Resolución 15/2021

Fecha de publicación17 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 12/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-49674107-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2021, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las zonas de Origen Buenos Aires, Córdoba, San Luis, La Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2021, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por la cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que este Organismo determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que mediante el presente actuado, se notificó la liberación y la graduación alcohólica de los vinos 2021 por bodega, unificados con los volúmenes de vinos remanentes de la Cosecha 2020 y anteriores de aquellos inscriptos que cumplimentaron la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE...

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