Separata Boletín Oficial Nº 3493 - 19 de noviembre de 2021

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Año2021
Número de Gaceta3493
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…...............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…....................................................................Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..............................................Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..................................................................................................................... Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................….......................................................................Jorge Julio ROJO
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretaria de Cultura…………………………….………..………………………………………………………..Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad…………...……………….……………………………...........Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaria de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo...…………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado:........................................................................…............................................................................... Romina SCHMIDT
Asesora Letrada de Gobierno:........................................................…….........................................................Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXVIII - Nº 3493 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2021
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gob.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SEPARATA
BOLETÍN OFICIAL N° 3493
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIONES N° 182 Y 191
SENTENCIAS N° 283, 319, 1393 A 1396, 1411, 1412, 1414, 1415,
2039, 2197 A 2201, 2220, 2224 A 2227, 2231 A 2238, 2240 A 2249, 2308
A 2311, 2343 A 2345, 2470 A 2476, 2492, 2635, 2662 A 2683
Pág. N° 2 Santa Rosa, 19 de noviembre de 2021 BOLETÍN OFICIAL N° 3492
RESOLUCIÓN N° 182/2021 SANTA ROSA, 18 de octubre de 2021
VISTO:
El inciso d) del artículo 1 ° del Decreto-Ley N° 513/1969 Y la nota N° 1412021 enviada por la Jefa y Sub Jefa de
la Sala I al Vocal de la Sala I; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley N° 513/69 es competencia de este Tribunal fiscalizar la
inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas;
Que mediante Nota N° 14/2021 dirigida al Sr. Vocal de la Sala I, la Jefatura de dicha Sal a solicitó la aplicación del
artículo 2° de la Resolución N° 14/1998 para las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados p or el Poder
Ejecutivo;
Que la Resolución N° 14/1998, en el artículo referido, hace mención al modo en que deben ser archivadas las
actuaciones vinculadas a rendiciones de cuentas de los Establecimientos Asistenciales y Educativos, una vez
concluidos los trámites;
Que la solicit ud de la Jefatura de Sala I, se fundamenta en que actualmente este Tribunal archiva las rendiciones
de cuentas completas (cuerpo principal y complementario) lo cual demanda gran capacidad de archivo -con los costos
que ello importa- en virtud de la voluminosidad de la documentación que se ad junta a la rendición de los subsidios;
Que así mismo, motiva la solicitud realizada que la documentación presentada a los fines rcnditivos, la cual es
intervenida y registrada por la Sala durante el pro ceso de Juicio de Cuentas, es propiedad de los cuentadantes
correspondiendo así su devolución a éstos;
Que en ese sentido, y atento el cúmulo de expedientes que ingresan permanentemente al área, resulta imperioso
adoptar medidas al efecto;
Que corresponde aplicar así el criterio ya establecido por este Tribunal en la Resolución N° 14/1998;
Que a tal fin, dictada y firme la sentencia que concluye las actuaciones, el T ribunal de Cuentas procederá a
devolver las mencionadas (cuerpo principal y cuerpo complementario) al organismo de origen;
Que la medida aquí dispuesta será de aplicación a todas las rendiciones de cuentas de subsidios a instituciones
otorgados por el Poder Ejecutivo, y entrará en vigencia a partir del 1 ° de noviembre de 2021;
Que se ha expedido la Asesoría Letrada del Organismo;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°: Disponer que, concluidas las act uaciones donde tramiten rendiciones de cuentas de subsidios otorgados a
instituciones por el Poder Ejecutivo y firme que se encuentre la sentencia, el T ribunal de Cuentas procederá devolver
las mencionadas actuaciones (cuerpo principal y cuerpo complementario) al organismo de origen.
Artículo 2°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2021.
Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese a Relatoría de la Sala I y cumplido, archívese.
Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER Vocal Dr. José Carlos MOSLARES, POR ANTE MÍ Secretaria
Dra. Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.
RESOLUCIÓN Nº 191/2021 SANTA ROSA, 27 de octubre de 2021
VISTO:
El Expediente N.º 3078/2018, caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/RESO LUCIÓN
ESTABLECIENDO PLAZOS RENDITIVOS DE LAS CUENTAS SUJETAS A CONTROL POR EL TRIBUNAL
DE CUENTAS”; y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado expediente se dictó la Resolución Nº 18/2019;
Que mediante la citada Resolución se reglamentan lo s períodos renditivos de las cuentas de diversas
Habilitaciones, Establecimientos Asistenciales, Poder Legislativo y Poder Judicial, estableciendo la per iodicidad de la
presentación de las rendiciones de cuentas;
Que a fs. 34, la Sra. Jefa de Sala II solicita modificar el modo de rendició n de los Establecimientos
Educativos, estableciendo que el mismo sea en forma anual;
Que el Sr. Vocal de Sala II presta conformidad a tal solicitud;
BOLETÍN OFICIAL N° 3489 Santa Rosa, 22 de octubre de 2021 Pág. N° 3
Que corresponde en consecuencia modificar la Resolució n Nº 1 8/19, estableciendo el modo de rendición de
las cuentas de los Establecimientos Educativos, según lo oportunamente solicitado;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Déjase establecid o que la rendición de cuent as de los Establecimiento Educativos de la provincia se
efectuará en forma anual.-
Artículo 2º: Suprimir del Anexo II de la Resolución Nº 18/19 las rendiciones de lo s Establecimientos Educativos de la
provincia.-
Artículo 3º: Incorporar al Anexo I de la Resolución N.º 18/19 las rendiciones corresp ondientes a los Establecimiento
Educativos.-
Artículo 4º: La presente modificación es de aplicación a partir de las rendiciones corresp ondientes al año 2022.-
Artículo 5º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, ar chívese.
Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER Vocal Dr . Francisco GARCÍA, POR ANTE MÍ Secretaria Dra.
Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.
SENTENCIA Nº 283/2021 SANTA ROSA, 17 de febrero de 2021
VISTO:
El Expediente 136/2018 “AGUSTONI. PERIODO QUE RINDE CUENTAS: OCTUBRE 2017.
BALANCE MENSUAL”, del que:
RESULTA:
Que a fojas 684/685 obra Sentencia Nº 516/2020 del Tribunal de Cuentas de fecha 11 de f ebrero de 2020, mediante
la cual se tuvo por presentada la rendición de cuentas período octubre 2017, se aprobar on erogaciones y se aplicó multa
a los responsables de la Comuna de Agustoni;
Que a fojas 686/687 obran constancias de notificación de dicha sentencia;
Que a fojas 688/690 obra presentación realizada contra dicha sentencia, por uno de los responsables;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de este organismo;
CONSIDERANDO
Que en estas actuaciones uno de los responsables de la Comisión de Fomento de Agustoni interpuso recurso de
revocatoria contra la sentencia Nº 516/2020;
Que en su presentación recursiva el Sr. Federico Andrés Bogarín, previo acreditar personería como president e
electo de la Comuna, solicita se revoque la sentencia dictada en la cual se formula un car go “por la suma de pesos un
millón o chocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete con 71/100 ($ 1.887.657,71), correspondiente al
período octubre de 2017, con más multa a los mismos responsables...”;
Que entre sus argumento señala “Que, adjunto planos generales y detalle del presupuesto general de la obra. Que,
asimismo, solicito un plazo extraordinario (10 días) para adjuntar la docu mentación relativa al car go formulado, para el
supuesto caso que no sea aportada junto con este escrito.”. (se cita textualmente lo ar gumentado);
Que en pri mer lugar cab e señalar que la sentencia recurrida no impuso cargo alguno a los responsables,
limitándose a la aplicación de multa;
Que así, la impugnación referida al supuesto cargo formulado, resulta improcedente;
Que en segundo lugar, el recurrente refiere acompañar “planos generales y detalle del presupuesto general de la
obra” (sic);
Que no ob stante ello se observa que la única documentación aportada al escrito recursivo es la copia del diploma
del Tribunal Electoral donde se lo designa como Presidente de la Comisión de Fomento;
Que así, al no haberse aportado documentación alguna que per mita dejar sin efecto la multa dispuesta, debe
rechazarse el recurso interpuesto, no correspondiendo ampliación de plazo alguno en razón del carácter perentorio del
plazo previsto en el artículo 31 d el Decreto Ley Nº 513/69, así como también dada todas las posibilidad es que ha tenido
el cuentadante de aportar la totalidad de la documentación renditiva teniendo en cuenta que la prese nte es una rendición
correspondiente al período octubre 2017;
Que este Tribunal comparte lo opinado por la Asesoría Letrada del organismo;
POR ELLO:

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