Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 3 de Febrero de 2022, expediente CNT 010831/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 10831/2020
(Juzg. N° 10)
AUTOS: “SERENA LEVENE, MARTINA C/PREVENCION ART S.A. S/
INTERRUMPE PRESCRIPCION”
Buenos Aires, 2 de febrero de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación interpuesto por el actor,
conforme el memorial agregado al expediente electrónico el 22/05/2021, -replicado por la contraria mediante presentación incorporada al sistema lex 100 el 31/05/2021- contra el decisorio dictado por la anterior sede el 10/05/2021 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y de habilitación excepcional de instancia impetrado por la parte actora y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones por no haberse agotado la instancia previa prejudicial.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2132/2021 del 13/08/2020.
Corresponde memorar que el actor, cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.348 (página 3 del escrito Fecha de firma: 03/02/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
digital incorporado al expediente el 08/06/2020), asimismo solicita la habilitación de la instancia en virtud de la imposibilidad de transitar el tramite administrativo prejudicial, dado que al momento de interposición de la demanda –y durante gran parte del año 2020- los plazos inherentes al procedimiento de la 27348 permanecieron suspendidos.
Despejada la citada arista adjetiva, corresponde señalar que independientemente del planteo de inconstitucionalidad impetrado por la parte actora, en el sub-lite debe habilitarse la instancia judicial en virtud de la suspensión de los plazos de los trámites que se sustancias ante las comisiones médicas ocurrida durante gran parte del 2020.
Corresponde memorar que el Decreto Nacional 298/2020 -
dictada el 19/03/2020- suspendió el computo de los plazos inherentes a los procedimientos administrativos en general,
por su parte las Resoluciones S.R.T. 25/20, 35/20 mantuvieron la suspensión de plazos y la Resolución 67/20 exceptuó la suspensión establecida por el mencionado Decreto “a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) y la Comisión Médica Central (CMC)”, no obstante en el Art. 2 mantuvo la suspensión para los actos que...
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