Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2013, expediente P 84849

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.849, "S., R.A.. Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

Esta Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el día 14 de noviembre de 2007, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor de R.A.S., con costas (art. 496 del C.P.P.) -ver fs. 137/140-.

El señor defensor ante el Tribunal de Casación Penal, dedujo recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la ley 48 (fs. 144/155 vta.).

Este Tribunal resolvió suspender la decisión que correspondía adoptar respecto de la admisibilidad del recurso federal y remitir la presente causa al Tribunal de Casación a fin de resolver el pedido de prescripción de la acción penal en orden al delito de hurto simple (fs. 172/173). Dicho reclamo fue desestimado por ese Tribunal -ver fs. 93/94 vta. de la causa 1113- y por esta Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires -ver fs. 110/112 de la causa mencionada-.

Admitido por este Tribunal el recurso federal interpuesto a fs. 144/155 vta. del legajo recursivo P. 84.849 -fs. 178/179-, el máximo Tribunal nacional declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la resolución recurrida (v. fs. 192); la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. - Como se describiera en los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó la sentencia en cuanto ha sido materia de apelación, devolviendo la causa a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

    Para así decidir, entendió que la situación planteada en autos es sustancialmente idéntica a los autos "M., A.S." (Fallos 330:4476), a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad.

  2. - Que vuelta la presente a esta instancia, por aplicación de la mentada doctrina y en función de lo resuelto por esta Corte en el precedente P. 96.196 (sent. del 10/VI/2009), corresponde dejar sin efecto...

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