Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Septiembre de 2022, expediente FCB 050459/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “SERAFINO, TOMAS HECTOR c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 8 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SERAFINO, TOMAS HECTOR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 50459/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada , en contra de la Resolución 17 de agosto de 2021 dictada por el Señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada , en contra de la Resolución 17 de agosto de 2021 dictada por el Señor Juez Federal de Río Cuarto en la cual dispuso: “…

I.H. lugar a la demanda instaurada por el Sr. SERAFINO T.H., D.N.I.

N° 6.647.015, en contra de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS. En consecuencia, declarar inconstitucional e inaplicable al caso concreto sometido a estudio el régimen de Impuesto a las Ganancias contemplados en los arts. 26 inc. i) tercer párrafo, art. 82

inc. “c”, de la Ley 20.628 t.o 2019, de sus reformas y de cualquier otra norma, reglamento, que se dictara en consonancia con las mismas,

debiendo la accionada abstenerse de descontar y/o retener Impuesto a las Fecha de firma: 08/09/2022

Alta en sistema: 12/09/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

34502736#332199661#20220908111812951

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “SERAFINO, TOMAS HECTOR c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Ganancias del haber previsional de la actora en caso de que al día de la fecha, y conforme la modificación operada mediante Ley 27.617, le corresponda continuar tributando y, reintegrarle en el término de diez (10)

días las sumas que se hubieren retenido por el período no prescripto de 5

años (o el menor desde que se le comenzó a retener Impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio), con más la Tasa Activa del Banco Nación Argentina a computar desde la fecha de presentación de la demanda (26/12/19) y hasta la fecha de su efectivo pago.

  1. Imponer las costas a la accionada (Cfme. art. 68 del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora hasta el momento de contar con base firme para ello. No correspondiendo practicar regulación de estipendios profesionales a la representación jurídica de la accionada en virtud de lo establecido en el art. 2º de la Ley Arancelaria …”.-

  2. Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. Los Dres. C.A. e I.R.F. ,

    en representación del Sr. Tomas H.S., iniciaron la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos , fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias en lo que al actor se refiere, debiendo ordenarse la restitución de las sumas ilegítimamente retenidas por el periodo de prescripción, con costas.

    La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción declarativa de certeza y solicitando en definitiva el rechazo de la acción, con costas a la accionante.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “SERAFINO, TOMAS HECTOR c/ ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    Puestos los autos a despacho para resolver el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  3. La letrada apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos expresa agravios en el escrito incorporado el 27/09/2021 al expediente digital. Agravia a su representada el pronunciamiento del Tribunal en cuanto entendió que resulta procedente formalmente la acción al haber considerado que existe un estado de incertidumbre bajo una afirmación dogmática, y sin el menor análisis de los recaudos que exige el ordenamiento jurídico para la procedencia de una acción declarativa. Expone que no media incertidumbre alguna de la actora respecto del alcance de la ley como tampoco se configura ni acredita en la causa una situación de vulnerabilidad, ya sea por su edad o por alguna situación particular de salud, que le signifiquen una erogación extraordinaria, y que en virtud de ello el impuesto resulte confiscatorio.

    Considera que la actora solo pretende beneficiarse de una exención impositiva, que no encuadra en las normas vigentes.

    Rechaza la decisión del A quo y sostiene que se trata de un fallo arbitrario ya que ha declarado la inconstitucionalidad de normas vigentes sin ningún fundamento, apoyado en afirmaciones dogmáticas y aplicando el precedente “G.” de la C.S.J.N. en forma mecánica. Considera que aun cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiera fallado en sentido contrario a la validez de normas vigentes en la causa “G.M.I., no significa que tal precedente deba Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “SERAFINO, TOMAS HECTOR c/ ADMINISTRACION FEDERAL

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    aplicarse en forma mecánica o automática, y menos aún en el caso de autos donde hay una ausencia total de prueba a su favor.

    Expone que con el dictado de la Ley N°

    27.617 el Congreso de la Nación ha receptado el criterio de la Corte en punto a otorgar un tratamiento diferenciado a aquellos beneficiarios de jubilaciones y pensiones que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.

    Cuestiona la retroactividad con que se manda a liquidar las sumas retenidas. Considera que no es procedente la vía para cuestionar las retenciones por periodos anteriores a la interposición de la demanda, en tanto su representada se ajustó a lo que establece la normativa en relación a la gravabilidad de los haberes de retiro.

    Agravia a la accionada la resolución dictada en cuanto a la tasa de interés que ordena aplicar a las sumas que hipotéticamente debería devolver, toda vez que incurre en un claro apartamiento de las normas legales sin fundamento valedero; considera que a los fines de establecer cuáles serían los eventuales intereses que le correspondería a la actora, se debe tomar en consideración el artículo 179

    de la Ley Nº 11683.

    Finalmente, ataca la imposición de costas efectuada en la instancia anterior.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    Corrido el traslado del recurso, la accionante contestó agravios en el escrito incorporado el 17/10/21.

  4. Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por la representante de la AFIP, en relación a la admisibilidad de la vía cabe señalar que el actor inició la presente acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del C.P.CC.N. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos , solicitando que al resolver se ordene a la accionada que se abstenga de efectuar descuento alguno sobre sus haberes previsionales en concepto de impuesto a las ganancias, ya que al efectuarlos se vulneran derechos y garantías receptados en los arts.

    14bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y cc. de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

    En relación a la acción declarativa, el art. 322

    del CPCCN dispone que la incertidumbre debe recaer sobre la “existencia,

    alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor”. El perjuicio o lesión actual al actor es necesario dado que sin su presencia no puede existir una causa o controversia en el sentido que le ha dado la Corte (conf.

    doctrina de Fallos: 319:2642; 320:2964, disidencia de los jueces B.,

    P. y B., entre otros).

    Reconocida doctrina entiende que: “… la causa judicial entraña un proceso o juicio donde el derecho cuya tutela se requiere es concreto, real y actual, sea porque hay conflicto, controversia o falta de certeza; sea porque la pretensión no se puede resolver sino Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    mediante un procedimiento judicial. El concepto de litigio o...

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