Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 06-03-2013

Fecha06 Marzo 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:021
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 06/03/13

AUTOS: "G.M.M.S./ HOMICIDIO SIMPLE", Expte. Nº 4199/12 (G-742/12/TSJ)



RÃo Gallegos, 06 de marzo de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "G.M.M.S./ HOMICIDIO SIMPLE", Expte. Nº 4199/12 (G-742/12/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuesto a fs.840/847 por la Defensora particular Dra. I.J.V., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs.824/832 y vta., que en su parte resolutiva dispone condenar a M.M.G. a la pena de doce (12) años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las costas del proceso (arts. 29 inc. 3º del C.P.) como autora penalmente responsable del delito de Homicidio Simple (art. 79 del C.P.) cometido en la ciudad de RÃo Gallegos en perjuicio de Fabián D.M. el 25 de agosto de 2011.-
Que, el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 849/850 y vta., y sostenido en esta instancia a fs. 860/861 y vta .-
II.-) La recurrente plantea como agravio que la sentencia en crisis incurre en: "...la inobservancia de la Ley Penal de fondo como de forma, que torna erróneo el planteo adoptado por el Excmo. Tribunal Oral...", en su manifiesto reclama que: "...el recurso se interpone contra una sentencia definitiva... la cual pone fin al proceso causando... un gravamen irreparable insustituible ulteriormente y un quebramiento de las reglas legales, violando las garantÃas y derechos constitucionales...".-
A continuación hace su análisis de la prueba, estableciendo que el Excmo. Tribunal Oral, sólo valoró parte de la misma, tomando como ciertos los dichos de familiares directos del occiso M.. Reseña los testimonios de la Sra. Q., la Srta. R.M., la Srta. M.M. y el Sr. C., agrega: “...mis testigos si bien familia de M.G. salvo dos Viltes y Q.D. se produjeron con verdad, y lo poco que conocÃan por recordemos (sic) que mi defendida a nadie le hacia saber que era golpeada, a pesar de que muchas veces fue vista con moretones en su cuerpo y nada decÃa en contra de su pareja...â€�.-
Tampoco tuvo credibilidad para el Tribunal, a criterio de la defensa, el examen realizado por el Psicólogo L.A., quien atendió en más de una oportunidad a la imputada, pronosticando que no es una personalidad paranoide; y, por el contrario, fueron más creÃbles los dichos de los profesionales del cuerpo médico forense, quienes examinaron a su defendida, solo una hora, determinando que era una personalidad paranoide, agresiva, celosa, peligrosa para terceros, etc.-
Expresa la defensa que: “...el derecho de recurrir el fallo ante un Superior, es que propone afirmar los principios de seguridad y justicia del debido proceso y, dentro de éste, fundadamente, asegurar la defensa en juicio, bienes que en el derecho de nuestra Nación encuentra su tutela en la revisión que efectúa el Tribunal de Casación mediante el Recurso de Casación, en nuestra Provincia, el Superior Tribunal de Justicia, que incluye la inspección que el Alto Tribunal realiza por medio de la doctrina de la Arbitrariedad de Sentencias, que reconoce precisamente su fundamento en la garantÃa de la Defensa en Juicio y debido proceso...".-
"...Vale aclarar, que resultando algunas de las cuestiones de hecho y de apreciación de las pruebas, inabordables en la instancia extraordinaria, los errores mencionados no se limitan a una discrepancia con los hechos fijados por los jueces de mérito, sino denuncian violación del régimen legal probatorio y absurdo en la forma de interpretar y aplicar normas de valoración probatoria...".-
"...Se ha violado las normas Penales y GarantÃas Constitucionales plasmadas en nuestra Carta Magna...".-
Afirma que: "...La impugnación deducida por esta parte tiene como sustento la violación de derechos y garantÃas especÃficamente tutelados en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, legalidad, debido proceso, estado de inocencia, derecho de defensa en juicio, garantÃa de ser juzgado por un tribunal imparcial, tiempo razonable de juzgamiento, principio de reserva, principio acusatorio, principio innominado de seguridad jurÃdica -art. 18 y 19, 75 inc. 22 CN etc., art. 8.2 CADH)...".-
Menciona que todo ello está: "...sumado al hecho el monto de la pena...", asimismo destaca la falta de la prueba de ADN.-
Finalmente, solicita que: "... se haga lugar a la casación peticionada, peticionando un cambio de calificación como HOMICIDIO EN EXCESO DE LA LEG�TIMA DEFENSA...".-
"...Se la absuelva de culpa y cargo por el hecho que se la sentenciado (sic) por el principio in dubio pro reo...".-
Por último, manifiesta que: "...hace expresa de reserva de caso federal por violarse GarantÃas Constitucionales que asisten a mi defendido...".-
III.-) En principio corresponde destacar que la presentación impugnativa esgrimida por la defensa no satisface el requisito de "autosuficiencia" que caracteriza a todo recurso extraordinario, conforme ordena el art. 446 del C.P.P., en razón que el libelo recursivo "...debe bastarse a sà mismo..." (F.D.´Albora, "Código Procesal Penal", pág. 855, A.P., 1999), reseñando los antecedentes de la causa y "...la invocación exhaustiva de las normas que se dejaron de lado o no fueron correctamente comprendidas por el tribunal en su aplicación al caso..." (autor y obra citada), exigencia establecida en la ley para colocar a los magistrados en condiciones de resolver acerca de la admisibilidad de la instancia cuya apertura pretende la parte recurrente (J.C.H., "Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación", págs. 628/629, LEP, 2º edición).-
De igual manera se ha sostenido que constituye un deber del recurrente fundamentar sólidamente su impugnación si pretende la apertura en casación de modo excepcional, frente a la hipótesis de un notorio apartamiento de normas, garantÃas o preceptos constitucionales que resguardan la defensa en juicio y el debido proceso legal, o ante una flagrante violación de las normas procesales que afecten de manera evidente a la parte, que pudiere descalificar el acto sentencial válido en mérito de graves vicios intrÃnsecos que invalidaran el pronunciamiento; al respecto, en la presente causa la técnica recursiva de mención se encuentra ausente, incumpliendo el mandato legal de "fundamentación autónoma" para lograr la apertura de la instancia casatoria.-
En este sentido O.R.P. ("Recurso de Casación", Ed. La Rocca 2001, pág. 335) sostiene con relación al tema "...Uno de los requisitos formales esenciales para la fundamentación adecuada del recurso de casación es la completitividad del escrito de interposición, el cual se debe autoabastecer, a efectos de que el tribunal respectivo pueda, mediante su sola lectura, interiorizarse de los alcances de la materia recurrida, esto es el proceso y de la sentencia en él recaÃda...", a continuación el mencionado autor agrega diversos casos jurisprudenciales en abono de su postura: "... En la exposición del motivo del recurso de casación, y como requisito de admisibilidad, el recurrente debe indicar la ley que considera erróneamente aplicada y consignar cuál es la ley cuya aplicación pretende..." (ST Corrientes, 26/9/94, "R., J.P., DJ, 1995-1-40. L., 000149322), "...no basta con sostener que la sentencia recurrida viola genéricamente el deber de razón suficiente -o falta de motivación adecuada- sino que el recurrente debe demostrar clara y contundentemente que el razonamiento seguido por la Cámara es absurdo, incoherente, violatorio de las leyes de la lógica o basado en un concepto personal y arbitrario de los jueces..." (STJRN, SE 111/92, "Reuque, D.G.S. /robo calificado s /casación" 27/8/93).-
En tanto F. De la Rúa ("La casación penal", Ed. Depalma 1994, pág. 224), expresa "...El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta..." "...La enunciación del motivo en virtud de los requisitos expuestos, debe ser clara y expresa, de modo que permita individualizar concretamente el vicio que justifica la impugnación. Por ello no es válida la remisión a otros actos, como a 'escritos presentados con anterioridad', a las constancias del sumario, o aun a la misma sentencia, o la mención ambigua o confusa de las disposiciones de ley o de su interpretación...".-
Asà como en la motivación de la sentencia debe hacerse un estudio de todo el proceso, la fundamentación del recurso debe llevar también a cabo un balance crÃtico de la providencia que trata de destruir; esto es, si se les exige a los Jueces que se esmeren para apontocar sus fallos, también debe exigirse la debida fundamentación del recurso para sostener el embate (J.C.H., “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de Casaciónâ€�, pág. 421, LEP, 1º edición y T.S.J., Santa Cruz, Tº I, - Interlocutorio -, Rº 101, Fº 199/202; T.V., Rº 11, Fº 040/043, entre varios).-
La petición en estudio resulta –pues- carente de fundamentación, insuficiente e inoperante para alcanzar el estado excepcional de la casación. Ello asÃ, por cuanto en el escrito casatorio, solamente se limita a cuestionar la supuesta falta de fundamentación de la sentencia, sin efectuar una crÃtica razonada y pormenorizada del fallo; en igual sentido la defensa se agravia ante una presunta omisión valorativa, no mencionando qué prueba el tribunal ha omitido de valorar en perjuicio de su asistido y cual serÃa la consecuencia de no haberse incurrido en la mencionada omisión.-
En resumen, y sin perjuicio
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