Separata Boletín Oficial Nº 3486 - 1 de octubre de 2021

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Año2021
Número de Gaceta3486
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………………………………..Sergio Raúl ZILIOTTO
Vice-Gobernador:……………………………………………………………………….…Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos:……………………………… …………..Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………… …………….Horacio Esteban DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:………………………………………………………… ….…...Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:…………………………………………………………… ……………………...Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:………………………………………………………………. ……...….Pablo Daniel MACCIONE
Ministro de la Producción:…………………………………………………………… ……………Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización:……………………………………………………Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:……………………………………………….……………...Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:………………………………………………………...……Juan Ramón GARAY
Secretario General de la Gobernación:……………………………………………….…………….José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:……………………………………………………………………………...Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:………………………………………………….………………Rogelio SCHANTON
Secretario de Cultura…………………………….……………………………...…………………...Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:…………………………………………………………. ………………….Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer:……………………………………………………………….…………Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Turismo:……………………………………………………………..……………………Adriana ROMERO
Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo:………………………………. ………………..Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado:………………………………………………………………………………………..Romina SCHMIDT
Asesor Letrado de Gobierno:…………………………………………………………………Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXVIII - Nº 3486 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 1 DE OCTUBRE DE 2021
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gob.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SEPARATA BOLETÍN OFICIAL N° 3486
DECRETOS SINTETIZADOS
N° 2635 Y 2636
Pág. N° 2 Santa Rosa, 1 de octubre de 2021 BOLETÍN OFICIAL N° 3486
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 2635 -18-VIII-21- Art. 1°.- Fíjanse, a partir del 1 de septiembre de 2021 y del 1 de noviembre de 2021,
los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se
consignan en los Anexos I a XV y XVI a XXX, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a PESOS TRESCIENTOS NUEVE
CON UN MIL NOVECIENTOS DIEZ DIEZMILÉSIMOS ($ 309,1910), a p artir del 1 de septiembre de 2021 y a PESOS
TRESCIENTOS VEINTICINCO CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIET E DIEZMILÉSIMOS
($ 325,2887) a partir del 1 de noviembre de 2021.
Art. 3º.- Dispónese garantizar al personal de la Administración Pública Provincial un ingreso neto mínimo de
PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS
($ 58.419,79), a partir del 1 de sep tiembre de 2021 y de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 61.46 1,35), a partir del 1 de noviembre de 2021, con excepción de las
garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.
Art. 4º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal
comprendido en las disposiciones de la Ley N° 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la
Provincia de La Pampa- , surgirá de la diferencia entre PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
DIECINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 58.419,79), a partir del 1 de septiembre de 2021 y de PESOS
SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON T REINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 61.461,35), a
partir del 1 de noviembre de 2021, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el
Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorio s, y los adicionales por título,
antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme artículo 35
inciso a) apartado 1 de la N.J.F. 1.170 (t.o. Decreto 393/00), y del po rcentaje
establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus
modificatorios y el seguro de vida obligatorio, respectivamente. Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1279 se
tomarán en cuenta para el cálculo de la “Garantía” los adicionales mencionados prec edentemente más el adicional por
riesgo hospitalario y el adicional por actividad crítica. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo
efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Art. 5º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al Personal
Docente, surgirá de la diferencia entre PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON
SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 58.419,79), a partir del 1 de septiembre de 2021 y de PESOS SESENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 61.461,35), a partir del 1 de
noviembre de 2021, y el valor de referencia igual a CIEN (100) puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del
Sueldo Básico más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los
adicionales por antigüedad , presentismo o bonificación por función menos los aportes personales del TRECE POR
CIENTO (13%) conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del
porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº
393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por presentismo, al sólo
efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Art. 6º.- El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que p reste
servicios. La determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores y alícuotas
establecidos en el artículo 5º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal
docente que cobra bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado,
en ningún caso percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora co n
derecho a percepción del adicional por presentismo.
Art. 7º.- En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto por los artículos 3º, y 10 del
presente decreto se proporcionará al tiempo efectiva mente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará
de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo XXXI del presente decreto.
Art. 8º.- Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la Ley N° 2343, un
ingreso neto mínimo de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($ 58.419,79), a partir del 1 de septiembre de 2021 y de PESOS SESENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 61.461,35), a partir del 1 de
noviembre de 2021, con las limitaciones y características contenidas en el prese nte decreto.
Art 9º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado en el
artículo anterior, surgirá de la PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON
SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 58.419,79), a partir del 1 de septiembre de 2021 y de P ESOS SESENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 61.461,35), a partir del 1 de
noviembre de 2021, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por

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