125), presentó su memorial de agravios a fs. 127/133vta., que no fue contestado por su contrario (v.

    fs. 135).

    A fs. 136/138vta. emitió su dictamen el señor F. General.

  3. ) Que, básicamente, el apelante señala que al momento del dictado de la resolución MS 1448/2012 revistaba en la Policía Federal con el grado de “subcomisario” (v. fs. 127vta) con aptitud para ascender y aclara que “…en el esquema reglamentario de ‘la carrera’ policial de los oficiales de la fuerza, hasta la jerarquía de comisario inclusive, los ascensos se encuentran determinados por el absoluto respeto del orden de mérito obtenido al egreso del instituto de formación profesional, habida cuenta que éste determina su ‘ENCASILLAMIENTO ESCALAFONARIO’, como producto de las calificaciones obtenidas en los tres años de estudios previos a su egreso de la Escuela de Cadetes” (v. fs 127, cuarto párrafo).

    En ese orden de ideas, alega que el decreto 1866/83 (reglamentario de la ley orgánica para el personal de la PFA) es muy claro cuando prevé que los ascensos del personal superior se concederán por orden de escalafón hasta el grado de comisario inclusive y sólo por elección respecto de las promociones a los grados de oficiales superiores (art. 306).

    Aduce que de las constancias de autos surge que reunía todos los requisitos formales y sustanciales para acceder a la jerarquía inmediata posterior a la que detentaba –es decir a comisario– y que, sin embargo, la resolución cuestionada omitió discrecionalmente su ascenso. A ello agrega que la Junta de Calificaciones lo calificó como “Apto para el ascenso” (art. 327, inc. a, y 328 del decreto 1866/83) y que dicha valoración “… había sido ‘ratificada’ por el Jefe de la Policía Federal (art. 329 del Dec. 1866/83…” (v. fs. 128, cuarto párrafo).

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27027296#238092066#20190626102524544 Poder Judicial de la Nación Causa Nº 25.275/2015/CA1 “S., C.C. c/ EN-Mº Seguridad-

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