Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 03-12-2019

Fecha03 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:009
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 03 de diciembre de 2019

AUTOS: "TRUJILLO CRISTIAN DANIEL S/ INCIDENTE DE CASACIÓN AUTOS PPLES. `T.C.D.S./ DESOBEDIENCIA –SEIS HECHOS- AMENAZAS -CUATRO HECHOS- LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y ROBO CALIFICADO TODO ELLO EN CONCURSO REAL´" Expte. Nº 384-I/17 (Expte. Nº T-1040/17/TSJ)

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los tres dÃas del mes de diciembre de dos mil diecinueve, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y Reneé Guadalupe Fernández (encontrándose ausente el Sr. Vocal D.M.M., bajo la presidencia de la Dra. P.E.L.±a C., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "TRUJILLO CRISTIAN DANIEL S/ INCIDENTE DE CASACIÓN AUTOS PPLES. `T.C.D.S./ DESOBEDIENCIA –SEIS HECHOS- AMENAZAS -CUATRO HECHOS- LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y ROBO CALIFICADO TODO ELLO EN CONCURSO REAL´" Expte. Nº 384-I/17 (Expte. Nº T-1040/17/TSJ), en razón que la Excma. Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 1/2 y vta. CONDENA a C.D.T. a la PENA ÚNICA DE DIECISÉIS (16) AÑOS de prisión efectiva, en orden a los delitos de Desobediencia –cinco hechos- en concurso real con Amenazas –cuatro hechos- en concurso real con Lesiones leves agravadas por violencia de género en concurso real con Robo calificado por el uso de arma (Art. 45, 55, 149 bis, 239, 89, 80 inc. 11º en función del 92 y 166 inc. 2º del Código Penal) en concurso real con Homicidio simple en concurso real con Daño, en concurso real con Evasión, en concurso real con Lesiones leves reiteradas –dos hechos- en concurso real con Daño en concurso real con Amenazas reiteradas –dos hechos- (Arts. 79, 55, 183, 280, 89 y 149 bis del Código Penal), omnicomprensiva de la pena dictada en la presente causa Nº 5242/15 y de la sentencia recaÃda en la causa Nº 1730/03 (comprensiva, a su vez, de las causas Nº 1730/03, 1940/04 y 1941/04) y a fs. 5/6 efectuó el cómputo de la pena impuesta al nombrado. Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el imputado C.D.T. quien se encuentra asistido por el Sr. Defensor General –Dr. Domingo Fernández-, y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia, el Dr. R.A.N., y;
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial que luce a fs. 1/2 y vta. y contra el cómputo de pena obrante a fs. 5/6, interpuso recurso de casación in forma pauperis a fs. 7 el interno condenado C.T., adecuándolo a fs. 17/20 su Defensor técnico Oficial, ocasión en la que éste explicitó: "...La resolución materia del recurso tiene cualidad de definitiva... resulta equiparable a las resoluciones recurribles contenidas en el art. 440 del C.P.P... causa un gravamen irreparable a mi defendido, de imposible reparación ulterior... adolece de los vicios enunciados por el art. 439 inc. 1 y 2 del C.P.P... no se encuentra debidamente motivada... solamente se ha limitado en invocar dogmáticamente criterios genéricos, no valorando objetivamente y concretamente las circunstancias de la causa, acudiendo a un mero criterio sustantivo penal en cuanto a la afirmación que se aplicó dicha pena UNICA de conformidad con las reglas establecidas por el art. 58 del C.P... el monto de la pena única no debe necesariamente ser el resultado de la suma aritmética de los montos a unificar, sino que debe ser el resultado de una operación que en definitiva establezca una pena única conforme al principio de unidad de coerción penal... no se encuentra justificado el monto impuesto, al sumar ambas penas en forma aritmética, sin apoyar esta elección en ningún elemento que impida una im(p)ugnación eficiente en la instancia recursiva... la motivación de las sentencias es una garantÃa de justicia... sólo enuncia, como fundamento las normas contenidas en el art. 58 y 22 del C.P.P. (sic) del cual surge la suma aritmética de ambas condenas, haciendo referencia a la teorÃa de la aspersión siendo aplicable dicho método sólo a los mÃnimos, sin hacer referencia los motivos de la sumatoria aritmética efectuada... resulta erróneo el c(á)lculo independiente el método utilizado, no tomando en cuenta el tiempo que mi asistido cumplió la primera condena, asà como también el tiempo restante que le faltaba para el cumplimiento total de la primera condena, sin tener en cuenta en la unificación el tiempo de la última detención... en los considerandos se meritúa las pautas de los arts. 40 y 41 del C(ó)digo Penal, enunciando genéricamente las condiciones personales del imputado... no se tomó en cuenta la parte de la pena ya cumplida conforme a derecho, pues si bien existe un margen de discrecionalidad, dicho margen no puede avasallar los principios constitucionales de `non bis in idem´... el principio de la cosa juzgada no debe ceder a la parte de la pena ya cumplida conforme a derecho porque sólo se puede disponer de aquello que resta por cumplimentar al sentenciad(o), de lo contrario se estarÃa ejecutando dos veces una porción de la pena impuesta judicialmente. Cabe destacar en tal sentido la arbitrarieda(d) en cuanto no se computó correctamente el tiempo de condena ya cumplido por la primer causa... `el criterio adoptado para imponer... esta pena única es el resultante de la consideración de la última pena dictada y del tiempo que restaba de cumplimiento de la pena unificada que le fuera impuesta y en la cual se encontraba usufructuando el beneficio de libertad condicional´... es contraria a la sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... T. fue condenado a la pena de 16 AÑOS y 8 meses de prisión... por homicidio, y que cumplirÃa el total de la impuesta el 04 DE FEBRERO DE 2019, que con fecha 30 de septiembre de 2016, fue condenado a la pena de 11 AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo, siendo detenido por Ã. vez el dÃa 01 de julio de 2015. Se entiende... que si se tiene en cuenta la unificación de penas le faltaban cuatro años para cumplir la primer condena, por lo que tomando en cuenta que la sentencia de septiembre de 2016 lo condena a 11 años de prisión, la sumatoria de las mismas no podrÃa ser de 16 AÑOS, habi(é)ndose modificado con el c(á)lculo efectuado cuantitativamente (de) la pena, sin tener en consideración el tiempo que el condenado lleva cumpliendo la primera de la(s) condenas impuestas, imputables a la sentencia de penas unificatorias... el procedimiento de unificación de penas previsto en el art. 58 del Código Penal se entendió como el resultado de las sumas aritméticas de los montos de las penas a unificarse. Como consecuencia de la polÃtica mundial de derechos humanos, ese criterio rÃgido se actualiza en base a la aplicación del principio de unicidad de coerción penal, deviniendo en la necesaria aplicación del método composicional de la pena... la
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