Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 15-05-2014

Fecha15 Mayo 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:019
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 15 de mayo de 2014.-

AUTOS: "CONSTANCIO, J.L.S./ LESIONES GRAVES", Expte. Nº 2037/05 (C-782/13/TSJ)

RÃo Gallegos, 15 de mayo de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "CONSTANCIO, J.L.S./ LESIONES GRAVES", Expte. Nº 2037/05 (C-782/13/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuestos a fs. 219/221, por el Defensor Oficial Dra. MarÃa Inés B., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 206/218, que en su parte resolutiva dispone condenar a CONSTANCIO JOSE LUIS a la pena de UN (1) y CUATRO (4) MESES de prisión de cumplimiento efectivo con costas (art. 5, 29 inc. 3º, 40 y 41, 51 inc. 2º del C.P.) como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES GRAVES (art. 90 del C.P.); DAÑO (art. 183 del C.P.) y DESOBEDIENCIA –DOS HECHOS- (art. 239 del C.P.) todos en concurso real entre sà (art. 55 del C.P.) cometido en la Ciudad de C.O. en perjuicio de C.M. (27 de junio de 2005, causa nº 2037/05), la Unión Vecinal del Bº Vista Hermosa (12 de abril de 2010, causa nº 3281/11), la administración pública y L.A.C., (31 de mayo y 6 de junio de 2010, causas nº 3177/11 y 3198/11) respectivamente.-
Que, el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 223/224, y sostenido en esta instancia a fs. 230.-
Que el Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, Dr. C.R.E. fue notificado a fs. 229 vta., no produciendo adhesión al recurso impetrado.-
II.-) El Defensor Oficial se agravia toda vez que "...ha incurrido en Inobservancia o Errónea aplicación de la Ley asà como Arbitrariedad de la sentencia como consecuencia de una absurda valoración de la prueba rendida en autos...�.-
Expresa que: "...pruebas producidas rendidas en autos, siguiendo las reglas de la sana crÃtica, de ninguna manera conforman convicción y plena certeza en el juzgador tal como para fundamentar una sentencia condenatoria...".-
Agrega: "...Otorga el Tribunal una entidad equivocada a la enemistad que puede existir entre la vÃctima y el Sr. C., llevándolo a basarse en meras percepciones subjetivas para determinar quien inició y ejerció violencia sobre quién. Al momento en que este Ministerio asevera la existencia de la legÃtima Defensa deja de lado los motivos que tendrÃan las partes para enfrentarse, sin duda el hecho relatado fundamentalmente por la vÃctima (Sr. Mendara) es lo que nos hace concluir que estamos frente a ese instituto...".-
Afirma que "...no resulta un dato menor que en ninguna de las causas ventiladas se haya tomado en cuenta la prueba ofrecida por el imputado en cada una de las indagatorias, vedándole al Sr. C. la posibilidad de demostrar su versión de los hechos mas allá de sus dichos...�.-
Se agravia en relación al delito de daño al expresar que: "...las únicas dos testigos presentadas por la FiscalÃa fueron empleadas dependientes de la ex mujer de C. (con quien el mismo mantenÃa hacia unos meses un conflicto familiar). Fundadamente la testigo I.P. manifestó que el Sr. C. es una persona desagradable, que ella mantiene una relación de cercana amistad con la ex mujer de C., lo cual dejó entrever la animosidad de esta testigo contra mi pupilo...".-
El recurrente expone “...por Ã. en cuanto al delito de desobediencia del que responsabilizan al Sr. C., no podemos obviar el elemento del dolo, constitutivo de ese tipo penal...â€�.-
Explica que “...Respecto a los hechos relatados, esta Defensa hizo especial hincapié en la situación en que contextualizaba a la familia de C. al momento de producirse los hechos, puesto que la pareja hacia pocos meses se habÃa separado y pesaba sobre C. una orden de prohibición de acercamiento, la primera por 30 dÃas y la segunda sin plazo...â€�.-
Expone que “...pese a estas ordenes impartidas por el Juez Civil, C. continuó recibiendo mensajes por parte de la Sra. Cisterna invitándolo al domicilio, de hecho el presentó ante S.S. mensajes de su celular, que la Dra. L. no tomó en consideración... que cada vez que entró en su domicilio fue por que su esposa lo invitaba...�.-
El Defensor sostiene “...la inexistencia de dolo por parte de mi defendido al momento de presentarse en el domicilio donde se encontraban sus hijos sin duda no se puede condenar a una persona por tratar de recuperar a su familia, de ver a sus hijos...�.-
El recurrente depone que “...Dan fundamento al presente recurso la carencia de toda motivación lógica con violación de las reglas de la sana crÃtica, por lo que el fallo nos agravia por imperio de Debido Proceso Legal, y por la arbitraria interpretación y el valor que la Excma. Cámara asigna a los elementos de convicción puestos a su alcance...â€�.-
Por último hace Reserva del Caso Federal “...Se formula expreso planteo de caso federal para el supuesto improbable de no acogerse al recurso impetrado, conforme a las prescripciones del art. 14 de la ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de los preceptos constitucionales individualizados en esta presentación...�.-
III.-) En principio corresponde destacar que la presentación impugnativa articulada por la defensa no satisface el requisito de "autosuficiencia" que caracteriza a todo recurso extraordinario, conforme ordena el art. 446 del C.P.P., en razón que el recurso interpuesto "...debe bastarse a sà mismo..." (F.D.´Albora, "Código Procesal Penal", pág. 855, A.P., 1999), reseñando los antecedentes de la causa y "...la invocación exhaustiva de las normas que se dejaron de lado o no fueron correctamente comprendidas por el tribunal en su aplicación al caso..." (autor y obra citada), exigencia establecida en la ley para colocar a los magistrados en condiciones de resolver acerca de la admisibilidad de la instancia cuya apertura pretende la parte recurrente (J.C.H., "Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación", págs. 628/629, LEP, 2º edición).-
De igual manera se ha sostenido que constituye un deber del recurrente fundamentar sólidamente su impugnación si pretende la apertura en casación de modo excepcional, frente a la hipótesis de un notorio apartamiento de normas, garantÃas o preceptos constitucionales que resguardan la defensa en juicio y el debido proceso legal, o ante una flagrante violación de las normas procesales que afecten de manera evidente a la parte, que pudiere descalificar el acto sentencial válido en mérito de graves vicios intrÃnsecos que invalidaran el pronunciamiento; al respecto, en la presente causa la técnica recursiva de mención se encuentra ausente, incumpliendo el mandato legal de "fundamentación autónoma" para lograr la apertura de la instancia casatoria.-
En este sentido O.R.P. ("Recurso de Casación", Ed. La Rocca 2001, pag. 335) sostiene con relación al tema "...Uno de los requisitos formales esenciales para la fundamentación adecuada del recurso de casación es la completitividad del escrito de interposición, el cual se debe autoabastecer, a efectos de que el tribunal respectivo pueda, mediante su sola lectura, interiorizarse de los alcances de la materia recurrida, esto es el proceso y de la sentencia en él recaÃda...", a continuación el mencionado autor agrega diversos casos jurisprudenciales en abono de su postura "...En la exposición del motivo del recurso de casación, y como requisito de admisibilidad, el recurrente debe indicar la ley que considera erróneamente aplicada y consignar cuál es la ley cuya aplicación pretende..." (ST Corrientes, 26/9/94, "R., J.P., DJ, 1995-1-40. L., 000149322), "...no basta con sostener que la sentencia recurrida viola genéricamente el deber de razón suficiente -o falta de motivación adecuada- sino que el recurrente debe demostrar clara y contundentemente que el razonamiento seguido por la Cámara es absurdo, incoherente, violatorio de las leyes de la lógica o basado en un concepto personal y arbitrario de los jueces..." (STJRN, SE 111/92, "Reuque, D.G.S. /robo calificado s /casación" 27/8/93).-
En tanto F. De la Rúa ("La casación penal", Ed. Depalma 1994, pág. 224), expresa "... El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta..." "...La enunciación del motivo en virtud de los requisitos expuestos, debe ser clara y expresa, de modo que permita
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