Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2006

Fecha20 Noviembre 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL-LABORAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-1.579/07-TSJ
Sentencia N°: 516
Actor: M.D.
Demandado: SERVICIOS WELLTECH S.A.
Objeto: COBRO DE PESOS
Fecha: 29-06-11
Texto: TOMO XV – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 516
FOLIO Nº 2.891/2.898
PROT. ELECT. TSS1 010 S.111
RÃo Gallegos, 29 de junio de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MACIAS DANIEL c/ SERVICIOS WELLTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS�, E.. Nº M-8.069/04 (M-1.579/07-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia, para dar tratamiento a los recursos de casación interpuestos por la parte demandada a fs. 876/882 vta. y por la parte actora a fs. 886/899, recursos que fueron declarados formalmente admisibles a fs. 884/885 el de la accionada, y a fs. 901/902 el articulado por la parte actora.
Ambos, se agravian de la sentencia definitiva emanada de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 851/873 que admite los agravios vertidos por la parte actora a fs. 799/810 vta., revocando la sentencia de primera instancia de fs. 790/795 y acoge parcialmente la demanda promovida por D.M. contra Servicios Welltech S.A., hoy K.E.S.S., rechazándola en lo que hace a la doble indemnización del artÃculo 16 de la ley 25561 y SAC sobre la antigüedad.-
La demandada invoca como fundamento del planteo, violación o errónea aplicación de la ley o doctrina legal (art. 3º inc. ‘a’ de la ley 1687).-
A su vez, la actora funda su recurso en la violación de la ley o doctrina legal (art. 3º, inc. ‘a’, de la ley 1687) en cuanto el fallo rechaza lo solicitado, en lo que hace a la doble indemnización del artÃculo 16 de la ley 25561.-
II.- El primer agravio expresado por la demandada, que se intitula: “...EL FALLO ATACADO RESULTA VIOLATORIO DE LO NORMADO POR EL ART. 334 INC. 1º DEL C.P.C.C. DE APLICACIÓN SUPLETORIA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 53 DE LA LEY 1444 y EL ART. 61 DE LA LEY 1444 y art. 1026 del Código Civil...â€� (confr. fs. 877 vta.), explica, las vituperaciones antes mencionadas, del siguiente modo: “...resultó suficientemente acreditado que el certificado médico acompañado en fotocopia simple a la demanda, supuestamente firmado por el DR. Escobar no ha sido reconocido ni por la empleadora ni por el facultativo, la sentencia de Cámara en violación expresa a las normas que rigen la prueba documental y su validez, lo ha tenido por válido y real... extralimitándose en las atribuciones de la sana crÃtica probatoria y llevando la tuitividad laboral al extremo... â€� (confr. fs. 878). Agrega “... el actor acompaña documental en fotocopia (supuesto certificado médico del DR. Escobar), el cual es desconocido por esta parte y por el propio DR. E. quien no lo reconoce. No obstante esto, la sentencia de Cámara le otorga validez... queremos que se anule por no estar en concordancia con las normas procesales...â€� (confr. fs. 878 vta./879). Como segundo agravio, que denomina: “...EL FALLO RECURRIDO ES VIOLATORIO DEL ART. 164 INC. 4º DEL C.P.C.C....â€� (confr. fs. 879), invoca la conculcación del artÃculo 164 inciso 4º del CPC y C, por considerar que el fallo está afectado por incongruencia; esbozándose los siguientes argumentos: “...la sentencia desarrolla toda una cuestión legal en derredor de la agregación de prueba no controlada por la contraria y finalmente termina haciendo lo contrario a lo que transcribe. Le otorga validez a prueba en fotocopia, a expedientes en los que no participó la parte ni individualizó las piezas que le interesaban ni se agregaron copias de esas piezas a autos... Luego de transcribir las normas textualmente resuelve en contra de lo que ellas dicen admitiendo y tomando como prueba válida expedientes en los que no se individualizaron las piezas probatorias, en las que no participó mi parte y de las que no quedaron copias en autos...â€� (confr. fs. 879). En el tercer agravio, llamado “...EL FALLO RECURRIDO ES VIOLATORIO DEL ART. 56 DE LA LEY 1444 y ART. 58 DE LA MISMA LEY...â€� (confr. fs. 879 vta.), denuncia la inobservancia de los artÃculos 56 y 58 de la ley 1444. En tanto se considera que no se han seguido los procedimientos que rigen en materia probatoria. Dice que “…Estas normas son violadas por las mismas razones que hemos expuesto supra e infra, a partir de la valoración del (sic) pruebas no ofrecidas en los términos de la ley. Se han ofrecido pruebas de expedientes sin individualizar las piezas en cuestión. SE han ofrecido como prueba documental fotocopias. Las mismas han sido desconocidas. Sin embargo y por acción de un medio probatorio no autorizado por el Código Procesal ni por la ley laboral de procedimientos la sentencia en trance le otorga validez plena… Por otro lado los jueces de Cámara dejan el plano probatorio puro, para ingresar en el mundo especulativo, al considerar que la empleadora no acreditó que el actor no estuviera en condiciones de volver a trabajar…â€� (confr. fs. 879 vta.). En el cuarto agravio, al que rotula “...EL FALLO ES VIOLATORIO DEL ART. 62 DE LA LEY 1444 IN FINE...â€�, sostiene que la violación está dada en la falta de individualización de las partes del expediente caratulado “MacÃas, D. c/ Boston CÃa. Argentina de Seguros S.A. -A.R.T.- s/ accidente de trabajoâ€�, Expte. M-8014/01, ofrecido como la prueba. Omisión advertida y reprendida por la Alzada a fs. 859; mas no por la demandada, sino hasta esta instancia: “... la prueba no fue controlada por la aquà demandada... Es decir que se trata de prueba ineficaz contra la demandada que no la controló...â€� (confr. fs. 860 y vta.). Por último, hace reserva del caso federal y solicita que se case la sentencia recurrida.-
La actora fundamenta su recurso en la causal de “…Violación de la Ley y Doctrina legal (art. 3º inc. a) de la Ley 1687)… en cuanto rechaza lo solicitado, en lo que hace a la doble indemnización del art. 16 de la ley 25.561…â€� (confr. fs. 886). Pone de manifiesto, que el alcance de su impugnación está dado “…en cuanto la inconstitucionalidad resuelta importa el trastocamiento palmario del marco normativo vigente y puntualmente un franco desconocimiento de todos los antecedentes normativos desde la sanción de la Ley 25.561…â€� (confr. fs. 887). Decisión que en la consideración del accionante “…encuadra a la perfección en la categorización de SENTENCIA ARBITRARIA según lo consagrado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Doctrina más destacada en la materia…â€� (confr. fs. 888). Explica que “…la Excma. Cámara al tratar la inconstitucionalidad planteada no examina ni estudia debidamente el contenido de las normas involucradas, el proceso sucesivo y la cronologÃa en el dictado de las mismas y tampoco resulta criterioso en su análisis simplificando y reduciendo la cuestión a temas generales e ignorando por completo la situación causal que desembocara en su emisión, incurriendo en VIOLACIÓN DE LA LEY Y LA DOTRINA LEGAL y en manifiesta A.€¦â€� (confr. fs. 892). Señala además, que “…la sentencia emitida por la Excma. Cámara desconoce que el propio art. 1º de la Ley 25.561 no sólo se limita a declarar la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria sino que DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades concedidas en la misma ley, con lo cual no puede de ninguna manera ignorarse que los posteriores Decretos emitidos por el PEN y puntualmente el Decreto 1351/2003, encuentra apoyatura directa en la expresa delegación efectuada por el Congreso Nacional…â€� (confr. fs. 892 vta.). En el sentido expuesto, destaca que la Excma. Cámara no ponderó que “…con posterioridad a la Ley 25.561 se emitieron las Leyes 25.820 (B.O. 04-12-03) y la Ley 25.972 (B.O. 17-12-200) (sic), mediante las cuales se prorrogó la emergencia económica dispuesta por la Ley 25.561, convalidándose y ratificándose la totalidad de los Decretos dictados sucesivamente en los perÃodos involucrados. De tal manera que la Cámara vulnera abiertamente y desconoce las leyes del Congreso Nacional que prorrogaron la emergencia económica y ratificaron en forma indubitable las normas reglamentarias dictadas en consecuencia que además fueron consecuencia de la expresa delegación de facultades por el Congreso en el art. 1º de la Ley 25.561…â€� (confr. fs. cit.). Finalmente, cita doctrina y jurisprudencia aplicables, hace reserva del caso federal y solicita que se case la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones condenando a la demandada a abonar la doble indemnización prevista en el artÃculo 16
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