Sentencia Caso Yidis Medina Padilla- Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

UNICA INSTANCIA N° 22453

YIDIS MEDINA PADILLA

Aprobado Acta N° 173

Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)

Profiere la Sala sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra YIDIS MEDINA PADILLA, quien en su calidad de ex Representante a la Cámara aceptó cargos por el delito de cohecho propio.

Identificación de la procesada

YIDIS MEDINA PADILLA nació en Barrancabermeja (Santander) el 14 de septiembre de 1970, es hija de Éver Jesús Medina Subero y Dayis Helena Padilla Meriño, soltera, madre de tres hijos (Marggy Salcedo de 18 años, Mainer Steven Salcedo de 14 años y Yidis Daniela Durán de 8 años de edad), estudiante de sexto semestre de psicología en la Universidad Cooperativa de Colombia, Representante a la Cámara entre marzo y junio de 2004, actualmente posee una fábrica de velas, residente en Bogotá, calle 22B No. 56-63, edificio Monserrate, interior 5, apartamento 403 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 63.460.064 expedida en Barrancabermeja (Santander).

ANTECEDENTES FÁCTICOS

YIDIS MEDINA PADILLA ingresó a la Cámara de Representantes el 31 de marzo de 2004 para cubrir la licencia del titular de la curul, IVÁN DÍAZ MATEUS, miembro de la Comisión Primera, célula legislativa a la que le correspondió la discusión y votación en tercer debate del proyecto de Reforma Constitucional No. 267/04 Cámara y 012/04 Senado, mediante el cual se pretendía reformar el artículo 197 de la Carta Política, para incluir la figura de la reelección presidencial.

El día 1 de junio de 2004, 18 de los 35 congresistas integrantes de la Comisión Primera Constitucional, opositores de la propuesta reeleccionista, quienes conformaban la mayoría necesaria para improbar el proyecto, se reunieron en casa de la también Representante CLARA ISABEL PINILLOS ABOZAGLO. Allí, con la asistencia y aprobación, entre otros, de YIDIS MEDINA PADILLA, se firmó un documento que, a manera de proposición sustitutiva a presentar ante la Corporación, planteaba el archivo del proyecto; sin embargo, al día siguiente, fecha prevista para la discusión del mismo, esta Congresista y otros integrantes de la Comisión llegaron tarde porque a la hora prevista para el inicio de la sesión habían sido citados al Palacio de Nariño, lo que dio lugar a público reproche por parte de sus compañeros, los doctores LUIS FERNANDO VELASCO, GRISELDA JANETH RESTREPO y CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO.

La Comisión se instaló nuevamente el 3 de junio y en esta oportunidad CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO recusó a YIDIS MEDINA PADILLA quien en entrevista ofrecida a los medios de comunicación ese mismo día, había anunciado su apoyo al proyecto de reelección porque el Gobierno Nacional se había comprometido a realizar inversión social en su región. La recusación se supeditó a su presentación escrita; sin embargo, para evitar la dilación del trámite, la señora MEDINA PADILLA acudió al Congreso, manifestó su impedimento y negado como fue, terminó, habilitada para votar inicialmente la proposición sustitutiva referida al archivo del proyecto de acto legislativo, aunque fue derrotada con 16 votos favorables frente a 18 en contra, incluido el de la procesada.

Expedito el camino tras el fracaso de la proposición sustitutiva de archivo del proyecto de Acto Legislativo, se puso a consideración la inicial, es decir, el informe de ponencia positivo a la propuesta de reforma constitucional, finalmente aprobado en apretada votación, con 16 votos por el “NO” y 18 votos por el “SI”, incluido el de YIDIS MEDINA PADILLA.

Años después de aprobada la reforma constitucional de reelección presidencial, YIDIS MEDINA PADILLA decidió explicar públicamente la verdadera razón por la cual, a escasas horas de expresar por escrito su voluntad de solicitar el archivo del proyecto de reforma obró en contrario, señalando que lo hizo para obtener los beneficios burocráticos ofrecidos por algunos funcionarios vinculados con el Gobierno Nacional, los cuales se materializaron posteriormente con el nombramiento de varios de sus seguidores políticos en distintas entidades oficiales, así como el otorgamiento de contratos de prestación de servicios a otros más.

Antecedentes procesales
  1. Mediante escrito dirigido a esta Corporación el 7 de junio de 2004, el Representante a la Cámara CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO formuló denuncia penal contra su colega YIDIS MEDINA PADILLA y otros congresistas, por considerarlos incursos en el delito de cohecho.

    En la denuncia expuso que para el mes de junio de 2004, cuando se discutía el proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial, algunos integrantes de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes se reunieron y firmaron un documento para proponer el archivo de esa iniciativa; sin embargo, YIDIS MEDINA PADILLA, quien también lo suscribió, modificó su decisión y con su voto definió la aprobación del proyecto.

  2. La Sala adelantó la correspondiente investigación previa y luego de recibir versión libre a la indiciada y recepcionar las declaraciones del ex Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA y el ex Superintendente de Notariado y Registro JOSÉ FÉLIX LAFAURIE, encontró acreditado que, la ex Representante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA, en sus reclamaciones públicas y privadas sólo pretendió obtener mayor inversión social para su región. En consecuencia, mediante auto inhibitorio del 23 de febrero de 2005, concluyó la irrelevancia penal de una conducta consonante con la Ley 5ª de 1992, artículo 283, numerales 6 y 8, normas que sometidas a juicio de constitucionalidad se declararon ajustadas a la Carta, según sentencia C-497 del 3 de noviembre de 1994, emanada de la Corte Constitucional.

    Dicha providencia enfatizó en la autorización legal de los congresistas para ejercer acciones de carácter general e impersonal en beneficio de sus regiones y añadió que, de haber mediado ofrecimientos del gobierno nacional a cambio de una forma determinada de voto, indudablemente se tipificaría un ilícito perseguible penalmente en los dos extremos, del oferente y del receptor.

  3. Ejecutoriada formalmente la decisión inhibitoria, se presentaron dos hechos de público conocimiento:

    3.1. Entrevista ofrecida por YIDIS MEDINA PADILLA al entonces semanario El Espectador, anunciando la publicación de un libro para dar a conocer la forma como se aprobó el proyecto de reelección presidencial y donde anticipó también el olvido del gobierno, por no haber fijado los ojos hacia el Magdalena Medio. Tras conocerse su intención de publicar el libro, la llamaron de “palacio” para indagar por su contenido y recomendarle que tuviera cuidado porque podría convertirse en un “ventilador”.

    3.2. Columna escrita por el periodista DANIEL CORONELL para la revista Semana, en la que anuncia la divulgación de la entrevista inédita otorgada por YIDIS MEDINA PADILLA en agosto de 2004, donde da a conocer amenazas de un dirigente político, para obligarla a desistir de sus presiones relacionadas con el cumplimiento del pacto efectuado a cambio de su voto.

  4. Mediante providencia del 10 abril de 2008 y con fundamento en la prueba nueva, la Sala revocó el auto inhibitorio y dispuso reanudar la investigación previa, a la cual fue vinculado también el ex Representante a la Cámara TEODOLINDO AVENDAÑO. En esta fase procesal continuó el recaudo probatorio.

  5. El 24 de abril de 2008, conforme a los elementos probatorios incorporados en el curso de la investigación previa, se dispuso la apertura de instrucción y se ordenó la captura de la investigada para escucharla en indagatoria. Se rompió la unidad procesal y se ordenó continuar por separado la investigación previa en contra del ex Representante TEODOLINDO AVENDAÑO.

    En el curso de esta fase procesal se le imputó el ilícito de cohecho propio y la procesada manifestó su interés de acogerse a sentencia anticipada en decisión que fue avalada por su abogado defensor.

    El 8 de mayo de 2008 se resolvió la situación jurídica de YIDIS MEDINA PADILLA, imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como presunta autora del delito de cohecho propio, previsto en el artículo 405 del Código Penal.

  6. Acorde con la voluntad de acogerse a sentencia anticipada, el pasado 4 de junio la Corte, en presencia de su defensor y el Procurador Delegado, previas las advertencias sobre la naturaleza de dicho instituto y sus consecuencias jurídicas, tanto favorables como desfavorables, realizó audiencia de formulación de cargos en la cual imputó a YIDIS MEDINA PADILLA, en calidad de autora, la comisión de la conducta punible de cohecho propio, porque en su condición de congresista aceptó promesa remuneratoria con el fin de ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales.

    Se indicó que dicha conducta se tipifica como ilícita en el Código Penal (Ley 599 de 2000), Título XV, Capítulo Tercero, artículo 405, así: “El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e...

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