Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Noviembre de 2021, expediente CNT 091418/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación ACLARATORIA DE LA SENTENCIA_____109949____CAUSA N°

91418/16. SALA

  1. “S.P.L.E. /

    GEOSURVEY S.A. Y OTRO S/DESPIDO”. JUZGADO N° 54.

    Buenos Aires, 29 de noviembre 2021

    VISTO

    El recurso de aclaratoria interpuesto por la codemandada G. SA en soporte digital mediante el cual pone de resalto la falta de tratamiento del recurso de apelación oportunamente interpuesto respecto de la sentencia de primera instancia, el que fue concedido.

    Y CONSIDERANDO

  2. Que asiste razón a la peticionante toda vez que en el pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 193/194 se omitió analizar el recurso interpuesto respecto del fondo de la cuestión.

  3. Que la codemandada G. se agravia, en primer término, porque en grado se rechazó la justificación del despido decidido por la demandada en cuanto sostuvo que existió un abandono de trabajo por parte del accionante. En este sentido, destaca que al trabajador no le asistió derecho para retener tareas, por lo que sus ausencias injustificadas constituyeron un abandono de trabajo.

    A criterio de este Tribunal, no le asiste razón al apelante.

    De las constancias de la causa que arriban inobjetadas a esta instancia,

    surge que el 12/02/2016 S. remitió telegrama a la empresa intimándola por el cumplimiento de un cúmulo de irregularidades -deuda salarial por horas extras y por falta de pago de adicionales del CCT 644/2012 por el período de febrero a mayo de 2014- y todo ello, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido y que esta fue remitida correctamente al domicilio de la accionada, pese a que fue devuelta con la aclaración “rechazado”, aquella cumplió su cometido.

    Posteriormente y con fecha 15/02/2016 la empresa remitió una carta documento en la que intimaba al trabajador a justificar sus inasistencias y a retomar tareas en el plazo de 24 horas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura prevista en el art. 244 de la LCT, requerimiento que fue respondido por el accionante con fecha 18/02/2016 -ver informe brindado por el Correo Argentino, que da cuenta que dicha misiva salió a distribución el día 19/02/2016 y luego fue recibida por la demandada el 22/02/2016- quien procedió a negar las inasistencias endilgadas, a ratificar la licencia médica otorgada desde el 28/01/2016, a reclamar los rubros salariales adeudados y a ratificar el envío de la CD de fecha 12/02/2016, que con mala fe y pese a haber sido remitido al domicilio de la empresa, ésta última procedió a rechazar.

    De este modo, resulta insostenible el argumento deducido por la demandada respecto del alegado abandono de trabajo. Ello es así en tanto que para que exista Fecha de firma: 29/11/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

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