Sentencia nº 46 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 20 de Febrero de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha20 Febrero 2008
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia46

SENT Nº 46

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 20 de Febrero de 2008.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y H.E.A.M., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara en lo Penal de la Va Nominación, en contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal, S.I.a del 06/7/2006 (fs. 151/152), el que es denegado por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 22/8/2006 (cfr. fs. 156). Interpuesta la correspondiente queja, esta Corte resuelve abrir el recurso mediante resolución del 23/10/2006 (fs. 179/180). En esta sede, no se ha presentado memoria sobre el recurso de casación (fs. 195), mientras que el Sr. Ministro F. comparte y sostiene expresamente el recurso planteado por el Sr. Fiscal de Cámara (cfr. fs. 196). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecida la cuestión a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores H.E.A.M., A.J.B. y A.G.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

La cuestión propuesta es la siguientes:¿Es procedente el recurso?

A la cuestión propuesta el señor vocal doctor H.E.A.M., dijo:

  1. - Llega a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto a fs. 153/154 por el Sr. Fiscal de Cámara en lo Penal de la Va N., contra la sentencia dictada en fecha 06/7/2006 por la Sala IVa de la Excma. Cámara Penal, que declara al imputado A.F.C. autor material, voluntario y responsable del delito de robo en grado de tentativa en perjuicio de R.A.A., y lo condena a la pena de seis meses de prisión en forma condicional y costas procesales, con más las condiciones compromisorias del art. 27 bis que dará a conocer una vez firme la sentencia (cfr. fs. 151/152).

    Le agravia la imposición de una pena menor a la acordada por las partes -un año y medio de prisión-, en el marco del juicio abreviado previsto por el art. 442 bis del CPP, según consta en el convenio agregado a fs. 143 y vta.. Expresa que conforme a esta normativa, el acuerdo debe reunir las condiciones de admisibilidad y procedencia establecidas en los apartados a), b) y c); y si el tribunal se pronuncia por su aceptación, dictará la sentencia que habrá de contener la valoración de las pruebas producidas. Señala que la ley no admite la imposición de una pena más grave que la solicitada por el F.; y en su interpretación, estaría igualmente vedado al tribunal disponer una pena menor, habida cuenta de la prevalencia del acuerdo de voluntades, y atento a que la fijación de la sanción penal es el contenido sustancial del acuerdo, que no puede quedar al arbitrio de los jueces. Destaca que de haber contemplado esta atribución, el legislador la hubiera dispuesto en forma expresa; y ello no emerge del art. 442 bis procesal.

    Sostiene que la Sala a quo elude el carácter obligatorio del acuerdo, cuyo alcance y efectos están regidos por la normativa contenida en el art. 1197 del Cód. Civil, porque se trataría de un negocio jurídico celebrado por las partes en paridad de situación, cuya concreción está precedida de la utilidad de su realización. Que por ende, el tribunal no está facultado para variar la pena y modificar de este modo el acuerdo. Refiere a las razones de política criminal que inspiran el instituto, orientado a disminuir el número creciente de procesos penales. Finalmente, expresa que el tribunal a quo omite fundamentar la decisión de disminuir la pena convenida y aceptada por el acusado. Por lo expuesto, solicita se case el pronunciamiento, y se mantenga la pena de un año y seis meses de prisión acordada en autos.

    La admisibilidad de la impugnación casatoria ha sido ya juzgada por esta Sala Civil y Penal, en oportunidad de hacer lugar al recurso de queja por su denegatoria interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara (cfr. resolución del 23/10/2006, fs. 179/180). A fs. 196 corre agregado dictamen del Sr. M.F., quien manifiesta compartir y sostener el recurso, en mérito a las razones expresadas a fs. 177/178.

  2. - El convenio agregado a fs. 143 y vta., suscripto por el Sr. Fiscal de Cámara, el imputado y su defensora, efectúa una determinación del hecho histórico en base a las pruebas valoradas. Refiere al reconocimiento de su autoría efectuado por el acusado, con el asesoramiento de la Sra. Defensora Oficial de la VIIIa...

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