Sentencia nº C-69570/2016 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 16 de Abril de 2023 (caso Sentencias Nº C-69570/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 16-04-2023)

Fecha de Resolución16 de Abril de 2023

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 17 días del mes de abril de 2023, los señores jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D.. E.J.A.C., E.R. CABEZAS y J.A.L.I., bajo la presidencia habilitada del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° C-069.570/16, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: B., D. A. c/ V., C. L.; SANTA ANA S.R.L. Y ESCUDO SEGUROS S.A.” (TRES CUERPOS); y agr. E.. Nº C-050.398/15 caratulada “Medida autosatisfactiva: B., D.A.c.E.S.S. y otro”, Expte. Penal Nº P-145.115/16: “V., C. L. p.s.a. Lesiones culposas en accidente de tránsito” en el que:

El Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU dijo:

1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA

1.1. De la demanda con fecha 2 de agosto de 2016 (fs. 69/81), comparece el Dr. H.G.F., en nombre y representación del Sr. D. A. B., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que acompaña (fs. 2), promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTE SANTA ANA S.R.L. y de C. L. V., solicitando que en la etapa procesal oportuna se los condene a abonar las sumas indemnizatorias por los daños sufridos como consecuencia del hecho ocurrido en fecha 15 de julio de 2015, en su carácter de pasajero transportado en la unidad de propiedad de la demandada, con más intereses y costas.

En virtud de la fecha del hecho lesivo estima como derecho aplicable el Código Civil derogado (Cap. III). Luego, explicita la legitimación activa (Cap. IV) de su mandante por ser la víctima de un accidente de tránsito, mientras era transportado como pasajero en el interno Nº 248, de la línea 6, de la unidad perteneciente a la empresa SANTA ANA S.R.L., individualizada como Dominio HUY-…, motivado por el conductor del ómnibus Sr. C. L. V.; Acto seguido, precisa, que esta legitimación le corresponde con sustento en diversos artículos del Código de Comercio (art. 184), del Código Civil derogado (arts. 1084, 1085, 1078, 1079, 1113 y conc.) y de la ley Nº 24.240 de defensa del consumidor (arts. 1, 50). A continuación, desarrolla la legitimación pasiva (Cap. V) en el cual ubica al conductor V. dependiente o empleado de la empresa SANTA ANA y la empresa como dueña o guardián del rodado.

Con respecto a los hechos (Cap. VI) señala que su mandante es una persona mayor de edad -que a la fecha del hecho tenía 53 años- y que salía de su trabajo en el “Edificio 4 de junio” de la Municipalidad de San Salvador, en el colectivo de la línea 6-A (interno 248) de la empresa SANTA ANA (dominio HUY-…) con destino a su domicilio en el Barrio Alto Comedero “370 Viviendas-2ª Etapa”. Con respecto a las circunstancias del accidente, afirma que, encontrándose en el asiento tercero mano derecha del conductor, escuchó un fuerte golpe siendo literalmente expulsado de su asiento a otro lugar, no recordando donde fue a caer y perdiendo el conocimiento.

Aclara, que el chofer colisionó a un camión marca Scania modelo 0340 color Blanco dominio JAE-… que se encontraba estacionado en la avenida Alte. B.. Dice que fue internado en el Hospital “Pablo Soria” hasta el día 17 de julio de 2015 y luego derivado a la “Clínica Lavalle” para una mejor atención, por el plazo de un mes y días. Denuncia de manera detallada los daños sufridos, a los cuales me remito. Incorpora un apartado con los “Fundamentos jurídicos de la demanda” (Cap. VII), en el cual desarrolla los requisitos de la responsabilidad civil.
Reclama daños: 1º) Físico; 2º) Incapacidad física; 3º) Gastos terapéuticos, médicos, asistenciales; 4º) Gastos futuros; 5º) Incapacidad sobreviniente-Lucro cesante; 6º) Daño psicológico; 7º) Daño moral; 8º) Daño estético; 9º) Intereses.

Ofrece prueba (C.. IX) instrumental, de informes; pericia médica; pericia psicológica; encuesta ambiental. Finalmente, solicita se haya lugar a la demanda, con expresa imposición de costas.

1.2. De la contestación de demanda (Santa Ana) Corrido traslado de ley (fs. 82), en fecha 5 de septiembre de 2016 (fs. 91/93) comparece el Dr. J.S.J.Q., en representación de la EMPRESA SANTA ANA S.R.L., mediante poder general (fs. 88/89) y contesta demanda. Introduce negativas genéricas y específicas (Cap. III), a cuyo tenor me remito, por su extensión. Opone “Preclusión” (Cap. IV) con respecto a los elementos probatorios. Solicita se cite como tercero en garantía (Cap. VI) de la empresa “Compañía de Seguros Escudos Seguros S.A.”. Ofrece prueba (C.. VII) confesional y oficios. Hace reserva del caso federal (Cap. VIII). Por último, solicita se tenga por contestada la demanda y su rechazo, con costas a la actora.

1.3. Contestación de demanda (V.) Con fecha 7 de septiembre de 2016 (fs. 94/99) se presenta el Sr. C. L. V., con el patrocinio letrado del Dr. R.A.M., y contesta demanda.

Asimismo, solicita se cite como tercero obligado a la empresa de transporte SANTA ANA S.R.L. y a la Aseguradora de riesgos de trabajo que corresponda a la empleadora del actor (MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY).
Luego, realiza negativas y desconocimientos (Cap. II) a cuyo tenor me remito. A continuación, expresamente reconoce (Cap. III) que el evento dañoso ocurrió en las condiciones de lugar y tiempo, descriptas en la demanda. Con respecto a su versión de los hechos manifiesta que el día 15 de julio de 2015, mientras conducía la unidad de su empleadora, a velocidad reglamentaria, se le atravesó un peatón y para evitar la colisión, chocó desde atrás con un camión detenido en la cinta asfáltica. Asimismo, destaca, que la unidad circulaba lentamente y que los cinco pasajeros salieron ilesos. No se explica –dice- porque el actor sufrió los daños que denuncia.

Ofrece prueba (C.. V) constancias de autos, confesional, testimonial y oficios. Hace reserva del caso federal (Cap. VII). Por último, solicita se rechace la demanda, con costas.

1.4. De la contestación de ESCUDO SEGUROS Previa citación (fs. 104), con fecha 22 de septiembre de 2016 (fs. 121/124), comparece el Dr. J.S.J.Q. como apoderado de ESCUDO SEGUROS S.A., conforme copia de poder que adjunta (fs. 117/119) y contesta demanda. De modo previo, efectúa negativas generales y particulares (Cap. III) a las cuales me remito. Luego, brinda su propia versión de los hechos (Cap. IV) en el cual reconoce que el 15 de julio de 2015, el Sr. V. se encontraba en la unidad de transporte público de pasajeros de la empresa SANTA ANA (línea 6ª-interno 248), dominio HUY-…, conduciendo a velocidad reglamentaria y guardando el dominio del vehículo. Así, afirma que al llegar a la intersección de las calles Teniente Busto y Teniente Frías, en forma sorpresiva se le cruzó indebidamente un peatón y por ello, el conductor realiza una maniobra evitando el impacto, pero chocando contra un camión que se encontraba detenido sobre la cinta asfáltica en situación irregular. A consecuencia del accidente, dice, que sólo trajo daños materiales en los vehículos pero a ninguno de los 5 pasajeros que iban en el colectivo ni tampoco al propio chofer.
Por lo tanto, rechaza las supuestas lesiones provocadas y que debe responder la ART contratada por el empleador del actor. Desarrolla la “Improcedencia de los daños reclamados” (Cap. V). Solicita preclusión (C.. VI). Ofrece prueba (C.. VII) instrumental, confesional y de oficios. Hace reserva del caso federal (Cap. VIII). Por último, solicita se tenga por contestada la citación y se rechace la demanda, con costas.

1.5. De la apertura a prueba con fecha 15 de diciembre de 2016 (fs. 129) contesta el Dr. FIGUEROA en los términos del art. 301 C.P.C., considerando que no existen hechos nuevos.

Previa convocatoria, con fecha 7 de abril de 2017 (fs. 154), se lleva a cabo la audiencia de conciliación prevista, a la que asistieron el nuevo apoderado de la actora y el Dr. MOYA, por el demandado V.

Con fecha 2 de octubre de 2017 (fs. 169/170), se decreta la apertura a prueba de los presentes autos, a cuyo tenor me remito, por razones de brevedad, y que será objeto de análisis más abajo.

1.6 Trámite procesal Con fecha 9 de marzo de 2016 (fs. 137) comparece el actor Sr. B., con el patrocinio letrado del Dr. M.R.G., solicita franqueo de autos y suspensión de plazos. Luego, con fecha 17 de marzo de 2017 (fs. 140/143) se presenta el Dr. FIGUEROA, por sus propios derechos, dando cuenta del “Pacto de Cuota Litis” firmado con el actor, en original y copia.
Con fecha 28 de marzo de 2017 (fs. 152), comparece nuevamente el Dr. GUALAMPE, con poder general para juicios (fs. 148/149) y acreditando la revocación del mandato al anterior letrado (fs. 150/151), y que se tiene presente mediante providencia de trámite de fecha 4 de abril de 2017 (fs. 153).
Con fecha 7 de marzo de 2018 (fs. 231) comparece el Sr. B., con patrocinio letrado del Dr. FIGUEROA y toma participación, revoca mandato otorgado al Dr. GUALAMPE y solicita franqueo de los autos. Oportunamente, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2018 (fs. 238), se presenta el Dr. FIGUEROA acompañando poder general para juicios (fs. 237) y solicita se notifique a los peritos designados, lo que se cumple mediante providencia de fecha 3 de abril de 2018 (fs. 239).
Con fecha 5 de octubre de 2018 (fs. 274), comparece el Dr. D.G.I. como apoderado de ESCUDO SEGUROS S.A., dejando sin efecto la anterior intervención letrada de los Dres. J.Q. y JENEFES, y que fuera debidamente proveída (fs. 279). Oportunamente, el Dr. IBAÑEZ renunció a la representación letrada de la Aseguradora precitada (fs. 406), adjuntándose copia auténtica de carta documento y de acuse de recibo (fs. 404/405), lo cual se tuvo presente y notificándose a las partes (fs. 407).

Previo informe actuarial de la prueba pendiente efectuado por Secretaría, se dispone mediante providencia de fecha 19 de febrero de 2020 (fs. 370) correr vista a las partes, bajo apercibimiento de tenerlo pos desistidos, librándose las cédulas respectivas (fs. 371/375).

1.7 Integración , Con fecha 31 de marzo de 2021 (fs. 411) se dispone la integración natural del Tribunal, con el...

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