Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 324 de Sala Penal, 2 de Diciembre de 2010

PresidenteAída Tarditti
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala Penal

En la Ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "Querella presentada por TURTURRO, N.A. c/ PICCO, M.G. -por injurias- Recurso de Casación" (Expte. "Q", 05/10), con motivo del recurso de casación interpuesto por el querellante N.A.T., en contra de la sentencia número diecisiete, de fecha nueve de abril de dos mil diez, dictada por el Sr. Juez en lo Correccional de Segunda Nominación de esta Ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Se ha aplicado erróneamente el artículo 551 del C.P.P.?

  2. ) ¿Qué solución corresponde dictar?

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. M.E.C. de B., A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora M.E.C. de B.,dijo:

  1. Por Sentencia N° 17 del 9 de abril de 2010, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación, de esta ciudad resolvió: "I. Absolver a la querellada M.G.P. del delito de injurias que la querella de fs. 1/3 le atribuía, con costas en la cuestión penal por orden causado (art. 411, 406 párrafo 4to., 550 y 551 del C.P.Penal).- II. Rechazar la demanda civil instaurada por N.A.T. en contra de la demandada civil por el rubro daño moral, con costas a cargo de la parte actora (arts. 1077, 1078 -en sentido contrario- del C. Civil; art. 551 del C.P.P. y art. 130 del C.P.P. y C.). III. Regular los honorarios profesionales del Dr. N.A.T., quien actuó ejerciendo su propia defensa como querellante y actor civil, en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), de los cuales la mitad corresponde a la defensa penal del querellante; las costas en la cuestión penal se imponen por orden causado y en la cuestión civil a cargo del actor civil; del Dr. C.M.R. en el carácter de abogado defensor y patrocinante de la querellada y demandada civil M.G.P. en la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500), de los cuales el 50% corresponde a la defensa penal de la querellada -a cargo de ésta por haberse fijado la cuestión penal por orden causado- y el resto a cargo del actor civil, condenado en costas (arts. 26, 31 inc. 1, 89 conc. y corr. ley 9459)" (fs. 141/154).

  2. Contra...

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