Seri, Miguel Angel; Gasparini, Diego Nazareno y Otros P.Ss.Aa. Infracc. Art. 15 Inc. c Ley 24.769
Fecha | 29 Septiembre 2011 |
Número de expediente | 106/2011 |
Número de registro | 108622 |
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Poder Judicial de la Nación doba, 13 de octubre de 2011.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “SERI, M.A.;
G., D.N. y otros p.ss.aa. infracc. art. 15
inc. “c” Ley 24.769”, Expte.N°106/2011, venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación articulados por la defensa de los imputados A.D.J.; G.D.B.; A.J.S., M.J.S. y S.M.; M.A.S.; A.A.F.; N.E.J.B.; J.R.R.; D.N.G., P.A.M., P.A.R., R.O.G. y N.R.B.; M.G.F., J.A.P., M.I.P., E.R. delV.O.; M.R.A., R.B.C. y K.E.O.; A.O.M.; Angel Ismael USO OFICIAL
López y la adhesión planteada por la defensa de C.S.C., en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, por el señor Juez Federal a cargo por subrogancia legal del Juzgado Federal de V.M., doctor M.E.G., en cuanto dispuso:
“RESUELVO:
I) Ordenar el PROCESAMIENTO de los imputados M.A.S., G.D.B., NESTOR EDUARDO
JOSE BOLDORINI y A.D.J.,ya filiados, en calidad de supuestos autores materiales, responsables del delito calificado como J.O. –cada uno de ellos-
de Asociación Ilícita Fiscal –conf. art. 55 del C.P.. art. 15
inc. “c” de la ley 24.769 y conf. art. 306 del C.P.P.N. y art. 45 del C.P.- CON PRISION PREVENTIVA, la que no se hace efectiva atento la libertad oportunamente concedida al resolver los respectivos incidentes de excarcelación (conf.
II) Asimismo y en consideración a los dispuesto por el art. 518 del C.P.P.N. y a los fines de garantizar una futura imposición de costas, se ordena la traba de embargo sobre los bienes de los imputados antes procesados, hasta cubrir en total la suma de pesos Cien Mil ($100.000) para cada uno de ellos, debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si los mismos fueren insuficientes.-
III) Ordenar el PROCESAMIENTO
de los imputados C.S.C., D.N.
SERI, M.A.; G., D.N. y otros p.ss.aa. infracc.
art. 15 inc. “c” Ley 24.769”, Expte.N°106/2011
GASPARINI, P.A.M.,….A.A.F., KARINA
ESTHER OLIVA, P.A.R., R.B.C.,
N.R.B., A.I.L., MONICA GABRIELA
FUNES, J.A.P., M.I.P., ELENA
ROCIO DEL VALLE ORONA, A.O.M., RAUL ALBERTO
GASPARINI, A.J.S., M.J.S., SONIA
MORALES, M.R.A.Y.J.R.R. ya filiados, en calidad de supuestos autores materiales,
responsables del delito calificado como Integrantes –cada uno de ellos- de Asociación Ilícita Fiscal –conf. art. 55 del C.P., art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 y conf. art. 306 del C.P.P.N. y art. 45 del C.P.- CON PRISION PREVENTIVA, la que no se hace efectiva atento la libertad oportunamente concedida al resolver los respectivos incidentes de excarcelación y/o exención de prisión (conf. art. 312 del C.P.P.N.)…
VI) Asimismo y en consideración a los dispuesto por el art. 518 del C.P.P.N. y a los fines de garantizar una futura imposición de costas, se ordena la traba de embargo sobre los bienes de los imputados antes procesados, hasta cubrir en total la suma de pesos Veinte Mil ($20.000,00) para cada uno de ellos, debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si los mismos fueren insuficientes…
.-
Asimismo, llega en apelación en virtud del recurso de apelación incoado por la querella –AFIP-DGI-
(fs.2225/2227), en cuanto la mencionada resolución dispuso “RESUELVO: I)….II)….III)….
IV) ORDENAR LA FALTA DE MERITO de los imputados S.A. DEL VALLE OLOCCO….ya filiados,
en orden al delito de Asociación Ilícita Fiscal –art.15 inc.
c
de la ley 24.769-por la cual fueran indagados, conforme lo dispone el art. 309 del C.P.P.N. en función del art. 306
del mismo ordenamiento de forma.- V)…..VI)….
VII) Regístrese y hágase saber.”.
En igual forma, el Tribunal debe resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados F.A.B., G.A.V. y N.A.D., en contra de la resolución dictada con fecha 26 de enero de 2011, por el señor J.I. en cuanto dispuso: “RESUELVO:
I) Ordenar el PROCESAMIENTO del imputado F.A.B. ya filiado, en calidad de 3
Poder Judicial de la Nación supuesto autor material, responsable del delito calificado como integrante de Asociación Ilícita Fiscal en calidad de coautor –conf. art.55 del C.P., art.15, inc. “c” de la Ley 24.769, y conf.art. 306 del C.P.P.N. y art. 45 del C.P.- CON
PRISION PREVENTIVA por los fundamentos expuestos en oportunidad de denegarse el beneficio de excarcelación solicitada por la defensa técnica, por auto N° 1037/2010 en los autos caratulados “Incidente de Excarcelación solicitado a favor de B.F.A. en autos: S.M.A. y otros…” (Expte. N° 436/2009), y que fuera confirmado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba por auto registrado en el Libro 378 F° 17 en fecha 17 de enero del corriente año.-
II) Ordenar el PROCESAMIENTO del imputado G.A.V., ya filiado, en calidad de supuesto autor material, responsable del delito calificado como integrante de Asociación Ilícita Fiscal en calidad de coautor USO OFICIAL
–conf. art.55 del C.P., art.15, inc. “c” de la Ley 24.769, y conf.art. 306 del C.P.P.N. y art. 45 del C.P.- CON PRISION
PREVENTIVA, la que no se hace efectiva por haberse concedido el beneficio de la exención de prisión por auto N° 409/2010
en los autos caratulados “Incidente de Exención de prisión solicitada por el Dr. F.C.O. a favor de VEGA
GABRIEL ALEJANDRO en autos “S., M.A.…”” (Expte.
N°436/2009).
III) Ordenar el PROCESAMIENTO del imputado N.A.D., ya filiado, en calidad de supuesto autor material, responsable del delito calificado como integrante de Asociación Ilícita Fiscal en calidad de coautor –conf. art.55 del C.P., art.15, inc. “c” de la Ley 24.769, y conf.art. 306 del C.P.P.N. y art. 45 del C.P.- CON PRISION
PREVENTIVA, la que no se hace efectiva por haberse concedido el beneficio de la eximición de prisión por Auto N° 410/2010
en los autos caratulados “Incidente de Exención de prisión solicitada por los Dres. M.G. y M.B. a favor de D.N.A. en autos “S., M.A.…””
(Expte. N°436/2009).
IV) Asimismo y en consideración a los dispuesto por el art. 518 del C.P.P.N. y a los fines de garantizar una futura imposición de costas, se ordena la traba de embargo sobre los bienes de los imputados FERNANDO
ALBERTO BAEZA, G.A.V. y NORBERTO ANGEL
DELLAROSA, hasta cubrir en total la suma de pesos Veinte Mil “SERI, M.A.; G., D.N. y otros p.ss.aa. infracc.
art. 15 inc. “c” Ley 24.769”, Expte.N°106/2011
($20.000,00) para cada uno de ellos, debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si los mismos fueren insuficientes.
V) R. y hágase saber.”
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra las decisiones jurisdiccionales dictadas por el señor J.F.S. de V.M.,
cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta (fs.1910/2069 y fs.2566/2593vta.), los señores defensores doctor Á.I.A., en ejercicio de la defensa técnica de A.D.J.; doctores F.C.O. y M.A.A. en ejercicio de las defensas técnicas de G.D.B., A.J.S.,
M.J.S., S.M., M.A.S., A.A.F., N.E.J.B. y J.R.R.; doctores E.M. y F.Z., en ejercicio de las defensas técnicas de D.N.G., P.A.M., P.A.R. y R.O.G.; doctores E.M. y R.M. en ejercicio de la defensa técnica de N.R.B.;
doctores M.G. y M.B., en ejercicio de la defensa técnica de M.G.F., J.A.P., M.I.P., E.R. delV.O.;
doctor J.N., en ejercicio de la defensa técnica de M.R.A.; doctor P.B., en ejercicio de la defensa técnica de R.B.C. y K.O.; doctor G.S., en ejercicio de la defensa de A.O.M.; doctor I.J.O. en ejercicio de la defensa de A.I.L.; doctor R.O. en ejercicio de la defensa técnica de C.S.C.;
doctor M.G. en ejercicio de la defensa técnica de N.A.D.; doctor F.C.O., en ejercicio de la defensa técnica de G.A.V.;
J.M.D.A., en ejercicio de la defensa técnica de F.A.B. interpusieron sendos recursos de apelación y adhesión (fs.2140/2143; fs.2144/2149;
fs.2150/2155; fs.2156/2161; fs.2162/2167; fs.2168/2173;
fs.2174/2179; fs.2180/2183; fs.2185/2186vta.; fs.2187/vta.;
fs.2188/vta.; fs.2189/2190vta.; fs.2191/2194; fs.2261/2265
fs.2602/2603vta.; fs.2604/2608vta. y fs.2610/2611vta.).
Poder Judicial de la Nación Asimismo, en contra del auto dispositivo que resolvió declarar la Falta de Mérito de la imputada S.A. del Valle Olocco (fs.1910/2069), los doctores B. y S.F., en representación de la querellante -
A.F.I.P.-D.G.
I.-, interpusieron recurso de apelación (fs.2225/2226).
En esta Instancia, las partes informaron oralmente (fs.3049/3053vta.; fs.3057/3063; fs.3083/3088vta.;
fs.3093/3097vta.; fs.3100/3104vta.; fs.3106/3112;
fs.3115/3124vta.; fs.3127/3135vta.; fs.3137/3146;
fs.3151/3160; fs.3161/3169).
II.a. La presente causa tuvo inicio con motivo de la presentación efectuada por S.A.C.,
Director de la Dirección Regional Córdoba de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual se puso en USO OFICIAL
conocimiento del señor F.F. de V.M. de una serie de hechos susceptibles de ser alcanzados, según criterio del organismo fiscal, dentro de las previsiones de la ley 24.769, requiriéndose en dicha oportunidad la intervención de las líneas telefónicas pertenecientes a D.N.G. -03572-15537906-, R.O.G. -
03572-493090- y A.O.M. -3534425866-. En concreto, las investigaciones efectuadas por el organismo fiscal a partir del entrecruzamiento de información relacionada a las personas antes mencionadas y a J.A.P., E.R. delV.O., M.G.F., M.I.P., F.A.B., P.A.M. –todos ellos identificados como contribuyentes apócrifos (prestanombres sin capacidad económica ni financiera a cuyo nombre se hicieron aparecer operaciones de comercialización de granos)- habrían generado la sospecha acerca de la existencia de maniobras fraudulentas tendientes a facilitar la comercialización de granos “en negro”(fs.1/7vta.).
El Señor Fiscal Federal con fundamento en el contenido de la presentación efectuada por la Dirección General Impositiva requirió al Juez Instructor las intervenciones telefónicas de los abonados referidos (fs.9/vta.), quien previo disponer el pertinente registro de “SERI, M.A.; G., D.N. y otros p.ss.aa. infracc.
art. 15 inc. “c” Ley 24.769”, Expte.N°106/2011
la causa y la delegación de la instrucción - art.196 del C.P.P.N.-...
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