Sentencia nº 51 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 20 de Febrero de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha20 Febrero 2008
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia51

SENT Nº 51

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 20 de Febrero de 2008.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y H.E.A.M., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado R.E.P., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal, S.I. del Centro Judicial de Concepción del 20/4/2007 (fs. 153/157 vta.), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 18/5/2007 (cfr. fs. 170). En esta sede, ninguna de las partes ha presentado memoria sobre el recurso de casación (fs. 182), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por la procedencia de la vía impugnativa local (cfr. fs. 183/184). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.J.B., H.E.A.M. y A.G.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.J.B., dijo:

  1. - Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado, contra la sentencia de la Sala II de la Excma. Cámara Penal del Centro Judicial de C., de fecha 20/4/2007. El recurso fue concedido por auto del 18/5/2007.

  2. - En orden al juicio de admisibilidad de la vía intentada, cabe señalar que esta Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado reconociendo la definitividad de las resoluciones que rechazan la propuesta de Juicio Abreviado previsto en el art. 442 bis CPP, toda vez que ponen fin al procedimiento especial incorporado por la ley 7108 (C.. sentencia Nº 821 del 03/10/2001; Nº 404 del 02/6/2003; Nº 836 del 26/9/2005; entre otras).

    E. reunidos los restantes recaudos de admisibilidad del recurso de casación, corresponde examinar su procedencia.

  3. - Conforme surge de las constancias de autos, habiéndose puesto a despacho para resolver el Acuerdo sobre adopción del Juicio Abreviado realizado entre el Fiscal de Cámara en lo Penal de la IIa N. y el imputado y su defensa técnica, la Sala de instancia -voto de la mayoría-, por sentencia del 20/4/2007, declaró la nulidad parcial de todo lo actuado a partir de la providencia de apertura de la causa a prueba (fs. 141), por falta de notificación a la Asesora de Menores. Ordenó que se le notifique el auto de citación a juicio, y difirió el tratamiento del Acuerdo de Juicio Abreviado para la oportunidad indicada en el punto III de la resolutiva.

    La decisión del a quo no puede compartirse. En las concretas circunstancias de esta causa no se advierte que se haya afectado la intervención de uno de los sujetos esenciales del proceso de modo que se haya configurado el supuesto de nulidad absoluta a que alude la sentencia. Ello de conformidad con las razones que se exponen seguidamente

    3.1.- El Juicio Abreviado previsto en el art. 442 bis CPP, con prescindencia del debate oral, procede cuando el imputado reconozca, circunstanciada y llanamente, su culpabilidad en el hecho que se le atribuye, asistido por su defensa técnica (cfr. inc. a). La norma exige que la prueba haga evidente la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado, conforme a la calificación legal dada en el...

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