Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 09-12-2014

Fecha09 Diciembre 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:003
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 09 de Diciembre de 2014.-

AUTOS: "M., J.R.S./ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL", E.. Nº 4503/13 (M-846/14/TSJ).-

RÃo Gallegos, 09 de diciembre de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "M., J.R.S./ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL", E.. Nº 4503/13 (M-846/14/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuesto a fs. 327/336 y vta., por el Defensor particular Dr. C.V.M., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 317/321, que en su parte resolutiva dispone condenar a J. R. M. –de las demás circunstancias personales obrantes en autos- a la pena de (5) cinco años de prisión de cumplimiento en efectivo por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple Agravado por la convivencia (art. 119 primer y cuarto párrafo inciso “F� en función del último del Código Penal), debiendo además, hacerse cargo de las costas del proceso (art. 29 inc. 3 CP), cometido en la localidad de 28 de noviembre, en perjuicio de la menor C. D. M., de 12 años de edad.-
Que, el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 338/339, y sostenido en esta instancia a fs. 390.-
Que, conforme la certificación obrante a fs. 392, el Dr. C.V.M., defensor del imputado J. R. M., notificado a fs. 389 vta., a fs. 390 ha mantenido el recurso interpuesto. Por su parte el Sr. Agente Fiscal ante el T.S.J. Dr. C.R.E., notificado a fs. 388, no ha adherido el recurso impetrado y el Dr. Domingo N. Fernández, Defensor General ante el T.S.J., en representación del Ministerio Pupilar, notificado a fs. 388 vta., solicita se rechace el recurso de casación presentado por la Defensa.-
II.-) El Defensor manifiesta que: "...La impugnación se basa en sentencia arbitraria por inobservancia de la ley y por NULIDAD ABSOLUTA del testimonio de la menor C. D. M. y por Falta de Defensa del imputado impidiéndosele contradecir la prueba de la Cámara Gessell. Nulidades que fueron planteadas oportunamente con reserva de casación...".-
Agrega: "...Se ha violado las normas Penales y GarantÃas Constitucionales del Debido Proceso y la Defensa en Juicio, plasmadas en nuestra Carta Magna...".-
Expresa "...La sentencia omite deliberadamente exponer y tratar la Nulidad planteada por la Defensa, antes del inicio y durante el Debate en las cuestiones preliminares y al momento de los Alegatos...".-
Expone "...las Nulidades que se plantearon fueron: 1) la Nulidad por VIOLACIÓN DE LOS PROTOCOLOS INTERNACIONALES Y LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA PERICIAL PARA NIÑOS V�CTIMAS DE DELITOS SEXUALES, CONTAMINACIÓN DEL TESTIMONIO DEL MENOR V�CTIMA, INDUCCIÓN TÉCNICA Y CONTEXTUAL DEL TESTIMONIO DEL MENOR V�CTIMA AFECTANDO LA ESPONTANEIDAD Y CREDIBILIDAD; 2) Nulidad de LA C�MARA GESSELL POR VIOLACIÓN DEL PROTOCOLO DE NICHD (Entrevista Psicológica en la Investigación de Abuso Sexual) POR ENTREVISTA INCONCLUSA, PARCIAL Y SIN CONCLUSIONES...".-
Depone "...A su vez la Sentencia omite el tratamiento de las Nulidades planteadas por la Defensa al momento de deliberar y dictar condena... Deviniendo en NULIDAD ABSOLUTA por carecer de fundamentación Art. 116 y 387 inc. 2 del CPP. Afectando el Debido Proceso y la Defensa en Juicio...".-
Seguidamente hace mención a: "...Nulidad por Violación de los Protocolos Internacionales y Legislación Procesal vigente para la Evaluación y recepción del testimonio del menor vÃctima –Contaminación del Testimonio- Nulidad de la Cámara Gessell (Protocolo redactado por la Oficina Internacional de los Derechos del Niño: Directrices de Justicia para los niños vÃctima y testigos de delitos- Convención sobre los Derechos del Niño – Art. 234 bis del CPP)… Afectando el Debido Proceso...".-
Plantea la "...Nulidad de la Cámara Gessell por Violación del Protocolo de NICHD (Nacional Institute of Chile Health and Human Development –Protocolo para Entrevista Psicológica para menores vÃctimas de delitos sexuales)...".-
Por último manifiesta"...Nulidad del Proceso por Violación del Principio de Contradicción de la Prueba y Falta de Defensa al momento de la realización de la Cámara Gessell...".-
III.-) Este Alto Cuerpo ingresará al tratamiento de los dispares motivos expuestos por la parte recurrente en su presentación casatoria, conforme la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el sentido que “...La interpretación del art. 456 del Cód. Procesal Penal de la Nación conforme la teorÃa del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional...â€� (“Casal, MatÃas E. Y otroâ€�, 20/IX/05, La Ley Suplemento Penal octubre 2005).-
En igual sentido se ha sostenido "...El examen de la decisión recurrida debe ser integral, con el objeto de no incurrir en un remedio procesal meramente formal que infrinja la esencia del derecho a recurrir el fallo condenatorio..." (Conf. doctr. de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "H.U. vs. Costa Rica" del 02.07.2004).-
IV.-) Al respecto, con relación a la arbitrariedad alegada, corresponde inicialmente advertir, que los argumentos empleados por el recurrente delatan su discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por los Sres. Jueces, que concluyeron en la certeza del hecho objeto de este proceso, sin prescindir de prueba con aptitud para tener incidencia en el fallo.-
Esta proposición se expone para mostrar que los agravios de la defensa no exhiben una hipótesis de arbitrariedad. La sentencia no ha marginado ningún elemento de prueba, ingresado al debate, cuya consideración hubiera llevado a un fallo distinto. Sabemos que, efectivamente, una sentencia que prescinda de ponderar prueba relevante ingresada legÃtimamente al proceso, constituye una hipótesis de arbitrariedad, pues, la motivación o fundamento del fallo ha de ser, necesariamente, incompleto, por tanto parcial.-
No se advierte que la sentencia impugnada incurra en valoración absurda de la prueba, pues el Tribunal de juicio vincula con criterio lógico los elementos de convicción colectados en la causa; podrá compartirse o no las conclusiones a las que se arriban, pero no por ello puede catalogarse como arbitrario al pronunciamiento.-
En sÃntesis, en la sentencia de fs. 317/321, se aprecia que los medios probatorios han sido analizados en forma conjunta, interpretados y valorados en correcta subsunción al hecho reprochado.-
Como bien lo sostiene la doctrina, la causal de absurdo o arbitrariedad, en principio, sólo resulta procedente para revocar o impugnar un fallo cuando el vicio apuntado constituye un impedimento para declarar la ley aplicable, sea sustantiva o formal. Para que tal vicio extraordinario se configure "...tiene que existir un apartamiento inequÃvoco de la solución normativa, prevista en la ley, o una falta absoluta de
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