Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita336/18
Número de CUIJ21 - 511726 - 4

Reg.: A y S t 283 p 7/13.

Santa Fe, 12 de junio del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de S.M.S., contra el acuerdo N° 695, del 20 de septiembre de 2017, dictado por el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por el doctor S. y las doctoras L. y D., en los autos caratulados "SERASIO, S.M. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: S., S.M. s/Homicidio culposo (CUIJ 21-07010593-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511726-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo N° 695, del 20 de septiembre de 2017, el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por el doctor S. y las doctoras L. y D., confirmó la sentencia dictada por el magistrado de primera instancia que, a su turno, condenó a S.M.S. como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal) a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento condicional (fs. 21/26).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa de S. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 41/52), por considerar que el mismo es arbitrario y afecta garantías constitucionales.

    En primer lugar se agravia de lo decidido por la Alzada en orden al rechazo de la invalidación propuesta por la defensa en base al artículo 101 inciso 2 del Código Procesal Penal, pues -a su criterio- la exigencia de la calificación legal provisoria de los hechos incriminados es un derecho que tiene todo imputado, aun con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa referida, al encontrarse consagrado en la Constitución nacional a través de los tratados con igual jerarquía.

    Añade que de esta manera el decisorio contradice los fundamentos normativos aplicables al caso, por prescindencia del texto legal.

    En otro orden de consideraciones, afirma que nunca estuvo en discusión que fuera un solo animal el que intervino como agresor, mas el constatado por el Oficial Vignolo al llegar al lugar del hecho, no es el mismo que el informado por el Oficial Gauto, de propiedad de su pupilo.

    Manifiesta que el fallo se opone y desconoce expresamente inequívocas constancias de autos, como el informe ocular y documental fotográfica y testimonial, a la par que incurre en autocontradicción al negar en primer lugar la existencia de dos toros en la investigación para luego a renglón seguido afirmar que hay dos animales.

    Estima que es arbitraria la sentencia al sostener que solo uno es el agresor y que ese es de propiedad del imputado, pues se probó que dentro del proceso se hizo referencia a dos animales diferentes -uno negro y otro con manchas blancas- y...

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