Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:013
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 31 de octubre de 2017

AUTOS: "ULLOA, C.A.S.C., Expte. Nº 3904/10 (U-775/13/T.S.J.).-

RÃo Gallegos, 31 de octubre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados "ULLOA, C.A.S.C., Expte. Nº 3904/10 (U-775/13/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs.489/497 vta. por el Dr. C.V.M. en representación de C.A.U., contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 469/478 vta., el que resuelve "1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto a fs. 401/415 por el Sr. Defensor particular del imputado C.A.U. casándose parcialmente la resolución en cuanto impone la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehÃculos por el término de cinco (5) años como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (art. 84 del C.P.), modificando la parte resolutiva excluyendo las accesorias legales del art. 12 del Código Penal...".-
II.-) Que el recurrente afirma que existe cuestión federal suficiente por "...la existencia de una manifiesta arbitrariedad en el decisorio recurrido toda vez que conforme surge expuesto en los términos de esta presentación, el a quo 1)recurrió a una fundamentación puramente dogmática o aparente 2) violación de la defensa en juicio y el debido proceso -art. 18 de la Constitución Nacional..." (fs. 497).-
Luego de referirse a los antecedentes de la causa (confrontar fs. 490/492), inicia su crÃtica a la resolución que pronunciara este Alto Cuerpo. Al respecto sostiene que existe "...violación de las garantÃas constitucionales de la sentencia recurrida, arbitrariedad, violación de garantÃas constitucionales del debido proceso... se cuestiona la contradicción entre una norma particular -resolución judicial- de carácter provincial, normas del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Cruz, con normas contenidas en la Constitución Nacional, Pactos y Tratados Internacionales con rango constitucional. Entre ellas, existe una verdadera relación jerárquica y que por lo tanto, amerita la habilitación del recurso, toda vez que ab initio resulta flagrante la violación de las mandas constitucionales..." (cfr. fs. 493).-
Agrega que "...las llamadas 'cuestiones federales complejas' interpretadas como supuestos de procedencia del recurso federal. En resumidas cuentas, previstas en la legislación provincial respectiva, las cuestiones complejas son causales de procedencia del recurso local, en mi humilde interpretación mal llamado recurso de casación, ya que sin transitar esa vÃa no se puede acceder al recurso federal, lo cual ya ha sucedido y por lo tanto ha quedado expedita la vÃa extraordinaria..." (fs. 493 y vta.).-
Señala que "...esto perjudicó al imputado al no aplicar el in dubio pro reo, afectando de manera arbitraria el principio de inocencia y la de su condición de nivelador normativo de la desventaja estructural en que el imputado se encuentra en proceso. Resultando palmariamente arbitrario el razonamiento seguido por el Tribunal, habiendo debido valorar las conclusiones periciales conforme los postulados del in dubio pro reo -art. 4 del CPP-..." (cfr. fs. 493 vta.).-
Sostiene que se agravia por la "...valoración arbitraria de la prueba, violación del debido proceso y defensa en juicio. En primer término hay que señalar que la inexistencia en cuanto la incidencia sobre el resultado muerte que tuvo oportunamente el cartel de PARE... U. no participó de manera activa en la producción del resultado final, conduciendo dentro de los lÃmites de velocidad permitidos y demás exigencias viales, no debiendo responder por la falta de cuidado de terceros o la vÃctima, toda vez que el derecho autoriza a confiar en que los otros cumplirán con sus deberes de cuidado en las normativas de tránsito..." (fs. 495).-
Finalmente, se agravia "...en relación a la pena, en cuanto su aspecto graduable se debe observar su intensidad a los fines de obtener una base para la respuesta proporcional en que debe consistir la sanción penal. Aquà la puntual situación personal de U. no debe ignorarse al momento de calcular la gravedad de la pena, su retribución punitiva debe ser proporcional a su culpabilidad sin perjuicio del desenlace final..." (fs.495).-
Hizo mención a la responsabilidad de la vÃctima como asà también a la enfermedad que acarreaba.-
La pretensa solución se basa "...en la inobservancia de la ley sustantiva, sentencia arbitraria por incongruente, errónea aplicación de la ley y absurdo en la valoración de la prueba. Se ha violado las normas penales y garantÃas constitucionales plasmadas en nuestra carta magna. Por lo que le es aplicable la denominada doctrina del absurdo jurÃdico que equivale a la denominada sentencia arbitraria desarrollada a través de la labor pretoriana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, viola el debido proceso; comete errores en la calificación de los hechos y en la selección de la norma que le es aplicable; la sentencia carece de un sustento normativo, basando su decisión en la mera voluntad del magistrado, por lo que corresponde revocar la sentencia atacada y dictar la absolución mi defendido Sr. U...." (fs. 497).-
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