Sentencia de CAMARA FEDERAL, 24 de Noviembre de 2015, expediente FPA 022000197/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000197/2009/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

SERRA, ROSA NATALIA C/ ANSES SOBRE ORDINARIO

, Expte. N°

FPA 22000197/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 87, contra la sentencia de fs.

80/84 vta.

El recurso se concede a fs. 88. A fs. 92 el F. General de Cámara contesta la vista corrida. Expresa agravios la ANSES a fs. 103/106 vta., la actora los contesta a fs. 108/109. y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 110 vta.

II- a) Que la demandada refiere a la aplicabilidad de la ley 26417, apela el rechazo de la excepción de cosa juzgada y las pautas de movilidad relativa a los años 2007, 2008 y 2009. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., b) Que la demandante al contestar agravios, solicita que se desestime el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmando el fallo de primera instancia en lo que no fuera motivo de la apelación planteada por dicha parte.

III- Que la actora, beneficiaria de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo desestimó la excepción de cosa juzgada, hizo lugar a la pretensión deducida, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, y dispuso la movilidad de los haberes de la actora hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas por el índice general de las remuneraciones (doctrina de la CSJN en los autos “S.”) y desde esa fecha conforme la...

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