Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 19-09-2014

Fecha19 Septiembre 2014
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:016
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 19 de Septiembre de 2014

AUTOS "R.N.R.S., EXPTE. Nº 1894/05 Y SU ACUMULADO RODRIGUEZ CATRIGUAL, JULIO CESAR Y OTRO S/TENENCIA ILEG�TIMA DE ARMA DE GUERRA EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL� EXPTE. Nº 2730/09" Expte. Nº R-731/12.-

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los diecinueve dÃas del mes de septiembre de dos mil catorce, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. E.O.P., A. de los Angeles Mercau y P.E.L.±a C., bajo la presidencia a cargo del Dr. M.D.M., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "R.N.R.S., EXPTE. Nº 1894/05 Y SU ACUMULADO RODRIGUEZ CATRIGUAL, JULIO CESAR Y OTRO S/TENENCIA ILEGÃ�TIMA DE ARMA DE GUERRA EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EXPTE. Nº 2730/09" Expte. Nº R-731/12/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 163/169 vta. resolvió condenar a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegÃtima de armas de guerra en concurso real con tenencia ilegÃtima de armas de fuego de uso civil (arts. 189 bis, inc, 2º, 1º y 2º párrafo y 54 del C.P.). Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el defensor particular del imputado N.R.R., el Dr. H.J.N. y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial que luce a fs. 163/169 vta., interpuso recurso de casación el Defensor particular Dr. N. en representación del imputado, fundándolo en los artÃculos 439, 440 y 446 del CPP, manifestando "considero que tanto el Fiscal de Cámara como la Excma. Cámara en lo Criminal han vulnerado su propia doctrina pues para casos idénticos han dictado sentencias contradictorias en un hecho idéntico en cuanto al bien jurÃdico protegido...".-
Agregó que "...con la sentencia de la Excma. Cámara en lo Criminal, se ha violado no sólo la propia doctrina, sino también los arts. 16 y ccs. de la Constitución Nacional -como inalienable derecho a la igualdad en similares circunstancias-, incurriéndose en absurda valoración de la prueba y errónea aplicación del derecho, lo que la convierte en una sentencia arbitraria que deberá ser casada y revocada...".-
A fs. 185/186 se hace lugar al recurso impetrado y se emplaza a la parte quien mantuvo el recurso a fs. 194.-
El dÃa 11 de diciembre de 2012 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs. 196/197).-
Que, por auto de presidencia que luce a fs. 212, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 222 y vta., exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la audiencia de debate el Defensor ratificó el recurso de casación presentado a fs. 179/183 vta. agregando que "...el hecho era que dos hermanos habÃan ido a cazar al campo, tienen un choque y uno de los hermanos se asusta cuando viene la policÃa y arroja las armas. Que se hace el primer juicio a J. y allà el Fiscal dice que hay que tener en cuenta el bien jurÃdico protegido acotando que no estaba afectado ya que la intención era solamente proceder a la caza. Que la Cámara hace lugar al dictamen ya que entiende no afectado el orden público. Que luego cuando se hace el segundo juicio el Fiscal cambia su dictamen lo mismo que la Cámara entendiendo el tribunal en este caso que como su defendido habÃa pedido prestado las armas el caso era diferente. Finalmente refiere que una pena en efectivo por un antecedente que ya no es delito -tenencia de estupefacientes- es injusto, máxime cuando su asistido está insertado socialmente con un trabajo estable. Solicita se case la sentencia y se revoque la misma...".-
Para finalizar, el Dr. C.R.E., Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo, expresó que "...se encuentra ajustada a derecho la sentencia, está acreditado el hecho, es justa la calificación legal, el relato está, por lo tanto solicito que la sentencia sea confirmada...".-
Atento todo lo manifestado por las partes intervinientes corresponde resolver las cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta admisible el recurso de casación interpuesto a fs.
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