Sentencia nº 5230/2022 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 16 de Mayo de 2023 (caso Sentencias Nº 5230/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 16-05-2023)

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023

R.. Nº 5230/22, caratulado: “V., R.D.J.S.H.T. AGRAVADO POR EL VINCULO, ENSAÑAMIENTO Y DE UNA MUJER CUANDO EL HECHO SEA PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GÉNERO - PALPALA”.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. M.B., República Argentina, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, siendo las horas 12:30 en el Recinto de acuerdos del Tribunal en lo Criminal Nº 1, los Señores Vocales Doctor Luciano Ellio YAPURA, D.F.E.B. y D.M.A.T., bajo la presidencia del nombrado en primer término, con la asistencia de la Sra. Pro Secretaria Esc. M.E.C., vieron el expediente de referencia, en cumplimiento de las exigencias previstas por el art. 430 del Código Procesal Penal (Ley 5623) a los fines de la deliberación, habiendo participado del juicio el Señor Fiscal Dr. S.M.C., el letrado defensor Dr. G.P.V., en representación del imputado R. D. J. V., la letrada Dra. M.V. junto a la querellante E. D. R.; y los Dres. M.S.V. y L.R.F. como representantes del querellante natural, Concejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género; reunidos con el objeto de proceder a la redacción de los fundamentos de la sentencia dictada en la presente, cuya parte dispositiva fue puesta en conocimiento de las partes, al término de la deliberación efectuada, de acuerdo a lo normado por el Art. 432 del Cuerpo Legal precitado.

El Dr. L.E.Y. dijo:

Viene a juicio la presente causa, conforme la investigación instruida por el Sr. Agente Fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos Graves contra las Personas y Homicidios, D.C., en contra del imputado, cuyas calidades personales se detallan a continuación: R. D. J. V., argentino, de 18 años, soltero, alfabeto, con domicilio en… del barrio Bajo Éxodo de Alto Comedero, fecha de nacimiento 21-02- 2002 en San Salvador de Jujuy, con D.N.I. N°…, hijo de L. S. G. (v) y de J.L.V.(.v), con Prontuario Policial Nº 503.676-S.S.

Al encartado se le imputa el hecho reseñado en la Requisitoria Fiscal obrante a Fs. 552 a 560, cuya plataforma fáctica se circunscribe a la siguiente descripción de los hechos: “que en fecha 09 de octubre del año 2020 entre las horas 20:00 y 22:30 aproximadamente, el inculpado R. D. J. V., quien era pareja y padre de un hijo de A.N.A.(.m), tras mantener una discusión con la víctima de autos por motivos de celos, en el margen derecho de la colectora de Ruta Nacional Nº 66 en sentido Pálpala- San Salvador de Jujuy, a la altura de la Pasarela que lleva a S.R.C. del barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, más precisamente a diez metros de una parada de colectivo en el lugar; fue que el inculpado V., ejerciendo todo su poder en relación a una víctima mujer a la que trató con feroz violencia y demostrando un total desprecio hacia su género femenino, procedió a apuñalar a A. N. Á. con un arma blanca, en múltiples oportunidades en la región del abdomen y a nivel del cuello, causándole un sufrimiento inhumano a la víctima, hasta que la misma perdió la vida a causa de las múltiples lesiones sufridas. Que en el momento en que el inculpado atacaba a la víctima; A. intento defenderse profiriéndole al inculpado V. un hematoma y una lesión escoriativa en el rostro”.

Por dichas conductas atribuidas por el Sr. Fiscal del Tribunal Dr. M.C., se le imputa la autoría del delito de HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO, ENSAÑAMIENTO Y DE UNA MUJER CUANDO EL HECHO SEA PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GÉNERO (Arts. 80 incs. 1º, y 11º del Código Penal).

En Instancia de P., el Representante del Ministerio Público de la Acusación Dr. S.M.C. en sus alegatos al sostener su tesis acusatoria expresamente dijo: “…este hecho tal como se hizo conocer en requisitoria fiscal al encartado obrante a fs. 552/560, viene R. D. J. V. al momento del requerimiento con edad de dieciocho años de edad por un hecho que ocurrió el nueve de octubre del año 2020, por ese hecho el fiscal de la Unidad de Delitos Complejos D.D.C. le atribuyó la calificación legal de HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO, ENSAÑAMIENTO Y DE UNA MUJER CUANDO EL HECHO SEA PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GÉNERO, a tal efecto, se analizará previamente como se acreditó este hecho, de la siguiente manera, llevándose a cabo tres actas del día 10 de octubre del 2020, la primer acta se labra en la seccional 33° de Alto Comedero, en circunstancias que aproximadamente a horas 18 se constituyeron los padres de A. N. Á. a denunciar la desaparición de la misma, en esa circunstancia se contactaron con el Ayte. F.U., con jurisdicción en Alto comedero y zonas aledañas, conforme a la distribución que hace el Ministerio Publico de la Acusación: donde le manifestó al oficial en ese momento que pararen con el acto y trasladan a los padres a la Brigada de Investigaciones; dicha información la hizo el F.U. a horas 17.45. En la segunda acta del mismo día, ya interviene la Subcomisaria de Rio Blanco con jurisdicción de Pálpala, donde a horas 15.10 se toma conocimiento a través de un llamado telefónico que se había encontrado el cuerpo de una persona de género femenino y la misma estaría sin vida, describiendo que la misma vestía remera manga corta roja, una calza negra y unas zapatillas de color turquesa; en razón de ello se constituyen en el lugar y se realiza el procedimiento de estilo, todo ello plasmado en las actas, a los efectos de resguardar el lugar del hecho. La tercer acta es realizada el mismo día, cuando ya el Ayte. Fiscal en función pone en conocimiento al Fiscal, quien también se constituyó, donde le dan la participación a la Brigada de Investigaciones, atento a que, de la observancia que se va recolectando del lugar, se trata de una persona fallecida de una manera violenta, lo cual requiere una investigación; en esa acta queda plasmada la intervención del médico de policía Dr. A.M., también se constituyó el Dr. Montes de Oca y se hace en el lugar del hecho el examen cadavérico a los fines de que, luego de tomados esos recaudos, y otras medidas; se procede a trasladar el cuerpo a la morgue para luego hacer la correspondiente autopsia, también se acredita el hecho realizándose el reconocimiento de quien sería la persona, siendo A.N.Á., nacida en noviembre del año 2002, quien tendría 17 años al momento del hecho, luego se hace la autopsia y se expide certificado de defunción que rola a fs. 56 firmada por el Dr. Montes de Oca, quien pone shock hipovolémico y una sigla que sería herida a causa de arma y que sabemos bien que es un dato estadístico porque los motivos, la causa y los detalles de la misma quedan registrados en la autopsia que realiza el galeno forense que rola a fs. 243/270. A fs. 22 se encuentra el examen cadavérico, a fs. 57 rola D.N.I. de A.N.Á., de esta manera se va aportando los datos de quine seria esta persona ya que al momento de hacerse el examen cadavérico por el Dr. A.M. que fue realizado a hs 17:20 en el lugar del hecho donde se han tomado las primeras medidas sobre la colectora ruta 66 en dirección Pálpala – San Salvador de Jujuy, lado derecho, posteriormente se realiza levantamiento del cuerpo, también participó una perito de parte de la querella, que emitió también un informe de autopsia agregado. La autopsia realizada por el Dr. Montes de Oca, quien se explayó y describió también va acompañada de fotografías a través de la cual explicó el cuadro de lesiones que presentaba la víctima, quien tenía heridas en ambas partes del cuello: lateral derecho y lateral izquierdo, en todo el abdomen, heridas que fueron introducidas en vida de la misma y que describió inclusive con distintas posibilidades dadas las heridas que gran parte de las mismas fueron estando ella en posición de cubito dorsal, es decir acostada, se ha logrado escuchar al Dr. Montes de Oca con claridad manifiesta y palmaria, con precisión de muchos datos técnicos, que el Tribunal al momento de deliberar pobra cotejar ciertas apreciaciones de la misma, lo cierto es que el Dr. Montes de Oca concluyó que la muerte no fue una muerte instantánea, fue producto de un proceso que se inició con una hemorragia, luego con un shock, luego con una disfunción cardiaca, con arritmia, isquemia cerebral y la causa de la muerte con la que terminó falleciendo. En esta oportunidad se le preguntó al Dr. Montes de Oca, quien estableció en la autopsia un grupo 1, grupo 2 y grupo 3 de heridas que de más elocuentes la violencia ejercida sobre la misma, el galeno hizo un capítulo donde aclara que la causa de muerte fue con agonía y con shock del óbito, ya que el cuerpo humano tiene casi cinco litros de sangre y cuando ya se pierde entre un 35 y un 40% de sangre, se empieza a producir una disfunción orgánica, que es lo que produce un shock hipovolémico, donde el corazón ya no puede bombear, empieza una falla multi orgánica; no llega sangre al cerebro, terminando en el fallecimiento de la persona, por estos motivos se dice que no fue una muerte instantánea y habla de agonía, como bien también explicó el Dr. Montes de Oca también le lesionó gran parte de la cuerdas vocales, ataco la arteria cava media y la aorta, las que las 33 puñaladas con un arma blanca fueron hecha en vida. Asimismo en la causa se han realizado pericia de interés a fs. 473/480 se realizaron exámenes preliminares en el Laboratorio de Genética Forense del NOA en muestras de ropa perteneciente al imputado que fueron entregadas voluntariamente en el proceso de investigación para su análisis respectivo, como si en la ropa de la víctima, ese informe dio que tanto en la campera azul con capucha había sangre humana como en el hisopado realizado al asiento de una moto, sirviendo esto de base para posteriormente realizar las pruebas de ADN. A fs. 606/612 obran los estudios preliminares para realizar esos estudios de ADN, donde cabe aclarar que se le pidió el consentimiento al imputado para poder hacer cotejo de ADN, prestando el consentimiento respectivo. En estos estudios realizados intervino la...

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