Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única E.. N°: E-738/14-TSJ
Sentencia N°: 386
Actor: EDECO S.A.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ (IDUV) Y OTROS
Objeto: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
Fecha: 08/03/17
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 386
FOLIO Nº 1458/1461
PROT. ELECT. TSS1 001 O.171
RÃo Gallegos, 8 de marzo de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “EDECO S.A. C/ INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ (IDUV) Y OTROS S/ SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR�, E.. Nº E-738/14-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal que articulara la actora a fs. 253/264 vta. ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la resolución dictada por este Alto Cuerpo a fs. 240/247 vta., que rechazó el recurso de reposición planteado por la actora a fs. 156/157 vta. y no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por EDECO S.A..-
Su tratamiento se efectuará a la luz de la doctrina sentada por el Alto Tribunal (Fallos: 310:1789; 313:934; 332:2813 y 333:360) y por este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz (conf. Otros Recursos, Tomo I, Reg. 34, F.1., entre otros), en cuanto obliga a resolver circunstanciadamente por el Tribunal Superior de la causa si el recurso cuenta, respecto de cada uno de los agravios que lo originan, con fundamentación suficiente para dar sustento a la cuestión federal que se invoca.-
La recurrente afirma que “…el punto 2º de la Resolución apelada dispone no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por EDECO S.A. a fs. 156/157 vta., en referencia a que se deje sin efecto la intimación de pago de tasa de justicia dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia… Que el principal defecto del resolutorio en crisis es la falta de adecuada fundamentación normativa, y la completa omisión del análisis y tratamiento de los hechos y fundamentos vertidos por esta parte para que se realice una adecuada interpretación de la normativa aplicable… la resolución impugnada carece de motivación adecuada basada en el derecho aplicable a la causa y en los planteos formulados por esta parte al interponer el pedido de aplicación de una medida cautelar de no innovar. Que esta falta de motivación, por lo demás, representa una violación del derecho a ser oÃdo que garantiza el artÃculo 18 de la CN, y el artÃculo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos…â€� (cfr. fs. 257 vta./258).-
Respecto del rechazo de la medida cautelar peticionada, expresa que “…sostienen los Vocales que no resulta demostrada la verosimilitud del derecho invocado, cuando son ellos mismos quienes reconocen la validez, autenticidad y vigencia del Contrato de Obra Pública presentado en respaldo de la legitimación activa invocada, de lo cual se desprende claramente que el derecho alegado resulta claramente verosÃmil, situación que difiere en mucho del contenido del acto administrativo mencionado, el cual no está siendo recurrido ni impugnado por esta parte, sino que tan sólo se intentan preservar nuestros derechos mediante el dictado de una medida de no innovar en carácter de cautelar, lo que resulta netamente distinto…â€� (cfr. fs. 261).-
Sostiene la recurrente que “…los fundamentos por los cuales se procede al rechazo de la medida cautelar de no innovar peticionada resultan a todas luces arbitrarios y ajenos a la realidad de los hechos demostrados…� (cfr. fs. 262).-
También señala que “…surge a las claras la errónea apreciación formulada, que torna arbitraria la Sentencia recurrida y violatoria también en este punto de los derechos protegidos en el artÃculo 18 de nuestra Carta magna…â€� (cfr. fs. 263).-
Por otro lado afirma que “…la resolución [del] Tribunal Provincial coloca a esta parte en estado
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