Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 28-11-2014

Fecha28 Noviembre 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:047
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 28 de Noviembre de 2014.-

AUTOS: "GIMENEZ, CRISTIAN ARIEL S/ INFRACCIÓN A LOS ARTS. 55, 79, 90, 41 BIS y 189 BIS, INC. 2, P�RRAFO 3º", Expte. Nº 3487/13 (G-850/14/TSJ)

RÃo Gallegos, 28 de noviembre de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "GIMENEZ, CRISTIAN ARIEL S/ INFRACCIÓN A LOS ARTS. 55, 79, 90, 41 BIS y 189 BIS, INC. 2, P�RRAFO 3º", Expte. Nº 3487/13 (G-850/14/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuesto a fs. 431/436 vta. por el Defensor particular Dr. W.C., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 418/427 y Vta., que en su parte resolutiva dispone CONDENAR a C.A.G., a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales y costas del proceso (art. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.), como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple y lesiones graves, en concurso real (art. 79, 90, y 55 del C.P.) hecho cometido en Pico Truncado el 26 de noviembre de 2012, en perjuicio de Raúl Oña y B.C..-
Que, el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 459/460.-
Conforme certificación actuarial de fs. 485, notificado el Defensor particular Dr. W.C. a fs. 475, no ha mantenido el recurso interpuesto. Por su parte el Sr. Agente Fiscal ante el T.S.J. Dr. C.R.E. notificado a fs. 473 y la parte Q. notificada a fs. 483, no han adherido al recurso impetrado, hallándose a la fecha vencido el plazo procesal.-
II.-) La defensa se agravia por: "...el pronunciamiento judicial que se impugna incurre en lo prescripto en el art. 439 inc. 1º siendo esto la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por su incorrecta aplicación, al subsumirse el caso de autos a una norma jurÃdica distinta a la que correspondÃa. Ha existido un error en la aplicación o en la selección del precepto penal previsto y reprimido en los artÃculos 79 y 90 del Cód. Penal, esto es homicidio y lesiones graves al existir una falta de correspondencia de la norma aplicada con el caso concreto. EspecÃficamente se ha aplicado una norma en lugar de otra, siendo la aplicable los arts. 84 y 94 del Cód. Penal...".-
Continuó: "...la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional adolece del vicio de falta de fundamentación, dado que la misma no contiene todos los elementos necesarios y obligatorios para constituir un delito en doloso como exige el homicidio simple y lesiones graves. No existió una derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa, no se conectó los elementos objetivos del tipo penal con la voluntad del imputado, condición sine quanon para determinar ante que acción estamos, dolosa o culposa. Tal como lo imponen los arts. 382 y 387 inc. 2º del CPP., de la Provincia de Santa Cruz. Por tal razón, el motivo del recurso de casación se enrola en el inciso 1º del art. 439 del CPP...".-
Expuso: "...Asà lo entiendo pues se calificó la conducta por el que fuera juzgado y condenado mi defendido dentro de lo normado por el art. 79 y 90 del Cód. Penal, homicidio simple y lesiones graves respectivamente, cuando debió encuadrárselo en las previsiones del art. 84 y 94 del Cód. Penal, homicidio culposo y lesiones culposas...".-
Manifestó: "...el encuadre legal por el que venia provisoriamente calificado el hecho imputado a mi pupilo, no resultaba el adecuado y por ello, lo considero impropio a la luz de las circunstancias comprobadas en la causa...".-
Finalmente resaltó: "...En conclusión nunca se acreditó en el expediente, ni en el debate la voluntad de matar. Es asà que por lo expuesto esta defensa sostiene que no existe concordancia entre los hechos probados que conecte causalmente con el resultado. La falta de voluntad y representación, por parte de C.G.©nez da a toda luz que la correcta calificación legal es la de homicidio culposo y lesiones culposas, y que la norma aplicable a estos delitos son el art. 79 y 94 del C.P....".-
Por último, hizo reserva del Caso Federal: "...Atento la Ãndole de la cuestión, parece necesario efectuar puntual reserva del caso federal, ante la eventualidad de que la Excma. Cámara de Casación Penal desatienda la pertinencia de este recurso, o resuelva a favor de la resolución en crisis. Estando en juego la interpretación y aplicación de una norma jurÃdica del derecho sustantivo como lo es el art. 79 y 90 del CP, corresponde dejar expedita la vÃa extraordinaria para el planteamiento por parte del Sr. Fiscal de Casación, conforme surge del art. 14 de la ley 48, lo que asà dejo formulado...".-
III.-) El recurso en tratamiento es concedido por el Tribunal de grado a fs. 459/460, y según la
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