Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-12-2019

Fecha10 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaDERECHO PENAL – RECURSO DE CASACIÓN
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:010
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 10 de diciembre de 2019

AUTOS: "LABANDIBAR, RICARDO SEBASTI�N S/ LESIONES GRAVES EN CALIDAD DE AUTOR" Expte. Nº 3617/14 (L-1023/17/TSJ).-


En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los diez dÃas del mes de diciembre de dos mil diecinueve, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. E.O.P., A. de los A.M. y Reneé Guadalupe Fernández, bajo la presidencia de la Dra. P.E.L.±a C. (y encontrándose el Dr. D.M.M. en uso de licencia), con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "LABANDIBAR, RICARDO SEBASTIÃ�N S/ LESIONES GRAVES EN CALIDAD DE AUTOR" Expte. Nº 3617/14 (L-1023/17/TSJ), en razón que la Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 230/242 y vta., resolvió CONDENAR a A.A.M., como autor penalmente responsable de los delitos de “Hurto agravado y desobediencia, en concurso realâ€� (Arts. 55, 163 inc. 3° y 239 del C.P.), a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, hechos cometidos en Las Heras en perjuicio de M.V.V.¡zquez el 16 de enero de 2011 (Expte. N° 3706/14) y de M.A. el 13 de mayo de 2012 (Expte. N° 3796/14).-
Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el imputado A.A.M., quien se encuentra asistido por el Sr. Defensor particular Dr. M.U.Q., y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia, el Dr. R.A.N.; y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial que luce a fs. 230/242 y vta., interpuso recurso de casación el Defensor particular en representación del imputado, argumentando que “...motivo el recurso en la inobservancia de los arts. 387 inc. 2 y 116 del CPP: ausencia de fundamentación y motivación contradictoria, violación de los principios lógicos en la valoración de la prueba. Defectuosa valoración de la declaración indagatoria de mi defendido en la audiencia oral. Arbitrariedad. Vulneración del principio in dubio pro reo y de la presunción de inocencia. El presente recurso se interpone, en virtud de lo normado en el art. 439 inciso 2 del CPP. Tal como fundamentaremos a continuación el decisorio atacado vulnera los arts. 116 y 387 inciso 2º del Código Procesal Penal, inobservancia que acarrea la nulidad de la sentencia en la que faltare o fuere contradictoria la fundamentación... errónea aplicación de la ley. Inobservancia del art. 517 del CPP. Violación a la defensa en juicio, al debido proceso legal. Error en la calificación. Subsidiariamente y para el hipotético caso en que no se hiciera lugar al planteo del acápite anterior se agravia esta defensa en los términos del art. 439 inciso primero del CPP en cuanto a que el Tribunal hizo una errónea aplicación de la ley sustantiva al violar el art. 517 CPP, los principios de defensa en juicio y debido proceso legal y calificar los hechos por los cuales se condenara a A.M.... errónea aplicación de la ley sustantiva. Defectuosa fundamentación en la imposición de la pena. En el resolutorio de autos se advierte una arbitrariedad en la aplicación de la pena a mi asistido, debido a que la motivación para justificarla es a todas luces contradictoria... inobservancia de los arts. 387 inc. 2 y 116 del CPP: ausencia de fundamentación y motivación contradictoria, violación de los principios lógicos en la valoración de la prueba. Defectuosa valoración de la declaración indagatoria de mi defendido en la audiencia oral. Arbitrariedad. Vulneración del principio in dubio pro reo y de la presunción de inocencia... En este sentido como primera cuestión debemos señalar que no existe prueba que acredite que los hechos señalados por el Tribunal, y por el que fuera condenado mi defendido se encuentre probado... errónea aplicación de la ley, violación a lo establecido por el art. 517 del CPP, violación a la defensa en juicio, al debido proceso legal, error en la calificación. Sostengo respetuosamente que la Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, 'en pleno´ ha violado groseramente el art. 517 del CPP y ha procedido a condenar a mi defendido violando claramente los principios constitucionales de derecho de defensa en juicio y debido proceso legal. La sentencia en recurso procede a condenar a M., en clara violación a lo establecido en el art. 517 del CPP... con evidente error de derecho, el Tribunal a quo ha violado groseramente el principio constitucional 'defensa en juicio y debido proceso legal'. En este sentido el Tribunal a quo se ha excedido en el tipo y en el modo de ejecución de la pena, al condenar a mi defendido a una de cumplimiento efectivo, siendo que el Ministerio Público Fiscal habÃa solicitado tanto al proponer por escrito la omisión de debate, como al momento de acusar, que la misma sea de ejecución condicional. Debemos destacar al Tribunal Superior, que mi defendido al prestar conformidad por escrito (ver fs. 418), se sometió a unas reglas de juicio que la Cámara ha violado groseramente, afectando gravemente su derecho de defensa en juicio y por ende el debido proceso legal... la Cámara de C.O., ha incurrido en una clara violación a los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal establecidos en el art. 18 CN y el artÃculo 8 de la Convención Americana, ya que ha impedido a mi defendido poder optar por otro tipo de juicio, tener un proceso justo, ofrecer prueba y que la misma sea valorada in visu por el tribunal... defectuosa calificación legal. En este sentido es incorrecta la calificación legal adoptada en la sentencia condenatoria, por cuanto no surge de las pruebas colectadas en el sumario, indicios que acrediten que de manera inequÃvoca que (sic) mi defendido cometió la acción tÃpica prevista en el art. 163 bis inc. 3º del CP, esto es, descartando otras figuras menos gravosas, como el hurto simple establecido en el art. 162 de la misma norma... errónea aplicación de la ley sustantiva. Defectuosa fundamentación en la imposición de la pena. Causa agravio a esta parte que el Tribunal a quo haya aplicado una pena infundada, ya que los mismos eran gravemente desproporcionados y las pretensiones punitivas del Estado, que por definición deben ser razonables -no olvidemos que en definitiva es éste el primer y más importante garante Constitucional del principio de legalidad- no encontraban acogida en las prescripciones del art. 40 y 41 del CP... Entendemos que la pena impuesta a mi defendido es desproporcionada, toda vez que la valoración de las pautas de los arts. 40 y 41 del CP, es absurda y contradictoria. Sostengo que si bien los jueces de los Tribunales de juicio son soberanos en la apreciación de atenuantes y agravantes, sus conclusiones son revisables en casación cuando omiten computar un motivo de atenuación o tienen indebidamente en cuenta uno de agravación, o bien valoran como agravante lo que debe se(r) atenuante, o directamente infringen las escalas penales fijadas para el respectivo delito...". Finalmente aclaró la aplicación que se pretende, solicitando que "...se case dicho resolutorio revocándolo por ser el mismo inconstitucional y arbitrario ante la falta de motivación, ser irrazonable y desproporcionado en el quantum de la pena impuesta en perjuicio de la imputada (sic), consecuentemente por la inobservancia e incorrecta aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de las normas del ritual (art. 439 incs. 1º y 2º del CPP), habiendo sido dictado en violación de los arts. 1, 16, 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 5, 8 inc. 2, 9 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 7, 10, 14 inc. 2 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos; infraccionando las 517 (sic) y ctes. del Código Procesal Penal, por la errónea aplicación de los arts. 40, 41, 46 y 47 del Código Penal Argentino; y en caso de corresponder imposición de pena ésta no exceda el piso legal...".-
A fs. 280 y vta. se concede el recurso impetrado y se emplaza a la parte, quien lo mantuvo a fs. 294.-
El dÃa 06 de septiembre de 2018 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs. 299/301).-
Que, por auto de presidencia que luce a fs. 305, se citó a los interesados a la audiencia para informar que prescribe el art. 448 2° párrafo del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 312 y vta., exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la referida audiencia (conf. Arts. 448 2° párrafo y 451 del C.P.P.) el Defensor ratificó el recurso de casación presentado a fs. 254/268 solicitando que este Alto Cuerpo “...case la sentencia declarando el derecho aplicable. Que el tribunal realiz(ó) una incorrecta inter(preta)ción de la prueba, concretamente valoró erróneamente las testimoniales, apartándose de la sana crÃtica y el principio de motivación. Las testimoniales no prueban la participación o acreditan una participación menos gravosa. La Cámara violó el Art. 387 inc. 2° del C.P.P. que indica que la sentencia debe ser fundada; ha extra(Ã)do conclusiones ilógicas y contradictorias; el Art. 387 inc. 2° del C.P.P. alude claramente a un vicio 'in procedendo´ lo que se acredita en la presente causa y que llevan a la nulidad de la sentencia. Con relación al segundo agravio, el Tribunal ha transgredido el Art 517 2° párrafo del C.P.P. en donde se fijan reglas establecidas, que el imputado aceptó esas reglas, ya conoce la pena y el modo de ejecución de la misma: M.Ã)nez aceptó una pena de cumplimiento condicional, pero el Tribunal transgredió ese artÃculo condenándolo a una pena de
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