Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-11-2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:005
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 13 de noviembre de 2018

AUTOS: "SANTANDER, G.A.S.. ARTS. 84 2º P. Y 45 CP" Expte. Nº S-951/15/TSJ.-


En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los trece dÃas del mes de noviembre de dos mil dieciocho, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y Reneé Guadalupe Fernández, bajo la presidencia a cargo de la Dra. P.L.±a, con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "SANTANDER, G.A.S.. ARTS. 84 2º P. Y 45 CP" Expte. Nº S-951/15/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 740/755 vta. absolvió por el beneficio de la duda (art. 4º del CPP) a G.A.S. por el hecho que fuera requerido ocurrido en la ciudad de Caleta Olivia el dÃa 5 de junio de 2010 calificado provisoriamente como constitutivo del delito de homicidio culposo (art. 84 2º párrafo del CP). Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el Dr. R.S. como apoderado por sustitución de poder de la parte querellante, el imputado G.A.S., quien se encuentra asistido por el Sr. Defensor General Dr. D.N.F.¡ndez, y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. R.A.N. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial que luce a fs. 740/756, interpuso recurso de casación la parte querellante quien fundamentó su recurso en la inobservancia de las normas procesales que establece el Código Procesal Penal, precisamente el art. 381 del CPP, art. 4 del CPP, 199 del CPP.-
Manifestó que "...esta parte considera que en primer lugar que se debieron resolver las cuestiones incidentales como los pedidos de nulidad peticionados en su oportunidad por la defensa y recién analizar las pruebas, a fin de verificar con cuales son las que contarÃamos para evaluar la legalidad y congruencia de la sentencia que dictara dicho tribunal... considera esta parte que la Excma. Cámara de Casación (sic), aplicó de forma errónea el art. 4 del C.P.P. mediante una deficiente interpretación del art. 199 del C.P.P. referente al principio 'in dubio pro reo'...".-
Agregó que se agravia por la inobservancia a la aplicación de la ley sustantiva "...que el motivo que fundamenta la casación también por violación de la ley (Art. 453 del C.P.P.) es la errónea determinación de que al imputado de autos G.S. debÃa aplicársele el principio establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional... Que sobre esta base, entiende esta parte querellante –sin afectar la distinción que nos merecen dichos magistrados- que es inconsecuente la deducción a la que han arribado los votantes que conformaron la mayorÃa en la sentencia recurrida, en la inteligencia de que existen errores manifiestos y fundamentales en la interpretación del plexo probatorio reunido durante la audiencia de debate, habiendo esta parte oportunamente sostenido la materialidad ilÃcita y la autorÃa en la persona de G.S. en el accidente de autos...".-
Hizo reserva del caso federal. Mantuvieron el recurso a fs. 784.-
El dÃa 28 de septiembre de 2016 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs.792/793 vta.).-
Que por auto de presidencia que luce a fs. 802, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del CPP, cuya acta se encuentra agregada a fs. 819/820 exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la audiencia de debate el querellante Dr. Serantes, ratificó el escrito casatorio de fs. 758/772 y procedió a describir el hecho por el cual se agravia y la participación del imputado "...El recurso es por inobservancia de la ley sustantiva y procesal. La fundamentación de los hechos ha sido arbitraria toda vez que se realiza una errónea interpretación de los hechos, ha sido arbitraria toda vez que realiza una errónea interpretación del art. 4 del beneficio de la duda. Que en el escrito casatorio se demuestra que tanto el voto de Monelos y L. no interpretan correctamente que S. es un conductor profesional y por lo tanto tiene un conocimiento de la normativa de tránsito superior a la media, el cual al momento de los hechos omitió, actuando en forma negligente. Solicito la nulidad de la sentencia...".-
Por su parte, el Sr. Fiscal, sostuvo que "...ratifico el escrito que solicita la nulidad de todo lo actuado a partir del requerimiento de elevación a juicio. La Excma. Cámara no convoca a la FiscalÃa al juicio y en eso se fundamenta la nulidad al ser una parte esencial. Reitero que debió ser citado a juicio. El garante del debido proceso es el Ministerio Público que debió intervenir en las cuestiones incidentales de la querella que planteó en el debate. Solicito la nulidad...".-
Finalmente, el defensor General, manifestó "...solicito que se rechace el recurso y se confirme la sentencia, toda vez que los votos de Monelos y L. se encuentran fundados. No asistiendo razón a la fundamentación expresada por la querella, toda vez que el fallo no es una decisión antojadiza o arbitraria toda vez que no se ha arribado a una falta de certeza con lo cual ha sido correcta la aplicación del art. 4, que las pericias demuestran que fue el menor quien se metió debajo del camión y por lo tanto no fue producto de una negligencia o impericia en la conducción del camión por parte de su defendido. Analizadas las pericias al respecto donde se aclara que el niño avanzaba en movimiento lo cual demuestra una autopuesta en peligro de la vÃctima. La Dra. G. es sumamente ilustrativa al respecto. De no aceptarse lo propuesto se condenarÃa por una responsabilidad objetiva contraria a los principios del derecho penal. Que no hay exceso de velocidad, la visibilidad es la correcta. Le asiste razón al análisis del Dr. Monelos
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