Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 070627/2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

70627/2017

JUZGADO Nº 26

AUTOS: "S.V.H. c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

Ciudad de Buenos Aires, 22 del mes de MAYO de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 100/119 y;

CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 99/vta. en la cual el señor Juez “a quo”,

    resolvió desestimar el planteo efectuado por la demandada viene en apelación la accionada a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 100/119.

  2. Esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, conforme Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018, in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente –

    Ley Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria del 19/04/2018, en el que por los motivos allí esgrimidos, se ha propiciado declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (ver sistema LEX 100).

    Fecha de firma: 22/05/2019

    Alta en sistema: 24/05/2019

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    En primer término, no se puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

    No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, que la causa ya está

    radicada ante esta Alzada sin objeción alguna y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

  3. De la lectura del escrito inicial surge que la parte accionante inicia la presente causa con fecha el 30 de octubre de 2017 (ver cargo de fs. 16vta.), contra PREVENCION ART S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por accidente, acontecido en fecha 25/06/2015.

    En efecto, de las constancias de autos surge que el actor cumplió con la instancia ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes y en el cual se consideró

    expedita la vía judicial ordinaria, circunstancia por la cual resulta inadmisible obligarla, en el marco de un reclamo por daños a la salud, adquiridos con anterioridad a la ley 27.348, a transitar una doble tramitación de una instancia previa (ver fs. 3).

    Sentado...

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