Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 16-04-2013

Fecha16 Abril 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:025
OBJETO: RECURSO DE APELACIÓN
FECHA: 16/04/13

AUTOS: "SOTO, R.E. S/ Excarcelación", Expte. Nº 4427/12 (S-767/13/TSJ),


RÃo Gallegos,16 de abril de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "SOTO, R.E. S/ Excarcelación", Expte. Nº 4427/12 (S-767/13/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I).- Que a fs. 38/40 vta., del presente, la Defensa Técnica del imputado R.E.S., interpone recurso de “Apelación�, invocando el art. 432 y cc. del C.P.P. contra la resolución de fs. 34/35, de fecha 11 de diciembre de 2012, que resuelve “...Denegar la excarcelación solicitada por la Defensa particular del imputado R.E.S., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 302 del C.P.P....�.-
II.-) Que con fecha 18 de diciembre de 2012, la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, a fs. 42/43 decide conceder el “recurso de casación�, sin advertir que el recurrente, Dr. J.W.T., articuló un “recurso de apelación� ante la inexistente “Excma. Cámara de Apelaciones�, citando las normas del art. 432 y ss., regulatorias de este medio de impugnación.-
III.-) Lo expuesto en los párrafos anteriores delatan, sin esfuerzo, la inadmisibilidad formal del medio de impugnación articulado contra la resolución de la Excma. Cámara. En este sentido entre otros el Dr. O.R.P. nos recuerda que "...del principio de la taxatividad de los medios de impugnación (véase infra. C.. XI, com. Art. 403, CPPRN), surge que los recursos sólo procederán en aquellos casos expresamente establecidos por el rito y por los medios que el mismo establece. De esta manera, la admisibilidad equivale a la procedencia formal del medio impugnaticio, mientras que la procedencia (a secas) o 'fundabilidad', equivale a la procedencia sustancial o de fondo. Si el acto procesal recursivo no se adecúa al tipo procesal descripto en el rito, como se ha dicho (n.1, art. cit. R.N.), la inadmisibilidad es la sanción procesal que impide que el órgano requerido se avoque al tratamiento del recurso de casación interpuesto, por el déficit ritual en su articulación..." ("Recurso de Casación Penal", O.R.P., Ed. La Roca, pág. 87).-
Ello asÃ, pues el recurrente
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