Separata Boletín Oficial Nº 3550 - 22 de diciembre de 2022

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Año2022
Número de Gaceta3550
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………………………………..Sergio Raúl ZILIOTTO
Vice-Gobernador:……………………………………………………………………….…Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos:……………………………… ……… Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Seguridad:………………………………………………………… …………….Horacio Esteban DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:………………………………………………………… ….…...Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:…………………………………………………………… ……………………...Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:………………………………………………………………. ……...….Pablo Daniel MACCIONE
Ministro de la Producción:…………………………………………………………… ……………Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización:……………………………………………………Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:……………………………………………….……………...Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:………………………………………………………...……Jorge Julio ROJO
Secretario General de la Gobernación:……………………………………………….…………….José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:……………………………………………………………………………...Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:………………………………………………….………………Rogelio SCHANTON
Secretario de Cultura…………………………….……………………………...…………………...Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:…………………………………………………………. ………………….Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer:……………………………………………………………….…………Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Turismo:……………………………………………………………..……………………Adriana ROMERO
Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo:………………………………. ………………..Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado:………………………………………………………………………………………..Romina SCHMIDT
Asesor Letrado de Gobierno:…………………………………………………………………Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXIX - Nº 3550 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 22 DE DICIEMBRE DE 2022
Tel.: 02954-436323 https://boletinoficial.lapampa.gob.ar/ Email: boletinoficial@lapampa.gob.ar
SEPARATA BOLETÍN OFICIAL N° 3550
DECRETOS SINTETIZADOS
N° 4972 Y 4973
Pág. N° 2 Santa Rosa, 22 de diciembre de 2022 BOLETÍN OFICIAL N° 3550
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 4972-16-XI-22- Art. 1°.- Fíjanse, a partir del 1 de noviembre de 2022, los haberes del personal de la
Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos I a
XVII, que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a PESOS SEISCIENT OS QUINCE
CON CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DIEZMILÉSIMOS ($ 615,5384), a partir del 1 de
noviembre de 2022.
Art. 3 º.- Dispónese garantizar al personal de la Administración Pública Provincial un ingreso neto mínimo de PESOS
CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 116.302,27), a partir del 1 de
noviembre de 2022, con excepción de las garantía s mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en
el presente.
Art. 4º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Gara ntizado al personal
comprendido en las disposiciones de la Ley N° 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la
Provincia de La Pampa- , surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DOS CON
VEINTISIETE CENTAVOS ($ 116.302,27), a partir del 1 de noviembre de 2022, y la liquidación correspondiente al
Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus
modificatorios, y los adicionales por título, antigüedad y asiste ncia perfecta, menos los aportes personales del ONCE
POR CIENTO (11%) conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del
porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº
393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida obligatorio. Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1.279 se tomarán
en cuenta para el cálculo de la “Garantía” los adicionales mencionados precedentemente más el adicional por riesgo
hospitalario y el adicional por actividad crítica. E n todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la
aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percep ción.
Art. 5º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al Personal
Docente, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTISIETE
CENTAVOS ($ 116.302,27), a partir del 1 de novie mbre de 2022, y el valor de referencia igual CIEN (100) puntos,
para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del
Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por antigüedad, presentismo o bonificación por función, menos
los aportes personales del TRECE POR CIENTO (13%) conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170
(t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la
N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el se guro de vida obligatorio. En todos los casos el
adicional por presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho
a percepción.
Art. 6º.- El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La
determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los co nceptos, valor es y alícuotas establecidos en el
artículo 5º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente q ue cobra
bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso
percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora con derecho a
percepción del adicional por presentismo.
Art. 7º.- E n todos lo s casos el ingreso neto mínimo dispuesto por los artículos 3º, 8º y 10 del presente decreto se
proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la tabla
de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo XVIII del presente decreto.
Art. 8º.- Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral insti tuido por la Ley N° 2343, un ingreso
neto mínimo de P ESOS CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS
($ 116.302,27), a partir d el 1 de noviembre de 2022, con las limitaciones y características contenidas en el presente
decreto.
Art. 9º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mí nimo Mensual Garantizado en el artículo
anterior, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTISIETE
CENTAVOS ($ 116.302,27), a partir del 1 de noviembre de 2022, y la liquidación correspo ndiente al Total de
Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título,
antigüedad, asistencia perfecta y el adicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en articulo 1° del
Decreto 788/10; menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1
de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); y del porcentaje establecido en el artículo 106 d el Decreto Nº 1728/91
reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el mismo porcentaje sobre los
conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o . Decreto Nº 39 3/00), el que sea mayor, y el seguro de
vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia p erfecta, al sólo efecto de la aplicació n de la garantía, se
computará independientemente del derecho a su percepción.

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