Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-05-2015

Fecha27 Mayo 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:023
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 27 de Mayo de 2015

AUTOS: "A.C.D.S.E.. Nº A-787/13/TSJ.-

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los veintisiete dÃas del mes de mayo de dos mil quince, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. E.O.P., A. de los Angeles Mercau y P.E.L.±a C., bajo la presidencia a cargo del Dr. M.D.M., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "A.C.D.S.E.. Nº A-787/13/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 174/vta. resolvió revocar el beneficio del suspensión de juicio a prueba que fuera concedido a C.D.A. a fs. 132 y vta. con fecha once de junio de 2010 por el término de un año. Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el imputado C.D.A., quien se encuentra asistido por el Sr. Defensor General Dr. D.N.F.¡ndez, y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial que luce a fs. 174 y vta., interpuso recurso de casación el Defensor oficial en representación del imputado, fundándolo en los artÃculos 440 y 442 inc. 3º del CPP, manifestando que "...el plazo por el cual se otorgó un beneficio de suspensión de juicio a prueba es estrictamente el plazo ordenado en la resolución que lo concedió (en las presentes actuaciones un año)..." Cita numerosa jurisprudencia de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, agrega que "...queda establecido en forma indubitable y con aval de lo expresado tanto por la jurisprudencia provincial como nacional, desde cuándo y hasta cuándo debe suspenderse la prescripción de la acción penal, concluyendo que desde la finalización del tiempo impuesto por la Cámara al momento de otorgar el beneficio, aunado a la integridad del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, es perfectamente exigible la extinción de la acción por prescripción penal, art. 76 ter. C.P.... cuestión que dista mucho de lo que surge de las presentes actuaciones... Al NO dictar la extinción de la acción penal, desoyendo todo lo expuesto por la jurisprudencia señalada y alejándose de la interpretación in bonam partem, se recae como consecuencia lógica, en el segundo agravio o cuestión fundamental, la cual radica básicamente en diferir dicho dictado de extinción penal de la acción, hasta tanto se resuelva la situación procesal de mi defendido en otras causas. Dicho proceder vulnera el derecho de mi defendido a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas, ello conforme a lo establecido en los arts. 7 inc. 5 y 8, inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 inc. 2.c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos, complementarios al art. 18 de la CN...la Cámara, la cual deberÃa de haber dictado la extinción de la acción al comprobar el cumplimiento de las reglas impuestas y encontrarse cumplido el plazo impuesto, lo ratifica a fs. 165 en fecha 10/02/2012 (recordando que la extinción deberÃa de haberse dictado el 11/06/2011), en la cual se lo deja (como lo sugiere la FiscalÃa) a la espera a mi defendido, hasta un futuro incierto en virtud de que el mismo posee diferentes causas que se tramitan en su contra, como ya se expresara... la resolución que nos agravia es arbitraria causa un daño irreparable, ya que deberÃa de haberse declarado la extinción de la acción penal al darse las circunstancias de haber vencido el plazo de evaluación y no existir una sentencia firme en otro proceso. O. dicho proceder conculca en forma directa el principio de inocencia, el derecho a obtener una resolución en un plazo razonable, el derecho del imputado de ponerle fin a la acción, como también al pleno desconocimiento del ejercicio del derecho penal como última ratio a través de la imposición de una pena..." Planteó la cuestión federal.-
A fs. 190/191 se hace lugar al recurso impetrado y se emplaza a la parte quien mantuvo el recurso a fs. 198.-
El dÃa 06 de junio de 2014 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs. 200/201).-
Que, por auto de presidencia que luce a fs. 204, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 211/212, exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la audiencia de debate el Defensor ratificó el recurso de casación presentado a fs. 182/186 agregando que "...solicita se haga lugar al recurso de casación. El pedido de revocación se fundamenta en que la resolución ha violado normas constitucionales y claras normativas de los tratados de Derechos Humanos. Concretamente el art. 7 y 8 de la Convención Americana. Que viola el art. 76 ter toda vez que se alega que
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