Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 24-02-2015

Fecha24 Febrero 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:006
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 24 de Febrero de 2015.-

AUTOS: "T.V., CARLOS S/RECURSO DE QUEJA" (T-853/14/TSJ)�
RÃo Gallegos, 24 de febrero de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "T.V., CARLOS S/RECURSO DE QUEJA" (T-853/14/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.-) Que, vienen los presentes autos a tratamiento de este Tribunal Superior de Justicia en razón del recurso de queja interpuesto a fs. 1/2 por el Dr. C.G.T.V. en los autos "T.V.C.S.E.“N DE PRISIÓN EN AUTOS ARISTOY PAWLOW CLAUDIO ADRIAN S/VIOLACIÓN DE DOMICILIO IMPUTADO: V.O.‘ATE" Expte. Nº 12527/14-A y de Recursos Nº 3821/14, contra la resolución dictada por el Sr. Juez de Recursos obrante a fs. 25/27 vta. de este incidente, en la que no concedió el recurso de casación intentado (fs. 19/23 vta.) contra la resolución del 08 de abril de 2014 (fs. 13/17) que confirmó el auto interlocutorio de fecha 12 de marzo de 2014 que no hace lugar al pedido de eximición de prisión presentada por el Dr. C.T.V. en favor de V.M.O.±ate.-
II.-) El quejicoso en su libelo recursivo manifestó que "...en fecha 13 de marzo de 2014, interpongo recurso de apelación y motivación del mismo, y me es concedido por ante el señor Juez de Recursos, el que es resuelto por éste el 8 de abril de 2014 y confirma el auto interlocutorio en todo cuanto fuera materia de apelación y tiene presente la reserva de casación y del caso federal. Este interlocutorio del señor Juez de Recursos que confirma la resolución del señor Juez de Instrucción, se me notifica el 8 de abril de 2014. Contra el interlocutorio del señor Juez de Recursos interpongo Recurso de casación en fecha 20 de abril de 2014. En fecha 29 de abril de 2014 el señor de Recursos (sic) dicta la resolución interlocutoria a través de la cual rechaza el recurso de casación interpuesto por incumplimiento de los requisito (sic) formales de procedencia, resolución ésta que se me notificada (sic) en fecha 29 de abril de 2014...".-
Agregó que "...el único requisito formal incumplido, refiere el señor Juez de Recursos, es que 'el recurso fue interpuesto fuera del plazo perentorio que establece el art. 446 del C.P.P., esto es fuera de los diez dÃas corridos de notificada la resolución al recurrente'. Agrega que 'cabe aclarar que siendo el presente un incidente de eximición de prisión es de aplicación lo dispuesto en el art. 155 del C.P.P.' concluyendo que en 'este incidente de eximición de prisión los términos se computan dÃas corridos'...".-
Plantea asimismo el recurrente "...sostengo al respecto, que los plazos dÃas corridos en los incidentes de excarcelación y eximición de prisión (art. 155 del C.P.P.), se refieren Ã. a su sustanciación y resolución, pero no entran en juego cuando se trata de recursos a que den origen los mismos, en que el procedimiento y los plazos resultan de aplicación las reglas generales, esto es dÃas hábiles...".-
Finalmente, "...discrepa mi parte en el sentido que los plazos previstos en el art. 446 del C.P.P., se traten de dÃas corridos y por ende, el rechazo del recurso de casación por este motivo, debe ser objeto de revisión y revocación por parte de V.E., declarando mal denegado el recurso de casación y comunicando tal circunstancia al señor Juez de Recursos de C.O.. Por tanto pido... tenga por interpuesto en tiempo y forma este recurso de queja, oportunamente, al resolver en definitiva, haga lugar a la queja declarando mal denegado el recurso de casación, todo en la forma solicitada en exordio y curso del presente memorial...".-
III.-) Como
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