Separata Boletín Oficial Nº 3541 - 21 de octubre de 2022

Fecha de publicación21 Octubre 2022
Año2022
Número de Gaceta3541
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………………………………..Sergio Raúl ZILIOTTO
Vice-Gobernador:……………………………………………………………………….…Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos:……………………………… ……… Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Seguridad:………………………………………………………… …………….Horacio Esteban DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:………………………………………………………… ….…...Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:…………………………………………………………… ……………………...Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:………………………………………………………………. ……...….Pablo Daniel MACCIONE
Ministro de la Producción:…………………………………………………………… ……………Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización:……………………………………………………Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:……………………………………………….……………...Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:………………………………………………………...……Jorge Julio ROJO
Secretario General de la Gobernacn:……………………………………………….…………….José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:……………………………………………………………………………...Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:………………………………………………….………………Rogelio SCHANTON
Secretario de Cultura…………………………….……………………………...…………………...Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:…………………………………………………………. ………………….Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer:……………………………………………………………….…………Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Turismo:……………………………………………………………..……………………Adriana ROMERO
Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo:………………………………. ………………..Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado:………………………………………………………………………………………..Romina SCHMIDT
Asesor Letrado de Gobierno:…………………………………………………………………Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXIX - Nº 3541 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 21 DE OCTUBRE DE 2022
Tel.: 02954-436323 https://boletinoficial.lapampa.gob.ar/ Email: boletinoficial@lapampa.gob.ar
SEPARATA BOLETÍN OFICIAL N° 3541
DECRETOS SINTETIZADOS
N° 3807 Y 3808
Pág. N° 2 Santa Rosa, 21 de octubre de 2022 BOLETÍN OFICIAL N° 3541
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 3807 -15-IX-22- Art. 1°.- Fíjanse, a partir del 1 de septiembre de 2022, los haberes del personal de la
Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos I a
XV, que forman parte integrante del presente decreto.
Art 2º.- Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a PESOS QUINIENTOS CUARENTA
Y CUATRO CON UN MIL SETENTA DIEZMILÉSIMOS ($ 544,1070), a partir del 1 de septiembre de 2022.
Art. 3 º.- Dispó nese garantiza r al personal de la Administració n P ública Provincial un ingreso neto mínimo de PESOS
CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 102.805,74), a partir del 1
de septiembre de 2022, con excepción de las garantía s mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente
en el presente.
Art. 4º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal
comprendido en las disposiciones de la Ley N° 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la
Provincia de La Pampa- , surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 102.805 ,74), a partir del 1 de septiembre de 2022, y la liquidación
correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº
806/04 y sus modificatorios, y lo s adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta, menos los aportes personales
del ONCE POR CIENTO (11%) conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00),
y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o.
Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida obligatorio. Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1.279
se tomarán en cuenta p ara el cálculo de la “Garantía” los adi cionales mencionados precedentemente más el adicional por
riesgo hospitalario y el adicional por actividad crítica. En todos los casos el adicional por asistencia per fecta, al sólo
efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a p ercepción.
Art. 5º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al Personal
Docente, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON SETENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 102.805,74), a partir del 1 de septiembre de 2022, y el valor de referenc ia igual CIEN (100)
puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo B ásico más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del
Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por antigüedad, p resentismo o bonificación p or función, menos
los aportes personales del TRECE POR CIENTO (13%) conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170
(t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la
N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el se guro de vida obligatorio. En todos los casos el
adicional por presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho
a percepción.
Art. 6º.- El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La
determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores y alícuotas establecidos en el
artículo 5º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra
bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso
percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora con derecho a
percepción del adicional por presentismo.
Art. 7º.- En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto por los artículos 3º, 8º y 10 del presente decreto se
proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la tabla
de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo XVI del presente decreto.
Art. 8º.- Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral in stituido por la Ley N° 2343, un ingreso
neto mínimo de PESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS
($ 102.805,74), a partir del 1 de septiembre de 2022, con las limitaciones y características contenidas en el present e
decreto.
Art. 9º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado en el artículo
anterior, surgirá de la diferencia entre P ESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON SETENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 102.805,74), a partir del 1 de septiembre de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de
Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título,
antigüedad, asistencia perfecta y el adicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en articulo 1° del
Decreto 788/10; menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1
de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91
reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el mismo porcentaje sobre los
conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o . Decreto Nº 39 3/00), el que sea mayor, y el seguro de
vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia p erfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se
computará independientemente del derecho a su percepción.

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