Separata II Boletín Oficial Nº 3478 - 6 de agosto de 2021

Fecha de publicación06 Agosto 2021
Año2021
Número de Gaceta3478
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…...............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…....................................................................Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministra de la Producción:…………………………………………..………..……..............................................Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..................................................................................................................... Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................….................................................................Juan Ramón GARAY
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretaria de Cultura…………………………….………..………………………………………………………Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:….......................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad…….…………………….…………………………….............Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretario de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo…...………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................…............................................................................... Romina SCHMIDT
Asesora Letrada de Gobierno:........................................................…….........................................................Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXVIII - Nº 3478 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 6 DE AGOSTO DE 2021
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gob.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SEPARATA II
BOLETÍN OFICIAL N° 3478
ARANCELES Y HONORARIOS DE ABOGADOS,
PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Pág. N° 2 Santa Rosa, 6 de agosto de 2021 BOLETÍN OFICIAL N° 3478
LEY N° 3371: ARANCELES Y H ONORARIOS DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA
JUSTICIA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMP A
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARANCELES Y HONORARIOS DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXIL IARES DE LA JUSTICIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero. Ámbito y Condiciones.
Artículo 1°: Ámbito de aplicación: Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o
extrajudicial, ad ministrativa o de mediación, cuando la competencia correspondiere a los tribunales provinciales o a la
Administración Pública provincial o municipal, se regularán de acuerdo con esta Ley, siempre y cuando no se hayan
pactado entre el profesional y el cliente en forma privada.
Asimismo, esta Ley se aplicará para la regulación de los honorarios de los auxiliares de justicia con respecto a su
actuación en los asuntos judiciales, administrativos y de mediación. En caso de conflicto entre artículos de esta Ley y de
las leyes arancelarias de cada profesión, regirá la norma más específica.
Artículo 2°: Retribución Fija: Los abogados que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica o global, o
en relació n d e dependencia, no podrán reclamarle a sus clientes los honorarios que les regulen en virtud de esta Ley,
salvo en los siguientes casos:
a) En los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación.
b) Cuando se haya pactado lo contrario entre abogado y cliente.
Si podrán, sin embargo, percibirlos de otra parte del proceso que sea condenada en costas.
La prohibición prevista en el primer párrafo es invocable por el cliente tanto en la incidencia sobre regulación de
honorarios, como en el juicio de ejecución de honorarios, a través de la excepción de inhabilidad de título o su
equivalente.
Artículo 3°: Onerosidad: La actividad profesional de los abogados y procuradores se p resume de carácter oneroso,
excepto en los casos en que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente.
Artículo 4°: Carácter Alimentario. Embargabilidad: Los honorarios profesionales revisten carácter ali mentario.
Resultan inembargables hasta el ochenta por ciento (80%) del total, quedando disponible para su afectación a embargo
sólo el veinte por ciento (20%) de los mismos.
Artículo 5°: Deuda de valor e intereses moratorios:
1. Deuda de valor: En general, y sin perjuicio de lo que se dispone sobre las valuaciones de bases regulatorias,
los honorarios profesionales constituyen una deuda d e valor, de conformidad con el art. 7 72 del Código
2. Modos de fijar los honorarios: Las reg ulaciones deben fijarse siempre en porcentajes o cantidades de
UHON, según que el proceso posea o carezca de contenido económico, respectivamente. Su traducción a
sumas dinerarias se realizará al momento más cercano posible al del efectivo pago.
Si el valor de los bienes tenido en cuenta para regular en porcentajes no estuviera expresado de una forma que permita
mantener su valor con el paso del tiempo, el abogado podrá exigir la conversión a UHO N al momento de la regulación.
Deberá peticionarlo dentro del plazo para recurrir la regulación de honorarios.
Cuando la regulación no pueda hacerse sino en una suma de dinero, en ese mismo momento se la traducirá en la cantidad
equivalente de UHON, cuya conversión a suma dineraria al momento del pago será el monto a pagar p or el obligado.
3. Intereses moratorios: De haberse establecido los honorarios en cierta cantidad de UHON, e incurrir en mora
el obligado al pago, los intereses moratorios serán fijados a una tasa pura, despojada del componente
corrector de la inflación, para el período de mora anterior a la traducción de la deuda a una suma dineraria.
A partir de entonces, y siempre que exista mora, se aplicará la tasa de interés activa del B anco de La Pampa
para préstamos a 90 días de plazo u otra similar.

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