Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2009

Fecha20 Octubre 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:027
OBJETO: RECURSO DE CASACION
FECHA:20/09/10

AUTOS: “MORAES OMAR ENRIQUE S/ APREMIOS ILEGALES�, Expte. Nº 2174 (M-640/10/TSJ)


RÃo Gallegos,20 de septiembre de 2010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MORAES OMAR ENRIQUE S/ APREMIOS ILEGALES�, Expte. Nº 2174 (M/640/10/TSJ) venidos al Acuerdo para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 258/264 vta. por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. C.R.©n R., contra la sentencia de la Excma. Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 243/246 vta., que absuelve por la duda (art. 4º del C.P.P.) al imputado OMAR ENRIQUE MORAES, por no acreditarse la autorÃa endilgada en la acusación en orden al delito de “Apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2º del C.P.).-
Que, la instancia de grado resuelve la admisibilidad de la vÃa recursiva a fs. 266/267, el Sr. Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo sostuvo el recurso a fs. 281, por su parte el Defensor Oficial ante este Alto Cuerpo fue notificado a fs. 280 vta. y el querellante E.E.R. con el patrocinio letrado del Dr. G.I. fue notificado a fs. 282 y vta. no adhiriendo al recurso impetrado.-
II.-) Que, el recurrente fundamenta su presentación en los arts. 439 inc. 2º del C.P.P. y artÃculos 5, 18, 120 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, como asà también en la doctrina de la arbitrariedad receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación fundado en la absurda valoración de la prueba.-
Que, sin embargo, al comenzar a desarrollar la fundamentación de su impugnación el Sr. Fiscal de Cámara expresa con el tÃtulo de "Procedencia" que "...el presente recurso de casación procede conforme lo determina el artÃculo 439 inciso 1 y por lo dispuesto en el artÃculo 5, 18, 60 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que garantiza el pleno derecho del debido proceso legal. Asimismo se sustenta en la doctrina de la arbitrariedad...". Agrega que solicita al Tribunal que "...case oportunamente la sentencia y resuelva el caso ordenando declarar la nulidad de la sentencia recaÃda en autos, y reenviar la causa a los efectos de que un nuevo tribunal resuelva la misma...".-
Que, el recurrente continúa luego titulando "...fundamentación. Inconstitucionalidad del artÃculo 441 inciso 1 del código de procedimiento penal..." agregando que "...sin perjuicio de dejar sentado que no escapa a conocimiento de este Ministerio Fiscal, que el recurso impetrado, posee ciertas limitaciones, tales como las normadas en el artÃculo 441 inciso 1 del Código de forma, que deviene claramente inconstitucional y cuyo planteo procedo a requerirlo en esta instancia...".-
Agrega el recurrente que "...la limitación impuesta por el legislador provincial, al lÃmite recursivo estipulado para el Ministerio Público Fiscal, deviene totalmente inconstitucional. Considero tal posición, debido que la violación a los artÃculos 330, 365, 374, 375 y 377 inciso 4 y 6 del código de procedimiento penal, hace imposible la vÃa recursiva por la limitación normativa dispuesta en el artÃculo 441 inciso 1, que contradice claramente los preceptos constitucionales garantizados en los artÃculos 5, 18, 120 y 75 inciso 22 de la constitución nacional...".-
Luego de planteada la inconstitucionalidad, el recurrente manifestó que "...no se ha tomado en consideración la totalidad de la prueba producida durante el proceso e incorporada al debate, adoptando una decisión totalmente arbitraria y contraria al principio de la lógica y la razón suficiente..."; planteó como agravio la nulidad de la sentencia por errónea incorporación de prueba a la sentencia y su pertinente valoración para sustentar su resolución, errónea incorporación y valoración en la sentencia de prueba testimonial...", mencionando como pruebas incorporadas ilegalmente: las testigos Alba Curaqueo y E.O., por otra parte, mencionó la errónea incorporación y valoración de prueba documental -causa por atentado y resistencia a la autoridad de la vÃctima de autos-, y la errónea valoración del auto de
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