Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-04-2014

Fecha22 Abril 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPENAL
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:009
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 22 de abril de 2014
AUTOS: "MORIONES, C.D.S. SIMPLE COMETIDO CON EXCESO EN LA LEG�TIMA DEFENSA DE TERCERO" Expte. Nº M-783/13/TSJ.-
En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los veintidos dÃas del mes de abril de dos mil catorce, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia del Dr. M.D.M., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "MORIONES, C.D.S. SIMPLE COMETIDO CON EXCESO EN LA LEGÃ�TIMA DEFENSA DE TERCERO" Expte. Nº M-783/13/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 672/673 rechazó el beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado por el imputado C.D.M., quien se encuentra imputado por el delito de homicidio simple cometido con exceso en la legÃtima defensa de un tercero (arts. 34 inc. 7º, 35, 79 y 84 del CP). Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el imputado C.D.M., quien se encuentra asistido por el Dr. H.J.N., y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial que luce a fs. 672/673, interpuso recurso de casación el Defensor particular del imputado M., D.N. fundándolo en los artÃculos 439, 440 y ccs. del C.P.P. en función de lo establecido por el art. 446 y ccs. del C.P.P. y arts. 4 y ccs. de la ley P.. Nº 1687, planteando se case y nulifique la sentencia recurrida, resolviendo el caso conforme la ley y en definitiva, revoque la sentencia recurrida otorgando la posibilidad de solicitar y obtener el beneficio de suspensión del juicio a prueba a mi defendido C.D.M. en orden al delito de homicidio cometido con exceso en la legÃtima defensa por el cual ha sido elevada la causa a juicio oral. También se solicita la nulidad de la sentencia toda vez que se ha tomado una decisión sin realizarse la respectiva audiencia prevista por los arts. 76 bis del C.P. y 277 del C.P.P..-
La defensa sostuvo que "...ratifica los términos del recurso de casación deducido a fs. 675/680, agregando que consideran el fallo de la Cámara infundado e irrazonable ya que no contempló diversas circunstancias que afectan el derecho de defensa. Que el pedido de probation fue negado por el Fiscal de Cámara en forma infundada, toda vez que el delito prevé una pena en suspenso. El Fiscal adelantó la pena a pedir y la estableció en cinco años. Que nadie discute que el hecho ha sido grave ya que falleció una persona. Pero el hecho es muy traumático toda vez que la vÃctima era una persona que tenÃa problemas con la ingesta de alcohol y tenÃa prohibición de acceso a la vivienda; no obstante, éste ingresó y en forma causal, como M. tenÃa un cuchillo y lo lesionó en una herida de tres centÃmetros. Agrega que M. está criando los cinco hijos de la persona fallecida, por lo que no se entiende que se rechaza atento a las condiciones personales. Que la suspensión del juicio a prueba permite en este caso toda vez que tiene una pena que puede dejar en suspenso. Que cerrar el capÃtulo de la historia de la familia a través de una suspensión de juicio era totalmente razonable. Agrega que la cámara debió analizar las razones y fundamentos de la oposición del fiscal, sin perjuicio que también no se realizó la audiencia. Sostiene que M. hace seis meses está trabajando y una pena en este caso agravarÃa la situación familiar...".-
Para finalizar, el Dr. C.R.E., Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo, expresó que "...el caso ya ha sido tratado por este Tribunal Superior de Justicia, la discusión de la fiscalÃa y defensa cae ya que no se llevó a cabo la audiencia toda vez que la Cámara no hace lugar a la Suspensión del juicio a prueba, pero para llegar a esa solución el art. 277 establece una audiencia especÃfica donde se expresan las partes. Al no efectuarse la audiencia, solicita la nulidad de lo actuado por no haberse llevado a cabo la audiencia...".-
Atento todo lo manifestado por las partes intervinientes corresponde resolver las cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 675/680 por la defensa del imputado C.D.M.? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Se verifican las violaciones legales de orden procesal? TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
Dada la importancia y complejidad de la causa, el Tribunal resuelve pasar a deliberar a los fines de dictar la
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