Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 29-04-2016

Fecha29 Abril 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: S-719/13-TSJ
Sentencia N°: 1012
Actor: SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC. -Sucursal Argentina-
Demandado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ -INSTITUTO DE ENERGIA DE SANTA CRUZ-
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 29/04/16
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J.-
REGISTRO Nº 1012
FOLIO Nº 3111/3113
PROT. ELECT. TSS1 012 C.161
RÃo Gallegos, 29 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC. -Sucursal Argentina- C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ -INSTITUTO DE ENERG�A DE SANTA CRUZ- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº S-719/13-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia a fin de resolver la caducidad de instancia planteada por la demandada a fs. 123 y vta..-
Allà afirma que “…habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia al cual se hace remisión en el artÃculo 22 de la Ley Nro. 2600, de aplicación en el procedimiento de las actuaciones de marras, sin que la actora inste el curso de la instancia, venimos a solicitar, previo traslado de ley, se declare la caducidad de la misma…â€� (cfr. fs. 123). Seguidamente expresa que “Puntualmente, la parte actora no da impulso al procedimiento desde el dÃa 20 de noviembre de 2014, fecha del último proveÃdo, mediante el cual se cierra el periodo de producción de la prueba y se otorga plazo para presentar alegatos, debiéndose el proveÃdo ser notificado mediante cédula o personalmente. Como esto ultimo (sic) no aconteció y a lo largo de estos 6 meses la actora no ha presentado cédula alguna para notificar a esta parte del proveÃdo, y por ende no dio impulso al proceso, advirtiéndose que ha transcurrido ampliamente el término establecido por la norma legal citada ut supra para que se opere la caducidad de la instancia, es que venimos a solicitar a VE que asà se declare oportunamenteâ€� (cfr. fs. 123 vta.).-
Corrido traslado del pedido de caducidad de la instancia, la actora solicita su rechazo manifestando que “…si bien es cierto que se notifica por cédula, no es menos cierto que existe una conducta ondulante en los distintos estrados que componen el Poder Judicial por cuanto existen muchas dependencias judiciales que dicho acto lo comunican librando cédula desde SecretarÃa sin que exista ya un accionar o conducta por parte de las partes,
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