Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 047887/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 47.887/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49204 CAUSA Nº 47.887/2.010 - SALA VII - JUZGADO Nº 53 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "S., A.S. c/ V., G.E. s/

Despido", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo, que acogió la pretensión indemnizatoria de la actora, por la suma total de $ 22.975,95.-, apela el demandado a tenor de las argumentaciones que vierte a fs.

221/228, que merecieran la réplica de fs. 233/234vta., mientras que el perito contador (fs.

213/215vta.) y el letrado actuante por la demandada (fs. 229) apelan las regulaciones de sus honorarios.

II) La actora demandó a G.E.V.. Refirió que comenzó a trabajar el 28 de enero de 2.009. Que pactaron una remuneración mensual de $ 1.600.- y un horario de lunes a viernes de 9.30 a 13hs. y de 16 a 20.30 hs. y los sábados de 9.30 a 14 hs. y de 16 a 20.30 hs., como vendedora en el local comercial que explota aquel de venta de indumentaria femenina que gira en plaza bajo la denominación de fantasía “Eva Luna”, por lo que la relación se rigió por el CCT 130/75. Que recién el 24 febrero de 2.010 fue registrada como empleada. Que se la inscribió como personal de jornada reducida con una remuneración de $ 700.-. Que intimó a que la registraran correctamente y que ante la respuesta negativa, se consideró despedida el 16 de abril de 2.016. Reclamó indemnización por despido incausado y multas por incorrecto registro. Practicó liquidación e impetró el acogimiento de la acción.

El demandado respondió a fs. 34/42. Negó los hechos denunciados. Sostuvo que la actora habría comenzado a trabajar en su local de M. 4.072 C.A.B.A. el 24 de febrero de 2.010, como vendedora “a”; en jornada reducida. Que su horario habría sido de 9 a 13 hs. de lunes a sábado, con una remuneración básica de $ 700.-. Que el 8 de abril de 2.010 hizo abandono de trabajo -aduciendo la muerte de un familiar- y al día siguiente remitió

un telegrama que contenía afirmaciones e intimaciones que carecerían de sustento jurídico.

Que siempre habría estado correctamente registrada. Impugnó la liquidación y solicitó el rechazo de la demanda.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 203/209 y fue favorable a la actora.

III) El demandado cuestiona el fallo que declaró ajustada a derecho la decisión de la trabajadora de considerarse en situación de despido indirecto (art. 246 RCT). Para hacerlo, sostiene que no se han evaluado adecuadamente las pruebas producidas. Critica la valoración de la...

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