Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 06-02-2015

Fecha06 Febrero 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:005
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 06 de Febrero de 2015.-

AUTOS: “L., C. D. S/ INFRACCIÓN A LOS ARTS. 119 PRIMER Y TERCER P�RRAFO INC. B, 42 Y 55 DEL C.P.�, Expte. Nº 3461 (L-851/14/TSJ),

RÃo Gallegos, de febrero de 2015.-

Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “L., C. D. S/ INFRACCIÓN A LOS ARTS. 119 PRIMER Y TERCER P�RRAFO INC. B, 42 Y 55 DEL C.P.�, Expte. Nº 3461 (L-851/14/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 381/385 vta. por el Sr. Defensor particular, Dr. C.T.V. en representación del imputado C. D. L., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 362/372 vta., que lo condena a la pena de QUINCE (15) años de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADOS POR EL V�NCULO, REITERADOS, CON M�S UN HECHO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 119 1º, 3º y 4º párrafo inciso "b", 55 y 42 del C.P.), accesorias legales y al pago de las costas procesales (arts. 12 y 29 inc. 3º del C.P.).-
Que, dicho recurso fue concedido por el tribunal de grado a fs. 391/392 y sostenido en esta instancia a fs. 409.-
II.-) Que, el recurrente manifestó que "...el recurso de casación se funda en las disposiciones de los arts. 439, 442 inc. 1º y concs. del C.P.P., correspondiendo oportunamente admitir y conceder el mismo. Considero que ha existido una errónea aplicación de la ley sustantiva en la sentencia que condena a C. D. L. a la pena de quince (15) años de prisión... se arriba a esta decisión, en virtud de existir una errónea interpretación y aplicación de normas de fondo especÃficas, no constituyendo la sentencia atacada en una derivación razonada del derecho vigente incursionando la misma en la teorÃa de la arbitrariedad y que en definitiva conllevará a la revocación de la parte de la sentencia en cuanto condena a mi defendido...".-
Agregó como agravio la "...nulidad del procedimiento en su inicio y más precisamente el secuestro (fs. 2) que conforme criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones que conforme las atribuciones del art. 176 del CPP la policÃa se encontraba autorizada en virtud de la 'notitia criminis'. Sostengo que en este tipo de delitos que nos ocupa, que es de instancia privada, debió estarse a la efectivización de la denuncia y su concreción a través de la Cámara G. para proceder a aprender al acusado el secuestro de elementos que obviamente debe hacerse en debida forma. Que no se han guardado las formas en la presente causa y ello torna nulo al secuestro que nos ocupa y asà corresponderá declararlo, casando la decisión del Excmo. Tribunal Oral al manifestarse por la negativa y asà lo dejo solicitado...".-
Manifestó en cuanto a la segunda cuestión preliminar planteada en el debate que "... nos encontramos sin embargo con la negativa formulada por la Licenciada en psicologÃa Guadalupe Judis so pretexto de una 'revictimización' de la menor... que la decisión del Excmo. Tribunal Oral de no acceder a la cuestión preliminar planteada por esta parte, constituye una decisión arbitraria, injusta y discriminatoria en perjuicio del reo, lo que no puede ni debe ser tolerado en estricto derecho y justicia, imponiéndose por ello, casar la sentencia, admitiendo la cuestión preliminar y ordenando realizar el informe psicológico, por ser justo...".-
Se agravia la defensa por "...la ausencia de elementos objetivos que permitan sostener la tipificación de la figura del art. 119 1º, 3º y 4º párrafo inc. b) del C.P.; la agravante impuesta a la figura como es el caso de una paternidad por 'conveniencia', todas ellas introducidas por mi parte en la audiencia de debate...".-
También "...la falta de pruebas claras, precisas y concretas sobre tales hechos, resulta imposible atribuirle a mi defendido el delito de abuso sexual, menos que hayan sido reiterados y por ende la calificación dada a los hechos imputados, no cuenta con elementos objetivos ni subjetivos para configurarla y por ello, la sentencia en tal sentido de la Excma. Cámara en lo Criminal, debe ser casada por asà corresponder en estricto derecho y justicia...".-
Manifestó luego que "...este delito, de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, no pudo ser acreditado en autos, con sus elementos objetivos y subjetivos, de modo que no se encuentra tipificado, imponiéndose por ello, casar el fallo de la Excma. Cámara en lo Criminal de C.O., absolviendo de culpa y cargo a mi defendido...".-
Finalmente, "...la última cuestión es la agravante del vÃnculo, en la que sostuve en el alegato de defensa, que mi defendido no es el padre de la menor y que el reconocimiento no ha sido por una cuestión de sangre ni de afecto, sino solo por conveniencia para una 'obra social' como se acreditó en el debate... sostengo entonces, que la introducción de esta agravante, no encuentra su sustento en la finalidad y espÃritu que la ley tuvo en cuenta para introducirla en el Código Penal y por ello, deberá eliminarse y en consecuencia, casarse el fallo condenatorio en tal sentido y asà lo dejo solicitado...".-
Ejerciendo el derecho de defensa también dejó planteado el in dubio pro reo, "...esto es el beneficio de la duda previsto y contemplado por el art. 4 del C.P.P. La falta de pruebas claras, precisas y concretas como he señalado en el curso de este memorial, permite introducir este instituto en resguardo de los derechos constitucionales de mi defendido y que en caso de duda debe estarse siempre a su favor...".-
Hace reserva del caso federal "...que estando en juego derechos, principios y garantÃas de raigambre constitucional, mantengo en esta instancia, la reserva del caso federal para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la vÃa del recurso extraordinario, solicitando se tenga presente. Por las breves consideraciones expuestas precedentemente y
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