Sentencia nº 1132 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 26 de Noviembre de 2007

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha26 Noviembre 2007
Número de sentencia1132

SENT Nº 1132

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintiséis (26) de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y H.E.A.M., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Robles, B.G. vs.P.M.S. s/ Cobro de alquileres".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.J.B., H.E.A.M. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.J.B., dijo:

I.-V. a conocimiento y decisión del Tribunal el recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial Roberto Paz, por la parte actora, en contra de la sentencia de la Sala Ia de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones, de fecha 13/7/2007.

  1. Agravia al recurrente la sentencia en cuanto desconoce el derecho de su parte, emanado de sentencia firme que condena a la accionada al pago de ciertos montos en virtud de un contrato de arrendamiento de un inmueble de su propiedad. Que se ha iniciado ejecución de sentencia y solicitado se trabe embargo sobre los haberes previsionales que percibe la demandada como jubilada del Poder Judicial a través de la ANSES constituyendo dichos montos jubilatorios el único bien existente en el patrimonio de la demandada, tal como consta en autos. Que la Jueza de Primera Instancia no hace lugar al embargo en virtud de lo dispuesto por el art. 14 inc. c) ley 24.241. Que ello viola su derecho de propiedad de quien también ostenta la calidad de jubilado cuya única fuente de ingresos económicos es el bien objeto del contrato de locación.

    Plantea la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley citada ya incoado oportunamente al prescribir la inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones, viola el derecho del art. 17 CN y del art. 16 de la misma Carta Magna. Que en el caso, la igualdad ante la ley reside en que ambas partes revisten la calidad de jubiladas con la salvedad de que en el orden fáctico, las acreencias jubilatorias de cada una de ellas difieren de manera ponderable, toda vez que la actora percibe un haber jubilatorio magro, que se encuentra acreditado a fs. 56 de autos, frente a una jubilación mucho más sustanciosa que percibe la demandada.

    Que se reclama la igual protección legal en su idéntica calidad de pasivo. Ello, porque si el fin del legislador ha sido el principio de solidaridad al establecer la inembargabilidad de todos los haberes jubilatorios en la necesidad de acordar mayor protección al ingreso que percibe un segmento etario de la población que se presenta como más vulnerable no se explica el fundamento jurídico para el virtual desconocimiento y avasallamiento del derecho de su parte quien se ve desprotegido, paradójicamente, aún siendo parte de ese mismo sector vulnerable, percibiendo un mísero ingreso insuficiente para subvenir a sus necesidades vitales. Pone en conocimiento también que el actor posee una hija incapaz declarada que permanece internada en el Sanatorio San Pablo S.A. en forma permanente. Cita jurisprudencia y conceptualiza el derecho de propiedad y de igualdad ante la ley. Redunda en motivos al respecto.

    Afirma que el cumplimiento requerido por el actor recurrente con la modalidad de embargo sobre los haberes jubilatorios de la Sra. P. es perfectamente legal en cuanto al 20% de los mismos, es decir, en la proporción de ley, lo cual quiere decir, que no obstante esa afectación mantiene un margen para subvenir sus requerimientos personales, no se la despoja de lo vital.

    Alega gravedad institucional y solicita se conceda el recurso.

  2. El recurso ha sido concedido mediante auto del 06/7/2007 correspondiendo, en esta oportunidad, el análisis de la admisibilidad y procedencia del recurso interpuesto.

  3. La sentencia en recurso, al planteo de inconstitucionalidad, responde que el actor no ha logrado demostrar en forma categórica la colisión de la norma impugnada y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Estima que la igualdad que la ley fundamental reconoce, no implica una rígida e inconmovible igualdad, sino que...

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