Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2005

Fecha20 Octubre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: R-1.566/07-TSJ
Sentencia N°: 485
Actor: R.H.L. Y OTRA
Demandado: ALEGRE LUCAS GERARDO Y OTRA
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 11-05-10
Texto: TOMO XIV – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 485.-
FOLIO Nº 2.635/2.645.-
PROT. ELECT. TSS1 009 S.101
RÃo Gallegos, 11 de mayo de 2010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “RAMIREZ H.L. Y OTRA c/ ALEGRE LUCAS GERARDO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº R-7.970/99 (R-1.566/07-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado a fs. 549/568, por el Dr. C.V.M., en representación de la parte co-demandada AMGO Argentina S.A., contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 513/536 vta.; por la cual se revocara la sentencia de grado y se declarara de oficio la inconstitucionalidad del inciso 1º del artÃculo 39 de la ley 24.557 de Riesgo de Trabajo, por considerarlo violatorio de los artÃculos 16; 17; 19; 28 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, sobre la base de lo dispuesto en el artÃculo 31 de la Carta Magna, haciendo lugar a la demanda entablada.-
Refiere el impugnante, que la Excma. Cámara al declarar la inconstitucionalidad del inciso 1º del artÃculo 39 de la ley 24.557, ha suplido la voluntad de la actora en perjuicio de sus derechos, violando asà las garantÃas del debido proceso y de la defensa en juicio. Afirma que se ha configurado un caso de decisión extra petita, por cuanto se ha dado tratamiento a cuestiones no solicitadas al presentar la actora su recurso de apelación contra el decisorio de primera instancia. La sentencia de marras, dice, resulta arbitraria incurriendo en una errónea aplicación de la ley y un abuso del derecho, con una inadecuada selección de la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso. AsÃ, expresa que la sentencia “…V. el principio de la Seguridad JurÃdica, al no tener en cuenta las etapas de preclusión, aplicando en la actualidad y “de oficioâ€� la inconstitucionalidad de un inciso de un artÃculo de una ley vigente en el momento del hecho, con todos los alcances que ello significa, más cuando la parte actora, fundó toda su estrategia en el Código Civil, refutando mi parte por el inciso del artÃculo de la ley de plena validez en ese entonces…â€� (confr. fs. 549 vta.). Asimismo, considera que “…Se ha violado, por otra parte el debido proceso al declarar la inconstitucionalidad de oficio… y expedirse sobre el fondo de la causa y pretensión del actor, dejando sin derecho de defensa a la parte demandada que con dicho dictado pierde el derecho de ejercer la defensa en juicio al no poder apelar la misma. Ello en virtud que lo ajustado a derecho hubiera sido que una vez declarada la inconstitucionalidad (vencido el obstáculo por el cual el J. no pudo expedirse sobre el fondo), deberÃa haberse remitido la causa a Primera Instancia para que se dicte un nuevo fallo de acuerdo a derecho y de esa manera tener la posibilidad defensista esta parte de impugnar la Sentencia. En definitiva se ha impedido a la parte demandada el derecho de recurrir en doble instancia; limitándonos exclusivamente a recurrir en forma extraordinaria en recurso de Casación…â€� (confr. fs. 549 vta./550). Agrega, luego de analizar los hechos y el derecho como a su entender debieran interpretarse -como asà también citando y analizando declaraciones testimoniales insertas en el expediente-, que en la sentencia en crisis hubiera correspondido declarar la inconstitucionalidad de los arts. 11, 15, 18 y 39 de la Ley 24.557, art. 53 de la Ley 24.241 y demandar a la compañÃa de seguros ART MAPFRE-Aconcagua en sede laboral (ver fs. 553 vta.). A continuación, analiza los fundamentos esgrimidos por los actores en su pretensión, explicando por qué considera su enfoque erróneo, citando los artÃculos 1066; 1068; 1069; 1072; 1083; 1084; 1085 y 1113 del Código Civil, expresando finalmente, que si hubo culpa, ésta fue de la vÃctima. Cita doctrina y jurisprudencia que hacen a su derecho.-
Que a fs. 691/693 vta., presenta memorial la parte actora, solicitando se confirme la sentencia de la Excma. Cámara, expresando que en virtud del principio de prelación normativa establecida en el artÃculo 31 de la Constitución Nacional, los jueces se encuentran habilitados para efectuar la declaración de inconstitucionalidad de oficio en un caso concreto, sin que ello implique un menoscabo al derecho de defensa de las partes. Agrega, que “…es evidente que Amgo Argentina S.A. estaba plena y suficientemente anoticiada en autos respecto de nuestra posición para cimentar la responsabilidad que le endilgábamos y que excluÃa la aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo, como asà también que ello implicaba discutir la constitucionalidad del art. 39 inc. 1º del citado ordenamiento para la solución del conflicto suscitado en esta causa…â€� (confr. fs. 692 vta./693). Señala, que la demanda “…fue planteada acudiendo al régimen de reparación civil y habiendo considerado inaplicable al caso la Ley de Riesgos de Trabajo porque la vÃctima del infortunio no figuraba declarado ni registrado como empleado de la empresa demandada y, porque los padres estaban excluÃdos de este último régimen como derechohabientes…â€� (confr. fs. 693).-
Que a fs. 694 se corre vista al Sr. Agente Fiscal ante este Tribunal quien contesta el traslado a fs. 695/698, expresando que: “…es dable advertir que el recurrente no ha logrado demostrar que el razonamiento que motiva la solución a la que arriba el a-quo presenta vicios o irregularidades de la entidad exigida para dar sustento al remedio casatorio, por lo que no logra advertirse el quebrantamiento de forma dado que se ha respetado la jerarquÃa de las normas vigente (sic) y el principio de congruencia… a mi entender, de ninguna manera se encuentra violadas las normas de procederes aplicadas en el mismo, por lo cual dicho agravio debe ser rechazado…â€� (confr. fs. 696 vta./697). A continuación, considera: “…En cuanto a las cuestiones relativas a lo que entiende violación a la ley de fondo, sus fundamentos sobre quebrantamiento de formas y arbitrariedad, propios de la instancia casatoria, no son atendibles en los presentes, ya que el recurso deducido sólo traduce un dispar criterio de interpretación y aplicación de normas de derecho común y de valoración de los elementos de juicio insuficiente para configurar un caso susceptible de ser analizado en la instancia excepcional…â€� (confr. fs. 697). Finalmente, dice: “…El otro agravio es la manifiesta arbitrariedad, violación de normas constitucionales y de derecho sustancial: al respecto considero que el agravio no resiste el menor análisis atento que de la lectura de sus fundamentos solo surge una mera disconformidad del recurrente con lo resuelto por el a-quo, no demostrando la existencia de arbitrariedad o absurdo de tal entidad, que hagan viable la petición en el carril impugnaticio (sic) intentado, encontrándose ayuno de motivación el presente como para conmover dicho resolutorio…â€� (confr. fs. 697 vta.). En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del inciso 1º del artÃculo 39 de la ley de Riesgo de Trabajo, expresa que la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones “…se basa en sólidos y estructurados fundamentos, por lo que comparto dicha postura, toda vez que… ello no implica un avasallamiento del Poder Judicial sobre los demás poderes… La mera presunción de validez de los actos estatales en general no se opone a la declaración oficiosa de inconstitucionalidad, pues, dicha presunción cede cuando los actos estatales contrarÃan una norma de jerarquÃa superior…â€� (confr. fs. cit.). Por todo lo expuesto, considera el Sr. Agente Fiscal, que el recurso de casación no es procedente.-
II.- Que, conforme ha quedado planteada la cuestión extraordinaria articulada por la co-demandada, ésta se desarrolla en el ámbito del carril impugnativo establecido por los artÃculos 2º y 3º inciso a) de la ley Nº 1.687 -Recurso de Casación- al afirmarse que la Excma. Cámara, al dictar su pronunciamiento, ha incurrido en quebrantamiento de forma, errónea aplicación de la ley y arbitrariedad.-
Que, en primer lugar, deberá analizarse, si la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del inciso 1º del artÃculo 39 de la ley 24.557 (Ley de Riesgo de Trabajo – sancionada el 13 de septiembre de 1995 y promulgada el 3 de octubre del mismo año), resulta ajustada a derecho. En el mismo se expresa: “Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artÃculo 1072 del Código Civil (cuando hubiere dolo)â€�.-
Es en el artÃculo 18 de la LRT, donde se establecen los legitimados para percibir indemnización en el caso de la muerte del trabajador. AsÃ, se dispone: “Se consideran derechohabientes a los efectos de esta ley a las personas enumeradas en el artÃculo 53 de la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allà señaladasâ€�.-
Finalmente, en esta Ã., se establece que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión la viuda o el viudo, la conviviente o el conviviente (cuando el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o dos
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