Ley N° 3371

FirmantesMacri - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3371

Se modifica la Ley N° 3

Buenos Aires

LEY N° 3.371/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el Artículo 8° de la Ley 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 8°: El Defensor o Defensora del Pueblo percibe igual remuneración que los diputados o diputadas de la Ciudad. Le corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo y a sus Adjuntos/as los adicionales que la ley establece para los jueces y juezas de la ciudad".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

DECRETO N° 74/10

Buenos Aires, 15 de enero de 2010.

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.371, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 3 de Diciembre de 2009. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de...

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