Ley N° 2600
Firmantes | De-Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2008 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2600
Se modifican diversos artÍculos de la Ley N° 916
Buenos Aires, 11/01/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.600 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2007. Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaría del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Organismo F/N Instituto de Juegos y Apuestas y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Hacienda.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
Modifícase el texto de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 916 de creación del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Composición: La dirección del Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) Presidente y (3) Vocales que se desempeñarán como Directores Ejecutivos de las Áreas Administrativa-Financiera, Asuntos Jurídicos y Juegos y Mercadotecnia, respectivamente..
Designación. Los directores mencionados en el artículo anterior serán designados por el Jefe de Gobierno..
Directorio: Son deberes y atribuciones del Directorio:
-
Organizar, administrar y dirigir el Instituto para celebrar todos los actos que hagan a su objeto.
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Dictar los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad.
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Conferir mandatos generales y especiales, administrativos o judiciales, en cualquier fuero o jurisdicción, también para denunciar o querellar criminalmente y revocarlos cuando lo considere conveniente.
-
En caso de ausencia del Presidente, el Directorio elegirá entre alguno de sus miembros el reemplazo temporario de la Presidencia.
-
Todas las funciones individuales que la presente Ley le asigna a cada uno de los Directores deberán elevarse a la consideración del Directorio.
-
Las funciones que la Ley N° 538 establece para la autoridad de aplicación..
Presidencia: Sin perjuicio de sus atribuciones como integrante del Directorio el Presidente, tendrá las siguientes funciones:
-
Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de Control.
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Representar legalmente al Instituto y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades.
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Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto, el que se computará doble en caso de...
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