Ley N° 2600

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Enero de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2600

Se modifican diversos artÍculos de la Ley N° 916

Buenos Aires, 11/01/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.600 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2007. Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaría del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Organismo F/N Instituto de Juegos y Apuestas y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Hacienda.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Artículo 1°

Modifícase el texto de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 916 de creación del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°

Composición: La dirección del Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) Presidente y (3) Vocales que se desempeñarán como Directores Ejecutivos de las Áreas Administrativa-Financiera, Asuntos Jurídicos y Juegos y Mercadotecnia, respectivamente..

Artículo 3°

Designación. Los directores mencionados en el artículo anterior serán designados por el Jefe de Gobierno..

Artículo 4°

Directorio: Son deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Organizar, administrar y dirigir el Instituto para celebrar todos los actos que hagan a su objeto.

  2. Dictar los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad.

  3. Conferir mandatos generales y especiales, administrativos o judiciales, en cualquier fuero o jurisdicción, también para denunciar o querellar criminalmente y revocarlos cuando lo considere conveniente.

  4. En caso de ausencia del Presidente, el Directorio elegirá entre alguno de sus miembros el reemplazo temporario de la Presidencia.

  5. Todas las funciones individuales que la presente Ley le asigna a cada uno de los Directores deberán elevarse a la consideración del Directorio.

  6. Las funciones que la Ley N° 538 establece para la autoridad de aplicación..

Artículo 5°

Presidencia: Sin perjuicio de sus atribuciones como integrante del Directorio el Presidente, tendrá las siguientes funciones:

  1. Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de Control.

  2. Representar legalmente al Instituto y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades.

  3. Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto, el que se computará doble en caso de...

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