Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Mayo de 2016, expediente CNT 038976/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68509 SALA VI Expediente: CNT 38976/2010/CA1 (Juzg. N° 35)

AUTOS: “SEQUEIRA, AURELIO RAMON C/ LEMAC SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal se agravia la parte actora y la demandada – Playas Subterráneas S.A. – a fs. 438/440 y a fs.

435/437vta, respectivamente. Recibiendo réplica del accionante a fs. 449/454.

Además, el perito contador apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 430).

Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20061764#152881155#20160510101712257 El actor refiere que ingresó a prestar servicios el 01/06/2007, para Lemac SRL, cumpliendo tareas habituales en las dependencias de Playas Subterráneas SA, firma dedicada al estacionamiento, garaje y lavado, de automotores. Sus tareas consistían en efectuar el lavado de los vehículos cumpliendo una jornada que excedía la permitida por el CCT 428/05 de Lunes a Viernes de 8 a 18 horas. Afirma haber recibido una remuneración sin registro de $ 1.400. Solicita la regularización de la relación y ante el silencio de los demandados, se considera injuriado y despedido en fecha 17/10/2008. En su contestación, el demandado Playas Subterráneas SA, niega en forma pormenorizada los hechos afirmados en el escrito de interposición de demanda y plantea la excepción de legitimación pasiva. Denuncia, a su vez, que entre dicha parte y el codemandado Lemac SRL, existía una relación contractual por medio del cual, esta última, tenía permiso para desarrollar sus tareas de lavado de automóviles en la playa de estacionamiento. Por su parte, Lemac SRL no contesto demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada y se la tuvo por incusa en la situación prevista en el art. 71 de la LO. Finalmente, contesta demanda J.P.R., que niega de forma puntual cada los hechos expuestos en la demanda, admite que fue socio gerente de Lemac SRL, aunque niega que dicha empresa haya tenido personal sin registrar.

Admite la existencia de un acuerdo comercial con Playas subterráneas SA desde el año 2003 hasta el 01/05/2008, donde concluye el contrato, porque la propia demandada Playas Subterráneas pasaría a brindar el servicio y por una deuda de Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20061764#152881155#20160510101712257 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI cánones, se acordó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR