Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FLP 063109766/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº63109766/2014/CA1

caratulados “Serra, J.E. c/ ANSES s/ Pensiones”,

procedentes del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incoada por el Sr. S. confirmando las resoluciones administrativas nº02689 y 02184 que habían denegado el beneficio de pensión. A su vez, impuso las costas del proceso en el orden causado (art. 21 ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir el juez de primera instancia analizó la prueba ofrecida destacando que de las actuaciones administrativas se observaba que en la partida de defunción de la causante se la consignaba como “divorciada”; que de la copia del documento nacional de identidad del actor constan cambios de domicilio; la aclaración formulada por el propio S. en las que solicita la aprobación de la convivencia con la causante B. y la acreditación de datos efectuada por el organismo. A su vez, indicó que ante la discrepancia de domicilios, la demandada ordenó efectuar verificación ambiental en la calle Borchex Nº236 de Junín surgiendo de esa diligencia que vecinos del lugar informaron “que el titular se encontraba separado de la causante desde hacía años, que la nombrada vivía con su madre, que desconocían el porqué de la separación y que el solicitante después del fallecimiento vino a la propiedad por un tiempo y que en la actualidad se Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    encuentra a la venta”. Posteriormente, en el dictamen legal nº

    1112 se estableció que no se logró aclarar los supuestos establecidos en la ley 17562 para acceder al beneficio pretendido. En conclusión, el juez sostuvo que ante la orfandad probatoria en orden a acreditar la convivencia, podía sostenerse que el actor no sustentó con pruebas suficientes el vínculo pretendido. Por otro lado, argumentó que tampoco podría soslayarse que el matrimonio invocado por el reclamante fue celebrado en el año 1979 en el exterior (Asunción

    Paraguay), por lo que habría incertidumbre sobre el estado civil de los contrayentes ya que al tiempo de su celebración regía la ley Nº 2393 que no permitía el divorcio vincular; y que en la partida de defunción surgía el estado “divorciada”

    de la Sra. B.; por ello es que la demandada entendió

    que la relación que había mantenido S. debía ser tratada como un concubinato; en este marco, era necesario acreditar que el aparente matrimonio había subsistido hasta el deceso de la causante. Según el juez, esta situación no fue probada y resultaba imprescindible para respaldar el pedido del actor.

  2. La parte actora presentó el recurso de apelación con fecha 20/08/2020 con expresión de agravios con fecha 28/04/2021. Sus planteos se dirigen a cuestionar que la administración caratula erróneamente, el caso como conviviente, siendo que S. estaba casado. En este marco,

    advierte sobre la contradicción, por parte del ente administrativo, que en el Resumen de Datos Personales de la ANSES, que tiene fecha 13/04/2015, figuran los datos del actor como casado y en la parte inferior de dicho documento están los datos de A.B.B.. En igual sentido, en el Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    Resumen de Datos de A.B. dice casada y figuran los datos del actor como cónyuge. A su vez, destaca que no hallándose cuestionada la existencia ni la validez del matrimonio oportunamente celebrado entre las partes conforme el derecho aplicable para regir dichos extremos ni existiendo una norma internacionalmente imperativa que impida el reconocimiento del matrimonio celebrado en el extranjero, no existirían obstáculos para tramitar y resolver la pretensión de divorcio. En este marco, argumentas que si hubiera separación de hecho, le incumbe al ente previsional la carga de acreditar la culpabilidad única o concurrente del actor en la ruptura de la unión, para de este modo ser excluido del beneficio peticionado. Por ello, concluye que el rechazo no puede fundarse en la circunstancia de la falta de prueba de la dependencia económica entre los cónyuges, ni exigirse que hubiera existido petición de alimentos, desde que tal facultad les compete exclusivamente y no ejercerla, de ningún modo puede ser tenida como una renuncia, pues el matrimonio que los unía mantenía intacto el derecho a reclamarlos.

  3. Ante tales circunstancias, corresponde hacer un repaso de la documentación acompañada en el expediente.

    La presente causa fue iniciada frente a la denegatoria emitida por ANSES ante la solicitud de pensión por fallecimiento de la Sra. B.. En el escrito de la demanda,

    el actor informó que el trámite en sede administrativa se caratuló como una actuación conviviente previsional y se rechazó, solicitándose posteriormente la reapertura del procedimiento administrativo por considerar que el ente caratuló...

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